Resolución N° 391/00
Nro de Expediente:
4701-001338-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/1/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Omnibus de turismo y escolares Categorías 1 y 2 obligatoriedad de caños de escape verticales.

Montevideo, 31 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 4593/99 del 2/XII/99 se estableció para los ómnibus que se incorporen al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo, que deberán estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical;
        RESULTANDO: 1º) que en el servicio de transporte de escolares existen unidades categorías 1 y 2 que trabajan con ómnibus y microómnibus;
        2º) que en el servicio de transporte de turismo, también existen unidades mayoritariamente similares a las categorías anteriormente nombradas;
        CONSIDERANDO: 1º) que el dispositivo físico descrito contribuye a mantener más limpias las capas de aire más bajas y eliminar su calentamiento y por tanto mejora de la calidad de vida de la población;
        2º) que resulta conveniente unificar los requisitos, sobre el tema, a todos los servicios que utilizan ómnibus y microómnibus en el Departamento de Montevideo;
        3º) que la División Tránsito y Transporte recomienda la incorporación del requisito de este mecanismo físico a la normativa técnica de las unidades a incorporar a los servicios de transporte de escolares y de turismo, a partir del 1º de marzo del presente año;
        4º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde

        proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Establecer para las ómnibus y microómnibus que los concesionarios de servicios de transporte de escolares incorporen a su función a partir del 1º de marzo del presente año, como unidades 0 Km., la obligatoriedad de estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.-
        2º.- Establecer para los ómnibus y microómnibus que los concesionarios de servicios de transporte turístico empadronados en el Departamento de Montevideo incorporen a su función a partir del 1º de marzo del presente año, como unidades 0 Km., la obligatoriedad de estar provistas de caños de escape dispuestos en forma vertical.-
        3º.- Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.-
        4º.- Incorporar el Numeral 1º de la presente Resolución como inciso del Artículo R.523.8 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.-
        5º.- Pase a la División Tránsito y Transporte.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-