Resolución N° 3841/01
Nro de Expediente:
9902-000535-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/10/2001


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se reglamenta el Art. 67 del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el Art. 58 del Decreto No. 29.434.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2001.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Art. 67 del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el Art. 58 del Decreto No. 29.434;
        RESULTANDO: 1o.) que la norma aludida dispone que en aquellos locales en que se desarrollen espectáculos públicos bailables el impuesto a los espectáculos públicos se abonará en función de la capacidad habilitada del local, ampliándose las franjas de tributación previstas anteriormente;
        2o.) que el Departamento de Recursos Financieros entiende que existen situaciones en que la actividad bailable se desarrolla en forma complementaria a otras actividades de carácter principal, tales como gastronómicas, culturales y/o recreativas;
        CONSIDERANDO: que dicha norma debe ser objeto de reglamentación;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Reglamentar el Art. 67 del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el Art. 58 del Decreto No. 29.434 en los siguientes términos:
          Art. 1o.- En los locales en que además de desarrollarse bailes públicos se presten en forma conjunta y principal actividades, tales como: gastronómicas, culturales y/o recreativas y el área destinada a baile no supere el 30% de la capacidad habilitada del local, el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos podrá efectuarse de la siguiente manera:
          a) abonando el 10% sobre el valor de las entradas troqueladas; o,
        b) abonando el monto correspondiente a la escala prevista en el inciso final del Art. 67 del Decreto No. 15.094, calculado en forma proporcional a los días en el mes en que el local permanezca abierto al público.
          En cualquier caso, el monto a abonar será el que resulte mayor de ambos.-
        Art 2o.- Los locales en los que se realice hasta un máximo de dos reuniones bailables o espectáculos públicos en el mes, mantendrán la obligatoriedad del troquelado de entradas de conformidad a lo dispuesto por el Art. 69 del Decreto No. 15.094.-
          Art. 3o.- En los casos previstos en los artículos 1 y 2 de esta reglamentación, los responsables deberán efectuar una declaración jurada mensual en la que conste los días y horarios en que mantendrán abierto al público los locales. La modificación de la planificación declarada deberá ser comunicada en forma fehaciente con una antelación mínima de 48 horas al día de realización del espectáculos.-
          Art. 4o.- Los impuestos nacionales que gravan los Espectáculos Públicos seguirán percibiéndose en forma conjunta con el impuesto municipal.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-