Resolución N° 3868/08
Nro de Expediente:
8962-000264-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/9/2008


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la siguiente reglamentación del Decreto Departamental No. 32.624 del 14 de agosto de 2008, promulgado el 27 de agosto de 2008.-

Montevideo, 4 de Setiembre de 2008.-
 
      VISTO: el Decreto Departamental No. 32.624 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 14 de agosto de 2008 y promulgado por Resolución No. 3781/08 del 27 de agosto de 2008, que consagra un régimen de facilidaes de pago para ciertos tributos y precios municipales;
      RESULTANDO: que el referido Decreto establece en su artículo 7 que el mismo debe ser reglamentado por esta Intendencia;
      LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Departamental No. 32.624 del 14 de agosto de 2008, promulgado el 27 de agosto de 2008:
        Artículo 1.- Las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte serán reliquidadas de acuerdo con las siguientes disposiciones.-
        Artículo 2.- Los adeudos generados hasta el 27 de agosto de 2008 por los tributos y precios mencionados serán reliquidados aplicando un descuento del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o suscripción del convenio de financiación.-
        Artículo 3.- Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales y consecutivas.
        En los convenios firmados con anterioridad que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especiales, serán reliquidadas de acuerdo a este régimen aquellas cuotas no vencidas al 27 de agosto de 2008.
        El atraso de 2 (dos) meses en el pago de cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda original.
        Las deudas por convenios suscriptos con anterioridad dentro de algún régimen especial de facilidades, podrán ser canceladas al amparo del presente, solamente al contado.
        Artículo 4.- En caso de pago contado de las deudas reliquidadas, la bonificación será de un 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de multas y recargos.
        Artículo 5.- El monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto y Tributos Domiciliarios y de cobro conexos, de inmuebles cuyo valor real no supere los $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) y que sean reliquidadas de acuerdo al presente régimen tendrán como límite el 70% (setenta por ciento) del valor real.
        Artículo 6.- En todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante financiación, deberán abonarse las cuotas exigibles de los adeudos generados en el año 2008.
        Artículo 7.- El presente régimen de facilidades de pago regirá por un plazo de 90 (noventa) días a partir del dictado de esta resolución.
        Artículo 8.- Inclúyese en las presentes facilidades de pago a las deudas generadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural que no se encuentren amparadas en el Decreto No. 32.519 del 16 de junio de 2008.
        Artículo 9.- Prorrógase la vigencia por el mismo plazo que las presentes facilidades, a las bonificaciones establecidas por el artículo 18 del Decreto No. 29.674 y modificativos, para los tributos de Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Bienes Funerarios.
        Artículo 10.- Los adeudos generados por Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Tasa por Conservación de la Red de Alcantarillado, de cuentas que fueron cerradas y mantienen deudas pendientes de pago, serán reliquidadas aplicando una exoneración del 100% (cien por ciento) de multas y recargos, y actualizándose el tributo por la evolución del Indice de Precios al Consumo desde el vencimiento de cada débito hasta el momento de la liquidación para su pago. Esta reliquidación se mantendrá sin plazo de vigencia.
        Artículo 11.- En los casos de inmuebles destinados a garages, las deudas por Tasa General Municipal, Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, se reliquidarán además, con una bonificación sobre el tributo del 70% (setenta por ciento).
        La deuda así reliquidada podrá ser abonada al contado o hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales y consecutivas.
        Artículo 12.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Administración de Ingresos Municipales, a los Servicios de: Ingresos Inmobiliarios, Ingresos Comerciales, Ingresos Vehiculares, Gestión Integrada de Cobro, Administración de Saneamiento y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-