Resolución N° 402/03
Nro de Expediente:
4740-053382-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/2/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Estacionamiento gratuito para residentes en zonas de estacionamiento tarifado.-

Montevideo, 3 de Febrero de 2003.-
 
        VISTO: la aprobación por parte del Sr. Intendente Municipal de la Resolución Nº 4577/02 del 28/XI/02 que introduce modificaciones en las zonas de estacionamiento tarifado a cargo de Consorcio Autoparque, en la que se establece entre otros aspectos el estacionamiento gratuito para los residentes del referido lugar;
        RESULTANDO: que la División Tránsito y Transporte por intermedio de la Unidad Ejecutora de Coordinación y Control aconseja reglamentar la exoneración del pago de la tarifa a los residentes de la zona concesionada;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad.;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación para conceder estacionamiento gratuito a los residentes en las zonas donde se implanta el estacionamiento tarifado:
        Art. 1º.- Se entiende por residente a efectos de hacer uso del beneficio de no pago de la tarifa en la zona concesionada, a aquellas personas físicas cuyo domicilio real se encuentre constituido dentro de los límites de dicha zona, utilicen el inmueble con carácter residencial y no posean garaje propio o arrendado en horario diurno.
        Art. 2º.- Queda excluido del servicio quien realice actividad comercial, industrial o profesional de cualquier especie.
        Art. 3º.- Unicamente se podrá hacer uso con un solo vehículo por residente, debiendo estar empadronado en el Departamento de Montevideo, y mantener la Patente de Rodados y tributos Domiciliarios al día.
        Art. 4º.- El usuario deberá ser propietario del vehículo entendiéndose por tal a quien figure en el Registro Nacional o al titular en el Registro Municipal, o poseer compromiso de compra-venta a su nombre o Certificación Notarial que lo acredite.
        Art. 5º.- Para los vehículos autorizados se entregará un distintivo autoadhesivo, que el responsable deberá colocar en un lugar visible, la señal se suministrará semestralmente en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente, debiendo los interesados firmar una declaración jurada acreditando su calidad de residente.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, al Servicio de Prensa y Comunicación y a la Unidad de Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-