Resolución N° 3740/19
Nro de Expediente:
2019-5119-98-000002
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/7/2019


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación de la licencia por cambio de domicilio a que refiere el literal I del Art. D 118 del Volumen III del Digesto.-

Montevideo, 29 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Administración de Gestión Humana;
        RESULTANDO: 1º.) que propone que la Administración reglamente el literal I del Art. D.118 del Volumen III del Digesto que otorga 1 (un) día de licencia con goce de sueldo a los/las funcionarios/as por cambio de domicilio;
        2º.) que la ausencia de reglamentación estableciendo con exactitud los supuestos y/o requisitos para que dicha licencia pueda ser concedida ha debido ser suplida por criterios interpretativos de sano juicio de los Jefes o Directores encargados de autorizarla;
        3º.) que teniendo por finalidad que el o la funcionario/a puedan realizar la mudanza de sus muebles y pertenencias e instalarse en el nuevo domicilio se velará para que este beneficio efectivamente sea utilizado a tales efectos y que no se vuelva solamente una formalidad, evitando también la discrecionalidad de quien la solicita y de quien la autoriza;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la División Administración de Personal promueve el dictado de resolución aprobando la reglamentación al respecto;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales se manifiesta de conformidad y estima pertinente el dictado de resolución en tal

        sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación de la licencia por cambio de domicilio a que refiere el literal I del Art. D 118 del Volumen III del Digesto:
        Artículo 1.- Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que cambien de domicilio tendrán derecho a 1 (un) día de licencia especial con goce de sueldo por año calendario (1º de enero a 31 de diciembre) con la finalidad de que puedan realizar la mudanza de sus muebles y pertenencias e instalarse en el nuevo domicilio.
        Artículo 2.- Dicha licencia deberá se solicitada con antelación mínima de 5 (cinco) días corridos al Jefe o Director de la Unidad o del Servicio al que pertenece el/la funcionario/a.
        Artículo 3.- El o la funcionario/a que haya solicitado esta licencia deberá presentar ante al Jefe o Director de la Unidad o Servicio al que pertenece dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes de producido el cambio de domicilio, los comprobantes que así lo acrediten, tales como recibos de UTE, OSE u otros servicios públicos o privados del que surja probada dicha circunstancia, sin perjuicio de la facultad de dichos jerarcas de solicitar o de disponer otros medios de comprobación del hecho.
        Artículo 4.- La solicitud y aprobación de esta licencia no exonera al o a la funcionario/a de la obligación de comunicar el cambio de domicilio a que refiere el inciso segundo del Art. D.59 del Volumen III del Digesto.-
        2º.- Encomendar al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica a efectuar la incorporación y sistematización de la presente reglamentación al Digesto.-
        3º.- Comuníquese a todos los Departamentos y a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos Actualización Normativa e Información Jurídica y pase al Servicio de Administración de

        Gestión Humana, a sus efectos.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-