Resolución N° 4085/04
Nro de Expediente:
6610-000061-04
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
23/8/2004


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora la norma consagrada por la Resolución Nº 1821/97 a la Parte Reglamentaria del Volumen III como artículo R. 239.3.1, relacionada con las comunicaciones de la Corte Electoral que pongan de manifiesto irregularidades cometidas por funcionarios municipales, en oportunidad de integrar mesas receptoras de votos.-

Montevideo, 23 de Agosto de 2004.-
 
        VISTO: lo dispuesto por la Resolución Nº 1821/97 en cuanto dispone que las comunicaciones que envíe la Corte Electoral en cumplimiento de las Leyes Nros. 16.083 y 10.789 y que pongan de manifiesto irregularidades cometidas por funcionarios municipales, en oportunidad de integrar mesas receptoras de votos, se agregarán al legajo personal del funcionario involucrado, previa vista y serán tenidas en cuenta como un demérito de 0.70 (setenta centésimos de punto) para el siguiente ascenso;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Actualización Normativa informa que:
        a) Por Resolución Nº 2576/97, se incorporó la norma contenida en la Resolución Nº 1821/97 como artículo R. 231.5 a la Sección "De los Deméritos" del Capítulo IV "De los Ascensos" de la Parte Reglamentaria del Volumen III del Digesto Municipal.
        b) Por Resolución Nº 564/99 se dispuso modificar la redacción del Capítulo IV "De los Ascensos" (arts. R. 227 a R. 232.8) del citado Volumen, no incluyéndose en el nuevo articulado la disposición contenida en el artículo R. 231.5 citado.
        c) Por Resolución Nº 216/01 se modificó el Capítulo IV.I "De las Calificaciones" comprensivo de los artículos R. 233 a R. 239.4, omitiéndose también en esta instancia la inclusión de la norma aprobada por la resolución Nº 1821/97;
        d) Por Resolución Nº 119/04 se modificó nuevamente el Capítulo IV.I (arts. R. 233 a R. 238.34) omitiéndose en esta oportunidad toda la sección relativa a los deméritos.
        e) Posteriormente por Resolución Nº 1033/04 se subsanó tal omisión, creándose el Capítulo IV.I bis (arts. R. 239 a R. 239.4) pero omitiéndose nuevamente la inclusión de la norma relativa a las irregularidades cometidas por funcionarios municipales en las mesas receptoras de votos.
        2o.) que la precitada Unidad expresa que atento a que se trató desde sus orígenes de la reiteración de una omisión involuntaria, correspondería subsanar la misma incorporando nuevamente a la Parte Reglamentaria del Volumen III como artículo R. 239.3.1, la norma consagrada por la Resolución Nº 1821/97;
        CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Incorporar nuevamente la norma consagrada por la Resolución Nº 1821/97 a la Parte Reglamentaria del Volumen III como artículo R. 239.3.1, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo R. 239.3.1.- Las comunicaciones que envíe la Corte Electoral en cumplimiento de las Leyes Nros. 16.083 y 10.789, que pongan de manifiesto irregularidades cometidas por funcionarios municipales, en oportunidad de integrar mesas receptoras de votos, se agregarán al legajo personal del funcionario involucrado, previa vista y serán tenidas en cuenta como un demérito de 0.70 (setenta centésimos de punto) para el siguiente ascenso.-
        2o.- La norma contenida en el artículo R. 239.3.1 entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta
        Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad

        Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-