Resolución N° 3991/03
Nro de Expediente:
5010-006573-03
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/9/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza el pago de una compensación a la persona, a partir del 1º de setiembre de 2003, a los funcionarios que resvistan en los Gº SIR 12, 13 y 14, provenientes de la ex-categoría Administrativa, no comprendidos en la Resolución Nº 3536/03 de 5 de setiembre de 2003 y su modificativa Nº 3889/03 de 25 de setiembre de 2003.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2003.-
 
        VISTO: la Resolución No. 3536/03 de 5 de setiembre de 2003 y su modificativa Nº 3889/03 de 25 de setiembre de 2003;
        RESULTANDO: que por las mismas se dispuso que a partir del 1º de setiembre de 2003, los funcionarios que en ellas se mencionan, provenientes de la ex-categoría Administrativa, que resvistan en los Grados SIR 12, 13 y 14, percibirían una compensación a la persona, (Código 103) de $ 460,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta), $ 397,47 (pesos uruguayos trescientos noventa y siete con 47/100) y $ 752,50 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos con 50/100), respectivamente.
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima que por razones de equidad corresponde conceder, a partir del 1º de setiembre de 2003, una compensación a los funcionarios que, estando en igual situación, no realizaron el reclamo respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- A partir del 1º de setiembre de 2003, los funcionarios provenientes de la ex-categoría Administrativa, que resvistan en los Grados SIR 12, 13 y 14, no comprendidos en la Resolución Nº 3536/03 de 5 de setiembre de 2003 y su modificativa Nº 3889/03 de 25 de setiembre de 2003, percibirán una compensación a la persona, (Código 103) de $ 460,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta), $ 397,47 (pesos uruguayos trescientos noventa y siete con 47/100) y $ 752,50 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos con 50/100), respectivamente.-
        2º.- La compensación mencionada en el numeral anterior se ajustará de acuerdo a los aumentos que se fijen al personal municipal, y se percibirá mientras los funcionarios mantengan su grado salarial actual.-
        3º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de Liquidación de Haberes que corresponda.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Jurídico, a la División Administración de Personal, a las Unidades Auditoría de Personal y Empleos, al Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, y previa intervención de la Contaduría General, pase, por su orden, al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, para las notificaciones correspondientes por intermedio de la Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General y al Servicio de Liquidación de Haberes.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-