Resolución N° 4020/16
Nro de Expediente:
2016-9433-98-000005
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
5/9/2016


Tema:
MODIFICACION

Resumen:
Se modifica el numeral 1o. de la parte resolutiva de la Resolución No. 848/16.

Montevideo, 5 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No. 848/16 de fecha 2 de marzo de 2016;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de la misma se modificó el artículo 7 de la Resolución No. 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012;
        2o.) que posteriormente al dictado de la citada Resolución fue advertido por parte del equipo técnico que trabajó en la elaboración de dicha norma que uno de los Literales quedó mal redactado;
        3o.) que el Literal C), apartado “b”, establece: “Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B: b) cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 y no sea posible compactarlo, se cobrará una tarifa de 1 (una) unidad reajustable por metro cúbico dispuesto;”, cuando en realidad correspondería establecer que: b) “cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 y no sea posible compactarlo, se cobrará una tarifa de 1 UR (una unidad reajustable) por metro cúbico para disponer los Residuos comprendidos en el Literal B; y 2 UR (dos unidades reajustables) por metro cúbico para disponer los Residuos comprendidos en el Literal A”;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que es necesario modificar la mencionada Resolución;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende pertinente el dictado de resolución modificando el apartado expuesto anteriormente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Modificar el numeral 1o. de la parte resolutiva de la Resolución No. 848/16 de fecha 2 de marzo de 2016, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo 7 (De la tarifa según el origen y características de los Residuos No Domiciliarios):
        A) Se aplicará una tarifa de 2 (dos) Unidades Reajustables por tonelada -cotizada al momento del pago- a los siguientes residuos, que sean autorizados a ingresar al sitio de Disposición Final:
        a) Residuos Sólidos Industriales y Asimilados Categoría II (Decreto del Poder Ejecutivo No. 182/13, de 20 de junio de 2013), artículo 7, numeral II y la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) No. 1708/13, de 23 de diciembre de 2013;
        b) Residuos Sanitarios Peligrosos (Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de 21 de diciembre de 2009) previamente tratados;
        c) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor;
        d) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo establecido en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de 19 de setiembre de 2014, artículo 100;
        e) Otros Residuos generados en territorio bajo régimen aduanero;
        f) Residuos que por sus características, procedencia o estado requieran para su disposición final y/o tratamiento, operativa diferente a la utilizada para los Residuos Domiciliarios según determinación del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), avalada por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA);
        B) Se aplicará una tarifa de 1 (una) Unidad Reajustable por tonelada a todos aquellos Residuos No Domiciliarios que no se encuentren comprendidos en el listado del literal A y que ingresen al sitio de disposición final;
        C) Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B:
        a) cuando presenten una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico);
        b) “cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico) y no sea posible compactarlos, se cobrará una tarifa de 1 UR (una unidad reajustable) por metro cúbico para disponer los comprendidos en el Literal B; y 2 UR (dos unidades reajustables) por metro cúbico para disponer los residuos comprendidos en el Literal A”.
        c) cuando la disposición mensual de residuos sea menor a una tonelada, el mínimo que se cobrará es el valor correspondiente a una tonelada;
        d) cuando la disposición mensual supere una tonelada se aplicará la tarifa establecida calculándose la correspondiente fracción;
        D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR:
        a) se aplicará una tarifa de 1 (una) unidad reajustable por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma de compostaje;
        b) se aplicará una tarifa de 2 (dos) unidades reajustables por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje;
        E) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.
        2o.-Comuníquese a la División Limpieza, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Departamento de Desarrollo Ambiental a sus efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-