Resolución N° 393/16
Nro de Expediente:
2500-009140-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/2/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica la Resolución No. 5907/15, de 21/12/15 relacionada con las tarifas de arrendamiento del Centro de Conferencias contenidas en el Artículo 4o. de su Reglamento de Funcionamiento.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: la Resolución No. 5907/15, adoptada el 21 de diciembre de 2015;
        RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se modificó el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Conferencias de esta Intendencia, estableciéndose en el Art. 4 del referido reglamento, las tarifas de arrendamiento de las Salas, Galería y Foyer del Centro;
        2o.) que el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional promueve la modificación del reglamento de acuerdo con los precios que detalla de fs. 85 a 87;
        3o.) que en tal sentido el 26/01/16 el citado Departamento remite las actuaciones para el dictado de resolución;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad con lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar la Resolución No. 5907/15, de 21 de diciembre de 2015, en lo que refiere al Artículo 4o. del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Conferencias de esta Intendencia, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
        "Artículo 4o.- Las tarifas de arrendamiento de las Salas, Galería y Foyer del Centro de Conferencias serán los que a continuación se detallan:
        Sala "Dr. Aquiles Lanza" (Sala Azul)
        * Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs. hasta 6 horas de uso: 40
        UR (cuarenta unidades reajustables)
        * Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs. por más de 6 horas de uso: 55 UR (cincuenta y cinco unidades reajustables)
        Sábados, domingos y feriados
        Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs. por más de 6 horas de uso: 65 UR (sesenta y cinco unidades reajustables)

        Salas Roja y Dorada
        * Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs., hasta 6 horas de uso: 30 UR (treinta unidades reajustables)
        * Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs. por más de 6 horas de uso: 35 UR (treinta y cinco unidades reajustables)
        Sábados, domingos y feriados
        * Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs. por más de 6 horas de uso : 50 UR (cincuenta unidades reajustables)

        Sala de Ceremonias "Ernesto de los Campos"
        * Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs por más de 6 horas de uso: 70 UR (setenta unidades reajustables)
        Sábados, domingos y feriados
        Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs por más de 6 horas de uso: 80 UR (ochenta unidades reajustables)

        Galería y Foyer
        A) Categoría 1 - Entrada frente a la Sala "Dr. Aquiles Lanza" (Sala Azul) y sector central del Foyer: 30 UR ( treinta unidades reajustables) por día.
        B) Categoría 2 - Sector del Foyer sobre la calle Santiago de Chile: 30 UR (treinta unidades reajustables) por día.
        C) Categoría 3A -Sector del foyer sobre la calle Ejido: 30 UR (treinta unidades reajustables) por día.
        D) Categoría 3B - Galerías: 30 UR (treinta unidades reajustables) por día
        E) Categoría 3C - Antesala de la Sala Dorada: 30 UR (treinta unidades reajustables) por día.
        El armado y desarme no tendrá costo si no excede las 6 horas; si las excede se cobrará 1 UR (una unidad reajustable) por hora.
        Sobre los precios antes mencionados se agregará el IVA vigente.
        El uso de los equipos de traducción incrementa en 5 UR (cinco unidades reajustables) por día el precio de arrendamiento de cada una de las Salas.
        No se encuentran incluidos en ese precio los servicios de traducción.
        Pasadas las 20.00 horas solamente en forma excepcional se permitirá continuar el uso de los espacios arrendados por un máximo de cuatro horas improrrogables, cobrándose un adicional de 5 UR (cinco unidades reajustables) por hora.
        2.- Establecer que no se podrán realizar exoneraciones en arrendamientos para actividades públicas y/o actividades internas mayores al 50% (cincuenta por ciento) de los costos y para las actividades privadas externas no podrán superar el 20% (veinte por ciento); esta bonificación no incluye Galería y Foyer.-
        3.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Contaduría General y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-