VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto N.º 37.231 de la Junta Departamental de Montevideo, de 26 de setiembre de 2019, promulgado por la Resolución N.º 4916/19, de 09 de octubre de 2019, relativo al Fondo Rotatorio de Barométrica, destinado a garantizar el acceso al servicio de barométricas de toda la población afectada por la ausencia de saneamiento;
RESULTANDO: 1o.) que se trabajó por parte de la comisión integrada por los Municipios A, C, D, E, F y G, la División Saneamiento y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación en la elaboración de un proyecto normativo, con la finalidad de regular y garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habita en zonas de Montevideo sin red de saneamiento liberada al uso público;
2o) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación solicitó a la División Asesoría Jurídica el control jurídico formal del mencionado proyecto normativo, remitiéndose a consideración del Equipo Técnico de Actualización Normativa;
3o) que el citado Equipo comparte la necesidad de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de la norma aprobada y en base a la propuesta planteada procede a elaborar el correspondiente proyecto de resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que las Divisiones Saneamiento, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
2o.) que corresponde dejar sin efecto la Resolución N.º 0343/22, de 17/01/22;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución N.º 0343/22, de 17/01/22.-
2.- Aprobar la reglamentación del Decreto No. 37.231 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 26 de setiembre de 2019, promulgado por Resolución N.º 4916/19 de 9 de octubre de 2019, referido a la ejecución del Programa Fondo Rotatorio de Barométricas, en los siguientes términos:
Artículo 1º.- El Fondo Rotatorio de Barométricas tendrá por objeto garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habite en zonas de Montevideo sin red de saneamiento liberada al uso público. Para la determinación del Fondo Rotatorio de Barométricas con el que contará cada Municipio, se tomará en cuenta el total del saldo disponible al 30 de noviembre de cada año de la cuenta extrapresupuestal creada para tal fin, y la cantidad de situaciones sin conexión a redes formales de saneamiento existentes en cada Municipio a las que haya que dar cobertura, información elaborada por la División de Saneamiento, y que debe ser actualizada cada ejercicio, en la misma oportunidad (30 de noviembre de cada año). La distribución de Fondos específicos se realizará de acuerdo al nivel de cobertura geográfica elaborada por la División de Saneamiento, la que para 2021 se corresponde con el siguiente cuadro:
Municipio
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Distribución
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A
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21:904.702,77
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B
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0,00
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C
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85.307,35
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CH
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0
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D
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15:183.596,08
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E
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432.471,19
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F
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16:066.712,63
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G
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7:704.366,66
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61:377.156,69
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Saldo al 30/11/2021
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Cuenta extrapresupuestal
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Artículo 2º.- Al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades:
a) Modalidad Social: Los Municipios de Montevideo, otorgarán el Servicio de Barométrica en forma gratuita a aquellas personas o grupos familiares que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1 persona
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Ingresos de hasta 2.980 UI
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2 personas
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Ingresos de hasta 5.384 UI
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A partir de 3 personas
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Ingresos de hasta 7.737 UI
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En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente.
b) Modalidad Subvencionada: Los Municipios de Montevideo otorgarán un subsidio del 50% sobre el costo de licitación del Servicio de Barométrica, a aquellas personas o grupos familiares cuyos ingresos se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales, según cantidad de personas que integran el hogar.
1 persona
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Ingresos >2.980 U.I y ≤ 4.620 UI
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2 personas
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Ingresos >5.384 U.I y ≤ 8.350 UI
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A partir de 3 personas
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Ingresos >7.737 U.I y ≤ 12.000 UI
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En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente.
c) Modalidad al precio licitado: Los Municipios de Montevideo, brindarán el Servicio de Barométrica a precio de licitación, a aquellos beneficiarios/as cuyo grupo familiar no supere las 15.000 UI de ingreso mensuales.
En los últimos dos casos la evaluación del núcleo familiar se realizará según los criterios definidos en el literal correspondiente por parte del equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, en función de las especificidades del caso.
Artículo 3º.-Las solicitudes deberán contar con la siguiente información:
a) Composición del núcleo familiar.
b) Declaración de patrimonio de ingresos líquidos (ingreso nominal, menos aportes sociales e IRPF/IASS si correspondiera), la que deberá renovarse de forma anual.
Artículo 4º.- El pago del Servicio de barométrica para las modalidades subvencionada y/o al precio de licitación se realizarán en la red de cobranza habilitada por la Intendencia de Montevideo, luego de realizado dicho servicio. Cada Servicio Centro Comunal Zonal dará el alta del número de cuenta corriente a nombre de beneficiario del servicio, y generará la factura correspondiente. El reembolso a realizar por el beneficiario será establecido en pesos, sin interés y sin multas y recargos. Las facturas por este concepto serán emitidas en forma independiente de toda otra factura de la Intendencia. Previo al ingreso de la siguiente solicitud se deberá presentar comprobante del pago del servicio anterior.
Artículo 5º.-Para ingresar una nueva solicitud, deberá pasar un período de tiempo no menos a 30 (treinta) días de realizado el servicio.
Artículo 6º.-Los Municipios de Montevideo podrán otorgar para las zonas de Montevideo sin redes formales de saneamiento, materiales subsidiados para las mejoras, acondicionamientos o construcción de pozos negros impermeables a aquellas personas o grupos familiares en las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.
Los Municipios podrán otorgar subsidios de hasta un 100%, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes para los casos comprendidos en el literal a) del Artículo 2º de la presente reglamentación.
Los Municipios podrán otorgar subsidios del 50% del costo de los materiales para los casos que cumplan con las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.
Cada Municipio determinará el porcentaje del fondo destinado a este fin.
En cualquier caso, los Municipios deberán recabar la firma de un convenio con quienes accedan al Fondo Rotatorio de Barométrica, donde se estipulará la modalidad del artículo N.º 2 por la que se accede, los datos identificativos, las condiciones generales y particulares que se entienda que deben ser detalladas, y en caso de corresponder, el importe a ser devuelto por el beneficiario a la Intendencia; acordándose con el beneficiario el monto y momento de pago, dentro del plazo de los 6 (seis) meses siguientes a la firma del convenio, pudiendo extenderse el plazo en otros 2 (dos) meses, previo visto bueno del área social. El reembolso a realizar por el beneficiario del Fondo Rotatorio de Barométrica, será establecido en unidades indexadas y sin interés. La Intendencia valuará el importe de unidades indexadas al valor de la unidad indexada el último día del mes inmediato anterior a la fecha de la factura.
Artículo 7º.- Los Municipios podrán subsidiar, con los recursos asignados a este Fondo, el 100% del costo de la mano de obra para la construcción de depósitos sanitarios impermeables (pozos negros) en aquellos casos en que la situación habitacional y económica del o los beneficiarios así lo requiera y que cuente con informe favorable de los equipos técnicos de cada Servicio Centro Comunal Zonal.
Las obras a realizar serán las indicadas por los equipos técnicos y profesionales del área de Arquitectura y Urbanismo, atendiendo la situación que requiera este tipo de acción.
Cada Municipio realizará las contrataciones necesarias, mediante llamado a licitación pública o abreviada, contratación directa u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente (TOCAF, normativa nacional y departamental vigente, especialmente en relación a la normativa de seguridad laboral, aportes al BPS, MTSS Y DGI en cuanto corresponda).
Los oferentes deberán designar en sus propuestas un técnico sanitario habilitado que se encargará de la organización y control de la obra, que deberá ejercer estricta vigilancia sobre ella y que se constituirá en el interlocutor válido ante el equipo técnico del Municipio.
Artículo 8º.- Los equipos técnicos serán responsables de: a) la evaluación técnica, económica y social de los servicios a prestarse, b) el control de la utilización de los materiales asignados a los beneficiarios, c) elevar los informes correspondientes al Gobierno Municipal.
Artículo 9º.-Los Municipios podrán destinar hasta un 20% de los recursos asignados al Programa Fondo Rotatorio de Barométricas para la renovación de flota y/o equipamiento, arreglo, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados en el programa y evaluación de lo actuado.
Artículo 10º.-Los Municipios remitirán a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, un informe anual de los fondos utilizados en el programa y evaluación de lo actuado, quien enviará copia a la División Administración de Saneamiento.
3.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Compras, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
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