Resolución N° 4074/01
Nro de Expediente:
5400-000910-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
26/10/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece el proyecto de reglamentación sobre reembolso de gastos a los oferentes de concesión de obras públicas.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2001.-
 
        VISTO: que por Decreto Nº 27957 de 20 de marzo de 1998 se sustituyó el texto de los arts. 8, 9, 10 y 11 del Decreto Nº 26207 de 2 de diciembre de 1993, por el cual se reguló la concesión de obra pública municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que según el Decreto Nº 27957, las propuestas de particulares que sean declaradas de interés municipal y sean objeto de licitación, estarán exoneradas de pagar el precio de los pliegos y tendrán derecho a un incremento en la evaluación de su oferta del 5% del puntaje final;
        2o.) que en caso de que dicha oferta no resulte gananciosa, tendrá derecho al reembolso de los costos denunciados y reconocidos oportunamente por la Administración, los que serán de cargo de quien resulte adjudicatario;
        3o.) que asimismo, la Resolución Nº 2899/98 de 27 de julio de 1998, reglamentaria del referido decreto, establece que el oferente que proponga la iniciativa que pueda dar lugar a la declaración de interés municipal, deberá presentar, a los efectos del eventual reembolso de sus gastos, los comprobantes que justifiquen los costos directos en que incurrió para la presentación de la propuesta;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en la aplicación de los preceptos citados se han presentado algunas dudas sobre la naturaleza y alcance de los gastos objeto de reembolso y del procedimiento aplicable para su aceptación;
        2o.) que a los efectos de no desvirtuar el sentido que tiene dicho reembolso, en el marco de una normativa que debe ser de aplicación estricta por su excepcionalidad, el Departamento Jurídico, con la aquiescencia de la Comisión Asesora y en consulta con el Departamento de Recursos Financieros ha propuesto un proyecto de reglamentación, que se comparte;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- El proponente de iniciativas o proyectos a ser considerados en el marco del Decreto Nº 26207 del 14 de diciembre de l993 en la redacción dada por el Decreto Nº 27957 del 30 de marzo de 1998, deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.-
        2º- Sólo se podrán incorporar los costos generados directamente por el proyecto de que se trata, para lo cual deberán adjuntarse los respectivos comprobantes.-
        3º- La Comisión Asesora reconocerá aquellos costos que sean debidamente acreditados y los evaluará en función de criterios de razonabilidad respecto a su oportunidad, monto y formalidad, determinando en definitiva la cantidad que eventualmente se reembolsará por este concepto.-
        4º- La Comisión Asesora notificará formalmente al o a los autores de la iniciativa de la suma que entienda correspondería pagar por reembolso. Estos tendrán 3 (tres) días hábiles para presentar su conformidad o expresar fundadamente su disconformidad, habilitándose en este caso un definitivo pronunciamiento de la Comisión Asesora.-
        De no existir aceptación del autor o autores de la iniciativa a la determinación de la Comisión Asesora, el proyecto será desestimado como pasible de ser declarado de interés municipal.-
        5º- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación y pase al Departamento Jurídico, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-