Resolución N° 3737/18
Nro de Expediente:
2018-2000-98-000040
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/8/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el numeral 5º de la Resolución Nº 3363/18 de 25 de julio de 2018 relacionado con la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 3363/18 de 25 de julio de 2018 por la cual se promulgó el Decreto Nº 36.759 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 19 de julio de 2018 facultando a este Ejecutivo a bonificar un bimestre correspondiente al año 2018, de la Tasa General Departamental creada por el Art. 1o. del Decreto No. 162, de 19 de noviembre de 1920 y sus modificativos y el Adicional por Iluminación Especial creado por el Art. 45 del Decreto No. 12.900 y sus modificativos, ambos de facturación conjunta, a las unidades ocupacionales del Departamento de Montevideo gravadas con dichos conceptos, en las condiciones que se indican;
        RESULTANDO: 1o.) que el 3 de agosto de 2018 la División Administración de Ingresos promueve la modificación del numeral 5º de dicha Resolución ya que se padeció error estableciendo que la derogación de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental es a partir de la aprobación de dicha Resolución debiendo decir "a partir del bimestre siguiente a la promulgación del decreto" , esto es el bimestre de setiembre-octubre 2018;
        2o.) que el 9/08/18 el Departamento de Recursos Financieros remite las actuaciones para el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el numeral 5º de la Resolución Nº 3363/18 de 25 de julio de 2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "5.- Derogar a partir del bimestre siguiente a la promulgación del Decreto, esto es, el bimestre de setiembre-octubre 2018, la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental creada por el artículo 5 del Decreto No. 13.131 de 27 de agosto de 1964, con la modificación establecida por el artículo 58 del Decreto No. 14.436 de 13 de enero de 1967 y demás normas modificativas y complementarias para todos los contribuyentes y las categorías establecidas oportunamente.-".-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase al Departamento de Recursos Financieros para proseguir con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-