Resolución N° 377/19
Nro de Expediente:
2018-1504-98-000043
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
18/1/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Protocolos de actuación para la fiscalización de la actividad de los cuidadores de vehículos en la vía pública

Montevideo, 18 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: la regulación de la actividad de los cuidadores de vehículos en la vía pública, dispuesta en el Decreto No. 24.782, de 30 de diciembre de 1990, con la modificación efectuada por el Decreto No. 27.719, de 8 de setiembre de 1997;
        RESULTANDO: que se entiende necesario reglamentar esas normas de rango legislativo, estableciendo los protocolos de actuación para la fiscalización de las actividades de los cuidadores registrados, con los procedimientos a seguir en caso de comprobarse la presencia de cuidadores no registrados y en situación irregular;
        CONSIDERANDO: lo expresado precedentemente, y lo establecido en el Artículo 275 numeral 2o.) de la Constitución de la República,
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar los siguientes protocolos de actuación para la fiscalización de la actividad de los cuidadores de vehículos en la vía pública:
        I - Protocolo para la actuación sobre Cuidadores de Vehículos registrados
        Artículo 1o. (Forma de fiscalización).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito de la División Tránsito del Departamento de Movilidad tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a los cuidadores de vehículos en la vía pública, debidamente inscriptos en el Registro de Cuidador Formalizado. En cada actuación inspectiva la verificación se efectuará en base a los datos resultantes del Registro, en el que constará el nombre del cuidador, el número de documento de identidad, el número de permisario, el lugar donde se desempeña, y el horario que debe cumplir. Esas verificaciones se efectuarán siempre en forma presencial.
        Artículo 2o. (Tramitación de denuncias).- En casos de recibirse denuncias efectuadas por vecinos/as del lugar de desempeño del cuidador o por conductores, referidas a ausencia del permisario en los horarios establecidos, mal comportamiento en la vía pública, o mal relacionamiento con los vecinos, se notificará al cuidador por el término de cinco días hábiles. En caso de flagrancia se dejará constancia de los hechos y se notificará in situ al cuidador en infracción.
        Podrán aplicarse, según la situación de que se trate, las sanciones previstas en el Artículo 8o. del Decreto No. 24.782.
        Artículo 3o. (Ausencia del cuidador).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito destinados a la fiscalización de las tareas de los cuidadores de vehículos efectuarán controles de carácter rutinario y sistemático. De comprobarse la ausencia del permisario, se asentará constancia en debida forma. La ausencia comprobada del permisario en tres controles consecutivos dará lugar a la revocación del permiso (artículo 7o. del Decreto No. 24.782).
        Artículo 4o. (Baja del permisario).- Los cuidadores de vehículos serán dados de baja por renuncia, fallecimiento, y revocación del permiso (artículos 7o. y 8o. del Decreto No. 24.782).
        Artículo 5o. (Enfermedad del permisario).- La enfermedad del cuidador, debidamente acreditada mediante certificación médica, dará lugar al otorgamiento de una licencia como permisario, con reserva del lugar asignado, la que se podrá extender por un máximo de 30 (treinta) días.
        II - Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados.
        Artículo 1o.- El procedimiento se iniciará a partir de una denuncia de vecinos/as por cualquiera de los medios habilitados para comunicaciones (denuncia verbal, denuncia escrita, buzón ciudadano, etc.).
        Artículo 2o.- Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar. A la persona detectada como irregular se le solicitarán sus datos personales (nombre completo, número de documento de identidad, domicilio), los que se asentarán por escrito en Acta labrada a tales efectos, así como el lugar en que se realiza la actuación. Se entregará copia de la actuación a la persona involucrada, junto con la información referente a los requisitos necesarios para que regularice su registro como Cuidador de Vehículos (Decreto No. 24.782, de 30 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto No. 27.719, de 8 de setiembre de 1997). Asimismo se puntualizará que no podrá realizar la actividad en tanto no regularice su situación.
        Artículo 3o.- Se realizará una segunda visita, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en referencia al cese de la actividad irregular, dando por concluido en tal caso el procedimiento.
        Artículo 4o.- A la persona que solicita la regularización se le otorgará inicialmente un permiso provisorio como cuidador de vehículos, y se le hará un seguimiento durante 30 (treinta) días. Cumplido el período de seguimiento, y si la evaluación fuese positiva, se le inscribirá en el Registro de Cuidador Formalizado, y se le otorgará un permiso de carácter permanente, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.
        Artículo 5o.- Si en la segunda visita realizada conforme al Artículo 3o. se comprobara que la persona continúa desempeñando la actividad en forma irregular, la División Tránsito mediante Resolución fundada elevará las actuaciones así como la prueba recolectada de inmediato a la División Asesoría Jurídica para la formulación de la denuncia ante la Fiscalía de turno, su seguimiento y posteriores actuaciones.
        2.- Comuníquese a la Junta Departamental, y a las Divisiones Tránsito, Información y Comunicación, y Asesoría Jurídica, y pase al Departamento de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-