Resolución N° 4037/13
Nro de Expediente:
4701-006651-13
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
9/9/2013


Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDO, PARADAS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/16 del 26 de abril de 2010. Establecer los requisitos para la renovación de la flota de vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros, las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo

Montevideo, 9 de Setiembre de 2013.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril del 2010 se dispuso las condiciones que debían cumplir los vehículos que se afectan al Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo desde el año 2010 y la necesidad que se ha constatado de acelerar los plazos de transformación del sistema de transporte metropolitano en cuanto a las condiciones de accesibilidad;
        RESULTANDO: 1º) que el proceso iniciado en el año 2010 se ha venido implementando con la incorporación de 80 unidades de piso bajo distribuidas en diferentes líneas de transporte urbano de Montevideo;
        2º) que del análisis realizado al proceso de implementación del sistema, surge la necesidad de acotar los plazos para alcanzar la accesibilidad total en las unidades del transporte urbano de pasajeros;
        3º) que se ha constatado un aumento de personas con discapacidad usuarias del sistema de transporte urbano a quienes debe garantizarse la libre circulación en el Departamento, reafirmando así el compromiso de esta Administración en mantener y profundizar las políticas tendientes a transformar las condiciones de accesibilidad de la ciudad;
        4º) que la evaluación de las unidades de piso bajo fue positiva, no obstante lo cual se entiende necesario profundizar las medidas para alcanzar la cobertura departamental y dar una mayor celeridad al proceso de renovación de unidades, incluyendo en la presente Resolución a la totalidad de las unidades de las líneas diferenciales y locales;
        5º) que a tales efectos, se entiende conveniente la incorporación de plataformas elevadoras en las opciones de accesibidad de las unidades a renovar, dichas plataformas serán de uso de las personas usuarias de sillas de ruedas y todas aquellas personas con movilidad reducida que requieran de este sistema;
        6º) que el modelo de elevadores deberá complementarse con las unidades de piso bajo, de acuerdo a lo que la División Tránsito y Transporte disponga a los efectos de que el servicio reuna las condiciones de accesibilidad, calidad y movilidad necesarias;
        7º) que se considera pertinente la creación de una Comisión Permanente de seguimiento de la implementación de la accesibilidad en el transporte colectivo de pasajeros, con la participación de la Secretaría para la Gestión Social de la Discapacidad, la División Tránsito y Transporte, las Empresas permisarias, los trabajadores del transporte y las organizaciones sociales de personas con discapacidad, la que planificará actividades de información y capacitación a los trabajadores del transporte y los usuarios;
        CONSIDERANDO: que atento a lo coordinado por la División Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad, el Departamento de Movilidad entienden necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril del 2010, y dictar una nueva en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril de 2010.
        2.- Establecer a partir de la fecha de la presente Resolución los requisitos para la renovación de la flota de vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros. Las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
        a) Motor con tecnología EURO III;
        b) Piso bajo (Low-floor o Low-entry) con Rampa para accesibilidad total o plataforma elevadora vehicular;
        c) Area exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas;
        d) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.) los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades;
        e) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.
        3.- A partir de la presente Resolución las renovaciones siguientes deberán incorporar unidades con las opciones de accesibidad previstas en el numeral anterior, hasta llegar a una proporción total de la flota del transporte del 40% (cuarenta por ciento) con el sistema de piso bajo (Low-floor o Low-entry) y 60% (sesenta por ciento) con plataformas elevadoras vehiculares.
        4.- Quedan comprendidas en la presente Resolución las unidades de las líneas diferenciales y locales.
        5.- Las condiciones técnicas y operativas de los elementos que se instalen en las unidades, serán coordinadas con la División Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad.
        6.- Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Tránsito y Transporte.
        7.- Encomendar a la Unidad de Planficación del Transporte Urbano, elaborar un proyecto de actualización del Digesto Departamental.
        8.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, al Departamento de Movilidad, a la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad, a la División Tránsito y Transporte y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la comunicación a las empresas transportistas.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-