Resolución N° 390/04
Nro de Expediente:
5010-005999-03
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
2/2/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Disposiciones sobre alquiler de fincas en la zona correspondiente a la Junta Local Nº 1.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2004.-
 
        VISTO: el Decreto Departamental Nº 30.458, de fecha 2 octubre de 2003;
        RESULTANDO: 1o.) que el referido Decreto facultó a esta Intendencia Municipal a crear un sistema de garantía de alquileres para personas de escasos recursos y pequeñas empresas en la zona correspondiente a la Junta Local Nº 1;
        2º) que es necesario instrumentar mecanismos para poder otorgar las garantías que este sistema prevé, por lo que corresponde proceder a su reglamentación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que es necesario determinar los requisitos formales y un procedimiento para la presentación de las solicitudes de garantía, su estudio y aprobación;
        2o.) que en dicho procedimiento se entiende conveniente la participación de representantes de la Junta Local Nº 1, del Departamento de Recursos Financieros y del Departamento Jurídico;
        3o.) que asimismo corresponde establecer la forma en que operará la garantía y el procedimiento para que la Intendencia recupere las sumas por las que responda en caso de hacerse exigible la misma;
        ATENTO; a que la Junta Local Nº 1

        y el Departamento Jurídico propician el dictado de la resolución respectiva;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 30.458 de fecha 2 de octubre de 2003:
        Artículo 1º.- Los propietarios o administradores de fincas que deseen alquilarlas con la garantía de la Intendencia Municipal de Montevideo prevista por el Decreto Departamental Nº 30.458 de fecha 2 de octubre de 2003, deberán presentarse ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 (CCZ1) con la documentación que acredite la calidad de propietario o administrador del inmueble y estar al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria, los Tributos Domiciliarios y la Tarifa de Saneamiento, o tener convenio vigente para su pago y suscribirán ante dicho Servicio una declaración en la que se establecerá: a) sus datos personales y los del inmueble a arrendar (Número de padrón, ubicación, destino, superficie y ambientes), b) que acepta que el Servicio CCZ Nº 1 ponga dicha información a disposición de los interesados en alquilar por este sistema, c) que conoce que el monto del alquiler no podrá superar las 20 U.R. mensuales y d) que conoce que el límite de garantía municipal es el equivalente a 5 meses de alquiler con un máximo de 100 U.R. y que la misma sólo podrá hacerse efectiva mediante la compensación con deuda de Contribución Inmobiliaria correspondiente a inmuebles del arrendador. Con la información del literal a) el Servicio formará una base de datos que estará a disposición de los interesados en arrendar por este sistema.-
        Artículo 2º.- Cuando exista un acuerdo para arrendar una finca con esta garantía, las partes deberán manifestar las condiciones del mismo ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y el futuro inquilino deberá acreditar solvencia económica, mediante presentación de recibo de sueldo, certificación notarial de ingresos u otros medios que la Administración estime pertinentes y suscribir una declaración jurada de no tener su núcleo familiar ingresos superiores a 50 Unidades Reajustables mensuales; tratándose de arrendamiento con destino comercial no se exigirá esta declaración jurada. El propietario deberá por su parte acreditar haber obtenido la autorización municipal para arrendar prevista en el artículo 1 del Decreto Nº 21.182, de fecha 25 de mayo de 1983 y, en caso de no haberse presentado anteriormente ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, efectuar la declaración a que refieren los literales c) y d) del artículo anterior. En caso de arrendamiento con destino comercial, esta autorización no exime de la obtención de los permisos y habilitaciones que correspondan de acuerdo a la normativa municipal, para la instalación y funcionamiento de los establecimientos a implantar en el inmueble arrendado.-
        Artículo 3º.- Verificados los extremos referidos en el artículo anterior, las partes presentarán el proyecto de contrato de arrendamiento al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, en el que deberá constar la siguiente cláusula: "La parte arrendadora declara conocer y aceptar que la garantía de la Intendencia Municipal de Montevideo no excederá en ningún caso el monto equivalente a cinco meses de alquiler con un máximo de U.R. 100 y que dicha suma sólo podrá hacerse efectiva, mediante compensación con deuda de Contribución Inmobiliaria de inmuebles de propiedad del arrendador, previa justificación del incumplimiento del arrendatario y de haber realizado contra éste el juicio ejecutivo para el cobro de los alquileres atrasados sin haber satisfecho dicho cobro"
        Artículo 4º.- Los antecedentes serán enviados a una Comisión integrada por un representante de la Junta Local Zonal Nº 1, un representante del Departamento de Recursos Financieros y un representante del Departamento Jurídico, que asesorará en forma previa sobre el otorgamiento de la garantía.-
        Artículo 5º.- Dentro del plazo de 15 días corridos de notificada la resolución que conceda la garantía de alquiler, deberá entregarse al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 el vale suscrito por el inquilino y el contrato de arrendamiento firmado por las partes, el que previa verificación por la Comisión referida en el artículo 4o. de su correspondencia con el proyecto aprobado, se elevará al Director General del Departamento de Recursos Financieros para su firma. Vencido el plazo a que refiere este artículo sin que se entregara la documentación mencionada, la Intendencia podrá dejar sin efecto la garantía concedida.-
        Artículo 6º.- La documentación suscrita quedará archivada en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1. En caso de incumplimiento del inquilino en el pago del alquiler, para hacer efectiva la garantía se presentará ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 la solicitud de compensación de las sumas adeudadas con las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria de inmuebles propiedad del arrendador, acreditando los extremos pertinentes, debiendo justificar haber realizado contra el inquilino el juicio ejecutivo para el cobro de los alquileres atrasados sin haber satisfecho dicho cobro. Estos antecedentes se elevarán a la Comisión referida en el artículo 4o., la que asesorará al Director General del Departamento de Recursos Financieros sobre la pertinencia de la compensación solicitada, quien en definitiva resolverá. Del monto a compensar de deducirá un 3% por concepto de gastos de administración.-
        Artículo 7º.- Toda vez que la Intendencia responda en virtud de una garantía constituida por este régimen, el Departamento Jurídico deberá iniciar acciones ejecutivas para hacer efectivo el vale suscrito por el inquilino por el monto equivalente a las sumas abonadas por la Intendencia Municipal de Montevideo y se realizará la comunicación pertinente al Clearing de Informes.-
        Artículo 8º.- Finalizada la relación de arriendo, previa justificación ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 de que no quedaron obligaciones pendientes, el inquilino podrá retirar el vale antes referido en la Tesorería General Municipal.-
        2o.- Delégase en el Director General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de dictar la resolución concediendo la garantía de alquiler, la que se condicionará a la firma del contrato de arrendamiento por las partes y la suscripción por el inquilino del vale a que hace referencia el artículo 4o. del Decreto que se reglamenta.-
        3°.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; a la Unidad Central de Planificación Municipal, quien comunicará a sus respectivas dependencias; a la Contaduría General; al Instituto de Estudios Municipales; al Servicio Centro Comunal Zonal Nº1; y pase al Departamento Jurídico a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-