Resolución N° 4068/15
Nro de Expediente:
2500-002764-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
7/9/2015


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Se modifica el tercer inciso del literal K) del numeral 1° de la Resolución N° 4264/10, de 15 de setiembre de 2010, incorporando a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, la Unidad de Economía Social y Solidaria.

Montevideo, 7 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: la estructura orgánico-administrativa del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional vigente, establecida por las Resoluciones N° 4264/10, de 15 de setiembre de 2010, N° 5893/10, de 27 de diciembre de 2010, y N° 216/12, de 16 de enero de 2012;
        RESULTANDO: que a los efectos de fomentar y, al mismo tiempo, asegurar un tratamiento igualitario y un correcto seguimiento de las contrataciones que se celebren con organizaciones sociales, se entiende conveniente registrar esos vínculos, independientemente del objeto de los contratos, en una dependencia de aquél Departamento;
        CONSIDERANDO: lo establecido en el Artículo 279 de la Constitución de la República, y la competencia asignada por el Artículo 36, numeral 5, literal A) de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales);
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el tercer inciso del literal K) del numeral 2° de la Resolución N° 4264/10, de 15 de setiembre de 2010, incorporando a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, la Unidad de Economía Social y Solidaria.-
        2. La Unidad de Economía Social y Solidaria tendrá a su cargo el fomento de los agentes económicos movidos por finalidades de solidaridad y de inclusión y desarrollo social, procurando asegurarles, a la vez, un tratamiento equitativo en sus relaciones con esta Intendencia.-
        3. A los fines antes mencionados, cuando una repartición o dependencia proponga la contratación de una cooperativa social en los términos del Artículo 33, literal C), numeral 20) del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), la Unidad de Economía Social y Solidaria emitirá un dictamen sobre la conveniencia de la contratación que se gestiona. Ese dictamen tendrá carácter preceptivo.-
        4. Encomendar al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional un registro de las cooperativas sociales que contratan con esta Intendencia, así como la elaboración de un instructivo sobre los requisitos que deben reunirse para la celebración de esos contratos.-
        5. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Promoción Económica, Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, y Tecnología de la Información, y a la Unidad de Desarrollo Organizacional e Informático, y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-