Resolución N° 4050/01
Nro de Expediente:
4753-002595-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/10/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Fijar último día circulación de vehículos matrículas viejas, 31/XII/01.-

Montevideo, 22 de Octubre de 2001.-
 
        VISTO: que por Decreto Departamental Nº 29.398 del 2/IV/01 se facultó a ésta Intendencia Municipal a efectuar el cambio de placas de matrícula de los rodados empadronados en el departamento, de acuerdo a los criterios acordados por el Congreso Nacional de Intendentes con fecha 9/VII/99, para la unificación de placas de matrícula a nivel nacional ;
        RESULTANDO: 1º) que por el Art. D. 571 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal se establece la obligatoriedad por parte de los vehículos empadronados en el departamento de Montevideo de portar las placas de matrícula correspondiente;
        2º) que asimismo por el Art. D. 574 se faculta a la Intendencia a determinar la modalidad de renovación de las placas y por el Art. D. 580 se le comete la reglamentación del operativo;
        3º) que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos informa que ya se ha operado el cambio del 85% de las matrículas, quedando no obstante por realizar el cambio de alrededor de 20.000 matrículas, ya sea por falta de pago de la patente o de tasa correspondiente al cambio de placas;
        4º) que en función de tales circunstancias el citado Servicio, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte sugiere establecer como fecha límite para la circulación de vehículos con las matrículas anteriores el 31 de diciembre del 2001;
        5º) que el Departamento Jurídico estima que a partir de dicha fecha deberá prohibirse la circulación de los vehículos que no tengan colocadas las nuevas placas del sistema alfanumérico aprobadas por el Decreto Departamental Nº 29.398, debiendo reglamentarse los procedimientos al respecto para que se observe la obligación establecida por el Art. D. 571 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal y destaca lo dispuesto por el Literal E) del numeral 25 del Art. 35 de la Ley 9.515;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad.;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Establecer que a partir del 1º de enero del 2002, será obligatorio el uso de la nueva placa del sistema alfanumérico, quedando prohibida la circulación de aquellos vehículos empadronados en el departamento de Montevideo que no porten las mismas.-
        2º.- Los funcionarios de la División Tránsito y Transporte responsables de la fiscalización respectiva, deberán ordenar la detención de los vehículos que circulen en infracción, quedando habilitados a solicitar la entrega o retirar en su caso, las placas inhábiles.-
        3º.- En el mismo acto extenderán recibo de dichas placas y una autorización por un lapso no mayor a las tres horas para que el conductor traslade el vehículo al domicilio o depósito que indique.-
        4º.- El titular del rodado o quien acredite su dominialidad, deberá presentarse ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos a fin de gestionar la expedición de las placas de matrícula del sistema alfanumérico y el nuevo Documento de Identificación Vehicular, requisito sin el cual no podrá volver a circular con el respectivo rodado.-
        5º.- Comuníquese al Servicio de Prensa y Comunicación y a la División Tránsito y Transporte y a la Unidad de Actualización Normativa para su inserción en el Digesto Municipal y pase al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-