Resolución N° 4038/99
Nro de Expediente:
3140-000542-99
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/10/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación referente a licencia de conducir para personas con discapacidad.-

Montevideo, 26 de Octubre de 1999.-
 
          VISTO: que por Resolución No. 2326/99, de 21 de junio de 1999, se dispuso crear un Grupo de Trabajo para elaborar una reglamentación para las licencias de conducir para las personas con discapacidad, que resuelva las diversas dificultades que afronta hoy este colectivo social, designándose a los funcionarios que en dicho acto administrativo se indican;
          RESULTANDO: 1o.) que asimismo, por el numeral 2o. de la citada resolución, se asignó al Grupo de Trabajo referido, para proponer también una atención adecuada a las personas con discapacidad en lo referente a lugar físico para los exámenes médicos (sin barreras arquitectónicas), días y horarios de atención y todos aquellos elementos que contribuyan a una mejor atención al discapacitado;
          2o.) que el 13 de octubre del presente año, el Presidente de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad, eleva el Proyecto de Reglamentación elaborado por el Grupo de Trabajo creado a esos efectos, señalando que el mismo fue aprobado por unanimidad de sus integrantes y destacando que su aprobación pondrá a la Intendencia Municipal de Montevideo en la avanzada en cuanto a América Latina se refiere, por cuanto la concepción del mismo contempla una visión amplia y sin prejuicios con respecto a las posibilidades y potencialidades de las personas con discapacidad, señalando además que dicha reglamentación sólo es comparable con las existentes en países integrantes de la Unión Europea y en los Estados Unidos de Norteamérica;
          3o.) que además, el mencionado Grupo de Trabajo expresa que para la implementación de este reglamento es necesario contar con los siguientes recursos humanos y materiales: en lo que refiere a la planta física global la misma debería estar ubicada en la proximidad del Servicio de Contralor de Conductores y de la Sección Fotografía de la División Tránsito y Transporte, cuyo espacio deberá carecer de barreras arquitectónicas; el consultorio médico deberá tener un área aproximada de 4 metros cuadrados para posibilitar el acceso del usuario en silla de ruedas, utilización de camilla, etc.; una línea telefónica urbana con el fin de crear un servicio de recepción telefónica para atención programada; un PC que se utilizará como sistema de archivo y demás efectos; y un funcionario administrativo para la recepción telefónica y demás tareas inherentes a su cargo;
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la Reglamentación referente a la Licencia de Conducir para personas con discapacidad, elaborada por el Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 2326/99, de 21 de junio de 1999, la cual tendrá la siguiente redacción:
          Artículo 1o.- La Intendencia Municipal de Montevideo aplicará la siguiente reglamentación por intermedio de las reparticiones competentes, a los fines de la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad, tanto para los que se amparen a la Ley No. 13.102, de fecha 18 de octubre de 1962 como al Decreto No. 22.515, de la Junta Departamental de Montevideo, de 28 de octubre de 1985. Quienes se amparen al Decreto No. 22.515, deberán presentar documentación que acredite su integral rehabilitación. Estarán comprendidos quienes:
          a) certifiquen que ejercen un trabajo en forma habitual.
          b) certifiquen que realizan actividades médicas y/o sociales que acrediten su integración.
          c) quienes certifiquen que concurren a Centros de Enseñanza Pública o Privada debidamente habilitadas o reconocidas.-
          Artículo 2o.- Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por aproximadamente cinco años ( Art. 2 de la Ley No. 13.102), podrán solicitar una licencia de conducir en cualquiera de las categorías sometiéndose a los mismos requisitos que los demás conductores.-
          Artículo 3o.- El solicitante concurrirá a una evaluación psicofísica, en la que se podrá exigir la presentación de certificados médicos o pruebas prácticas. Las pruebas se rendirán en vehículos dotados de los elementos auxiliares de adaptación que garanticen la conducción segura y sin riesgos. Quedan exceptuados de rendir prueba práctica, los conductores que efectúen un cambio de vehículo por otro de iguales características o adaptación.-
          Artículo 4o.- Las discapacidades se expresarán en términos porcentuales, según parámetros de uso internacional, de acuerdo a la CIDDM-OMS-OPS. Se expedirá la certificación médica habilitante a quienes posean una discapacidad del 50% (cincuenta por ciento) o más, en la funcionalidad de sus extremidades, y demuestren que con el correspondiente sistema de adaptación son aptos para una conducción segura.-
          Artículo 5o.- Se contemplarán como situaciones especiales las solicitudes de los menores de edad con una discapacidad del 50% (cincuenta por ciento) o más en la funcionalidad de sus extremidades, los no videntes legales, y los conductores mayores de 65 años de edad que habiendo tenido previamente el beneficio, y que por agravamiento de su dolencia no estén en condiciones de conducir. Los mismos serán valorados desde el punto de vista médico y social, como requisito para acceder al beneficio correspondiente.-
          Artículo 6o.- No se autorizará chófer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir.-
          Artículo 7o.- Se tendrán en cuenta las siguientes pautas, al determinarse el sistema de adaptación que deberá tener el vehículo para su manejo:
          a) ELIMINACION DEL USO DEL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO:
          Caja automática o caja de cambios mecánica con sistema de adaptación que accione manualmente el embrague, eliminando el uso de dicho miembro.
          b) ELIMINACION DEL USO DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO:
          Control manual de freno y acelerador con caja de cambio tanto mecánica como automática.
          c) ELIMINACION DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES, CASO A y B
          Caja automática o mecánica con sistema de adaptación que accionen manualmente todos los pedales en que deberían actuar los miembros referidos. Según el criterio médico en base a la movilidad y fuerza del solicitante en sus miembros superiores se podrá determinar si corresponde dirección hidráulica o asistida.
          d) ELIMINACION DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO O IZQUIERDO:
          Caja de cambios automática, dirección hidráulica o asistida, y los comandos de señalización, a izquierda o derecha, según el miembro afectado.
          e) ALTERACION DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES:
          Dirección hidráulica o asistida, caja de cambios automática u otra adaptación que corresponda.
          f) CASOS NO CONTEMPLADOS EN LOS ITEMS ANTERIORES:
          En caso que el solicitante presente alguna discapacidad que no haya sido considerada en los puntos anteriores y requiera de algún tipo de adaptación especial, podrá solicitar un Tribunal Especial que estará integrado por:
          Un médico municipal (de la dependencia en la cual el solicitante inició el trámite),
          Médico tratante (opcional),
          Un técnico de pista,
          Un evaluador, y
          Un integrante de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad.
          Artículo 8o.- La licencia de conducir para personas con discapacidad, tendrá igual plazo que las comunes o convencionales, estando exceptuadas las patologías progresivas constatadas por el médico actuante de la repartición competente, quien la fijará según criterios estrictamente médicos, tomando en cuenta la cantidad, calidad y evolutividad de la afección, otros parámetros médicos y los conceptos de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías OPS/OMS (CIDDM).
          Artículo 9o.- En el reverso de la licencia de conducir otorgada a las personas con discapacidad, se indicará la adaptación que requiera de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. de la presente reglamentación.-
          Artículo 10o.- Cuando la Intendencia Municipal de Montevideo discrepe técnicamente con lo dictaminado por el Ministerio de Salud Pública, se dispondrá de una prueba práctica, que junto con la evaluación médica, determinará el sistema de adaptación correspondiente.-
          Artículo 11o.- El interesado podrá apelar el fallo del médico, mediante escrito que deberá presentar ante esa dependencia dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación.
          Dicha dependencia en un término de 3 (tres) días hábiles, dispondrá la formación de un Tribunal Médico que se expedirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles.
          El solicitante podrá por segunda vez apelar el fallo del Tribunal Médico dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores, por escrito, ante la repartición competente quien en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles conformará un Tribunal Especial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7o., Item F de esta reglamentación, quien se expedirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles y su dictamen tendrá carácter definitivo.-
          2. Encomendar al Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la adopción de las providencias necesarias para la implementación de la reglamentación que se aprueba por el numeral anterior, de acuerdo a lo sugerido por el Grupo de Trabajo a fs. 3 de estos obrados y a lo establecido en la parte expositiva de la presente resolución.-
          3. Comuníquese al Departamento de Descentralización, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Jurídica, a la Comisión Gestión Social para la Discapacidad, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Contralor de Conductores y Médico, al Centro de Información Jurídica y a la Biblioteca de Jurídica y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano a los efectos indicados en el numeral 2o. de esta resolución.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-