Resolución N° 3901/18
Nro de Expediente:
2018-9433-98-000013
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
27/8/2018


Tema:
MODIFICACION

Resumen:
Se modifica el Literal D) del Art. 7o. de la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR: a) se aplicará una tarifa de UR 1 más IVA (unidad reajustable una más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma del compostaje; b) se aplicará una tarifa de UR 2 más IVA (unidades reajustables dos más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destruccion y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje."

Montevideo, 27 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017 sobre Gestión de Residuos No Domiciliarios;
        RESULTANDO: 1o.) que en el artículo 7o. de la Reglamentación aprobada por el numeral 2o. de dicha Resolución se establecen las tarifas para ingresar residuos al Sitio de Disposición Final (SDFR) y a la Planta de Tratamiento de Residuos Orgánicos (TRESOR), según su origen y características;
        2o.) que las especificaciones con respecto a TRESOR se encuentran establecidas en el literal D, disponiendo que: "Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR: a) se aplicará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma de compostaje; b) se aplicará una tarifa de UR 2 (unidades reajustables dos) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje";
        3o.) que por Resolución No. 5633/16 de fecha 5 de diciembre de 2016, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración entre la Intendencia de Montevideo y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CDN) relacionado con TRESOR;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a la normativa vigente los fideicomisos son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), -con excepción de los de garantía-, acorde al Decreto No. 338/96 de fecha 16 de setiembre de 1996, Título 10, Artículo 6, Literal "L" en la redacción establecida por la Ley No. 18.083 de fecha 27 de diciembre de 2006;
        2o.) que en el artículo 3o. del mencionado Título se aclara que el hecho gravado se considera tal cuando el acto o contrato tenga ejecución mediante la prestación del servicio, por lo que TRESOR como fideicomiso debe facturar con IVA;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a que se actúe en consecuencia;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Modificar el Literal D) del Art. 7o. de la Reglamentación aprobada por el numeral 2o. de la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR: a) se aplicará una tarifa de UR 1 más IVA (unidad reajustable una más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma del compostaje; b) se aplicará una tarifa de UR 2 más IVA (unidades reajustables dos más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje."
        2o.-Comuníquese a la División Limpieza, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Departamento de Desarrollo Ambiental a sus efectos.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-