Resolución N° 4094/99
Nro de Expediente:
54597
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
26/10/1999


Tema:
USO DE SISTEMAS INFORMATICOS

Resumen:
Se instrumenta el régimen de utilización de los sistemas informáticos.-

Montevideo, 26 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: la creciente incorporación de la informática a la gestión administrativa, que viene ocurriendo en esta Intendencia Municipal;
        RESULTANDO: 1º.) que para trabajar en los Sistemas Informáticos de la Intendencia Municipal de Montevideo es necesario tener: a.-USUARIO (que identifica en forma pública a la persona que realiza trabajos en medios informáticos) y b.-su correspondiente CONTRASEÑA, que solamente conoce cada persona;
        2º) que de ello se deriva la necesidad de reglamentar la asignación, el control y el resguardo de la identificación de los usuarios y sus contraseñas;
        3º) que el Decreto Nº 65/98 de 10 de marzo de 1998, reglamentario de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, establece en sus arts. 18º, 20º, 21º, 22º y 23º, la definición de firma electrónica, la administración, las responsabilidades de los poseedores de firmas, la penalización de la divulgación de la clave o contraseña y los tipos de documentos habilitados a tener ese tratamiento;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente establecer claramente los conceptos y las normas que han de regir la actuación de los funcionarios municipales que utilizan los Sistemas Informáticos, a saber:
        a.- que la contraseña es como la firma de la persona, es la identificación personal del usuario que está trabajando, por lo que la responsabilidad que se asume al utilizar los sistemas informáticos es intransferible;
        b.- que la contraseña debe cambiarse en forma periódica para tener la seguridad que ninguna otra persona la pueda descubrir estudiando los movimientos en el teclado o de cualquier otra forma.- En caso de olvido, el usuario solicitará la asignación de una nueva contraseña como si fuera un nuevo usuario;
        c.- que la contraseña debe tener un mínimo de cinco caracteres y conviene que haya combinación alfa-numérica;
        d.- que constituirá falta grave la divulgación de la contraseña, aunque ésta no llegase a ser utilizada;
        e.- que en los sistemas se definen distintos Roles o Permisos que habilitan a acceder a los distintos puntos de los menúes según las características de las tareas, y su administración será responsabilidad de los administradores de cada sistema;
        f.-que a los usuarios se les asignará un rol o permiso dentro de los que tiene definido cada sistema, que les delimita las posibilidades de realizar acciones en el mismo, estando habilitados a solicitar la asignación de roles a los nuevos usuarios los Directores de Departamento, División o Servicio, los que deberán indicar para cuál de éstos se solicita acceso.- Es responsabilidad de los Directores informar cuándo un funcionario ya no puede tener más acceso a la red o a un rol en particular, sin perjuicio de las acciones automáticas que se establezcan;
        g.-que los Directores de Departamento y de División estarán habilitados a delegar sus roles, siendo directamente responsables de los actos realizados por las personas en quienes deleguen su función;
        2o.) que en

        consecuencia, se estima conveniente dictar resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Disponer que para trabajar en los Sistemas Informáticos de la Intendencia Municipal de Montevideo es necesario tener un USUARIO y su correspondiente CONTRASEÑA, que solamente conoce cada persona.-
        2º.- La responsabilidad que todo funcionario municipal asume al utilizar los sistemas informáticos es intransferible.-
        3º.- La contraseña debe tener una vigencia máxima de tres meses.- En caso que el usuario omita realizar este cambio, u olvide su contraseña, solicitará la asignación de una nueva contraseña como si fuera un nuevo usuario.-
        4º.- La contraseña debe tener un mínimo de cinco caracteres y debe ser el resultado de una combinación alfa-numérica.-
        5º.- Constituirá falta grave la divulgación de la contraseña, aunque ésta no llegase a ser utilizada.-
        6º.- La definición de Roles o Permisos y la administración del acceso a los sistemas será responsabilidad de los administradores de cada sistema.-
        7º.- Disponer que se asigne a los usuarios un rol o permiso dentro de los que tiene definido cada sistema, que les habilite las posibilidades de realizar acciones en el mismo, estando habilitados a solicitar la asignación de roles o permisos a los nuevos usuarios los Directores de Departamento, División o Servicio, los que deberán indicar para cuál de éstos se solicita acceso.- Es responsabilidad de los Directores informar cuándo un funcionario ya no puede tener más acceso a la red o a un rol en particular.-
        8º.- Los Directores de Departamento y de División estarán habilitados a delegar sus roles, siendo directamente responsables de los actos realizados por las personas en quienes deleguen su función.-
        9º.- Todo documento electrónico autenticado mediante usuario, se considerará como de la autoría del usuario al que se haya asignado la clave privada correspondiente, salvo que medie prueba de la falsificación del documento electrónico.-
        10º.-Circúlese a todas las dependencias municipales, estableciéndose que los Directores de Servicio serán los responsables de la notificación personal a los Responsables de Parte y Unidad.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-