Resolución N° 388/12
Nro de Expediente:
9592-001989-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/1/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el numeral 2 de la Resolución Nº 4456/07, de 5 de noviembre de 2007, relacionada con el procedimiento a seguir para impedir el funcionamiento de los establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, en forma preventiva, cuando se constaten infracciones graves y elaboración clandestina trabajando a puertas cerradas.-

Montevideo, 30 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: el planteo formulado por el Servicio de Regulación Alimentaria en cuanto a la necesidad de incluir la hipótesis de elaboración clandestina trabajando a puertas cerradas como causal de impedimento en forma preventiva de funcionamiento;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que considera necesario incluir la situación de elaboración clandestina trabajando a puertas cerradas como hipótesis de impedimento en forma preventiva de funcionamiento, ya que al no permitirse el ingreso debe obtenerse orden de allanamiento;
        2o.) que la Unidad Asesoría informa que es necesario la modificación del numeral 2 de la Resolución Nº 4456/07, de 5 de noviembre de 2007, a fin de incluir lo sugerido por el antedicho Servicio, dado que esta norma estableció la facultad de impedir el funcionamiento en forma preventiva de empresas alimentarias en determinadas situaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el numeral 2 de la Resolución Nº 4456/07, de 5 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera:
        "Facultar a los Directores de los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General indistintamente, a impedir el funcionamiento en forma preventiva, de los establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, hasta que dicho impedimento sea convalidado por resolución del Departamento de Desarrollo Social, cuando:
        a) se constaten infracciones graves de acuerdo a lo establecido en el artículo D.894 del Volumen VI del Digesto.
        b) se constate elaboración clandestina trabajando a puertas cerradas.
        El impedimento dispuesto debe comunicarse a la División Salud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la resolución adoptada.".-
        2. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Salud, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Central de Inspección General y pase al de Regulación Alimentaria.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-