Resolución N° 403/13
Nro de Expediente:
5010-000253-13
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
25/1/2013


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación de la remuneración complementaria que percibirán los funcionarios que desempeñan funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores.-

Montevideo, 25 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Limpieza, tendientes a la revisión de la normativa que regula la Compensación Especial de los Funcionarios que Desempeñan Funciones en el Sistema de Recolección de Residuos por Contenedores;
        RESULTANDO: 1º.) que por Resoluciones Nº 5027/03 y 5066/03 de 1º y 5 de diciembre de 2003, respectivamente, se comenzó una experiencia piloto de recolección mecanizada de residuos mediante contenedores, autorizándose el cambio de régimen de seis a ocho horas diarias de labor, a un determinado número de funcionarios seleccionados por convocatoria interna para desempeñar dichas tareas, de conformidad con lo establecido por el artículo D.106 del Volumen III del Digesto
        2º.) que en atención al notorio incremento de los niveles de competencia exigidos para el cumplimiento de esta función por parte del personal adscripto a la tarea por el numeral tercero de la Resolución Nº 1035/04 de 12 de febrero de 2004, se estableció el pago de una compensación especial, de 25% sobre el sueldo básico de 30 horas para los choferes que operen los camiones de recolección mecanizada lateral mediante contenedores, y del 20% sobre el sueldo básico de 30 horas, para el resto del personal que desempeñen tareas en dicho sistema, la que junto con el régimen de ocho horas diarias, integra la remuneración complementaria correspondiente al mismo
        3º) que en el numeral sexto se establecieron las causales de cese de los funcionarios en dicho régimen de tareas
        CONSIDERANDO: 1º) que de la revisión efectuada surge la necesidad de actualizar y ajustar la normativa vigente;
        2º) que las Direcciones Generales de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Gestión Humana y Recursos Materiales estiman procedente dictar resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Aprobar la siguiente reglamentación de la remuneración complementaria que percibirán los funcionarios que desempeñan funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores:
        Art. 1o.- Los funcionarios que desempeñan Funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores, tendrán un régimen de extensión horaria de 6 (seis) mas 2 (dos) horas diarias de labor de conformidad con lo establecido en el artículo D. 106 del Volumen III del Digesto Departamental.
        Art. 2º.- Los funcionarios choferes que operen los camiones de recolección de residuos mecanizada lateral de contenedores percibirán una compensación especial de 25% sobre el sueldo básico de 30 horas, y el régimen de extensión horaria abarcará también las dos horas adicionales del sexto día de labor.
        Art. 3º.- Los restantes funcionarios que desempeñen funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores, percibirán una compensación especial de 20% sobre el sueldo básico de 30 horas; dicha compensación comprende también la retribución de las dos horas adicionales por extensión horaria durante la sexta jornada de labor.
        Art. 4º.- El régimen de seis más dos horas diarias de labor y la compensación especial establecidos en los numerales precedentes conforman la totalidad de la remuneración complementaria correspondiente a las tareas en el nuevo sistema, comenzando a regir a partir de la fecha de alta del funcionario en el mismo y hasta el 31 de diciembre de cada año. Su renovación estará sujeta al resultado satisfactorio de las evaluaciones periódicas del desempeño de sus tareas, las que se instrumentarán oportunamente a través de la División Limpieza.
        La División Limpieza deberá comunicar al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales las altas correspondientes de los funcionarios asignados a este sistema en la medida en que las mismas se produzcan.
        Art. 5º.- Las compensaciones que se reglamentan serán percibidas durante el periodo en que los funcionarios que habiendo sido asignados a este sistema de trabajo se desempeñen efectivamente en el mismo, incluyendo el periodo en que hagan uso de la licencia anual reglamentaria.
        Art. 6º.- Será causal de suspensión, la cual regirá al mes siguiente de configurada la causal, en el régimen de horas extras, extensión horaria y de los complementos salariales que el sistema que se reglamenta conlleva, cuando se incurra en cualquiera de las situaciones que a continuación se detallan:
        Causales de pérdida de extensión horaria:
        A- Haber incurrido en más de 3 inasistencias con o sin aviso dentro del mes inmediato anterior.
        B- Ser objeto de suspensiones o sanciones que no deriven de la aplicación de lo establecido en el Art. R 215, Vol III del Digesto.
        C- En el caso de la suspensión en el régimen de extensión horaria, la misma se generará en aquellos casos en que el funcionario registre 60 minutos o más de llegada tarde en un mes; o en su defecto acumule 180 minutos de llegada tarde durante un período consecutivo de 6 meses.
        D. Incurrir en más de 20 días de licencia médica en un ejercicio, sujeta a la resolución 1494.10 vigente, tramitándose a través de la División Limpieza la resolución correspondiente de la División Administración de Personal.
        E. Haber obtenido un puntaje de calificación general o evaluación de desempeño inferior a 75 puntos. Se tendrá en cuenta el valor obtenido, luego de cumplidas todas las instancias.
        Causal de pérdida de horas extras.
        A- En el caso de suspensión de horas extras, se tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el Art. R.175,5 numeral 3), Vol. III del Digesto Departamental.
        La reasignación de extensión horaria a los funcionarios en las situaciones enumeradas precedentemente sólo podrá ser autorizada pasados seis meses de su cese, por Resolución de la Intendenta a solicitud fundada de la División Limpieza, en cuyo caso pasarán al final de la lista de prelación para reingresar al sistema.
        Art. 7º.- Será causal de cese automático en el régimen especial de trabajo en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores:
        a) la reiteración de alguna de las causales indicadas en los numerales anteriores.
        b) la modificación de las operaciones del sistema de recolección de residuos departamental.
        En tales circunstancias el funcionario será trasladado en forma inmediata a otros sectores o dependencias para cumplir tareas en régimen de 6 (seis) horas.
        Sin perjuicio de la suspensión o del cese en este sistema de trabajo, los funcionarios podrán realizar horas extras en caso de que la Administración lo entienda necesario.
        2º.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental; a la División Limpieza; a la Unidad Información de Personal, a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y de Liquidación de Haberes, cumplido, pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-