Resolución N° 4099/17
Nro de Expediente:
2017-4313-98-000076
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/9/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica parcialmente el Numeral 1o. de la Resolución No. 6019/16 de 26 de diciembre de 2016 relacionado con las tarifas de uso de piso del Mercado Modelo.-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 6019/16 de 26/12/2016;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha Resolución estableció a partir del primero de enero de 2017 las tarifas de uso de piso de las diferentes locaciones del Mercado Modelo, así como las correspondientes a la Zona de Restricción;
        2o.) que la Comisión Administradora del Mercado Modelo, comisión especial delegada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 278 de la Constitución de la República, propone modificar parcialmente la citada resolución, estableciendo una tarifa diferencial con retroactividad al primero de enero de 2017 para los operadores instalados en Zona de Restricción que cumplan determinadas condiciones;
        3o.) que el Coordinador de la Unidad Alimentaria de Montevideo y Mercado Modelo comparte lo solicitado.
        CONSIDERANDO: 1o.) que el art. 5º literal d) del Decreto de la Junta Departamental Nº 35.624 de 2/7/2015 dispone que la Intendencia de Montevideo impondrá a los operadores de frutas y hortalizas en régimen mayorista instalados en la Zona de Restricción la obligación de abonar mensualmente un “Derecho de Zona de Restricción”, que entregará a la Comisión Administradora del Mercado Modelo;
        2o.) que se entiende



        que corresponde proceder a autorizar lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar parcialmente el Numeral 1o. de la Resolución No. 6019/16 de 26 de diciembre de 2016, estableciendo que el apartado referente a la Zona de Restricción quedará redactado de la siguiente manera:
        "DERECHO DE ZONA DE RESTRICCIÓN" mensual
        Tarifa general ......................... $ 10.000,oo
        Tarifa diferencial .................... $ 3.000,oo
        La tarifa diferencial se aplicará exclusivamente al operador que cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
        A) Estar instalado en Zona de Restricción y utilizar además espacio dentro del Mercado Modelo.
        B) Estar al día en el pago de ambas tarifas.
        C) Registrarse ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo.
        D) Cumplir el horario del Mercado Modelo.
        E) Constituir su punto principal de venta en el espacio que utiliza dentro del Mercado Modelo y no en el ubicado en Zona de Restricción, lo que deberá dejar asentado mediante declaración jurada ante el Área de Gestión de Espacios, sin perjuicio de la facultad de la Administración de constatar en los hechos la veracidad de dicha declaración.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y pase a la Comisión Administradora del Mercado Modelo a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-