Resolución N° 3682/14
Nro de Expediente:
4701-013561-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/8/2014


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituyen los numerales que se indican de la Resolución No. 354/09 de 2/2/09, a fin de regular y reglamentar los vehículos que se empadronen o reempadronen con placas de turismo departamental y con intención de contar con un único estatuto normativo.-

Montevideo, 18 de Agosto de 2014.-
 
          VISTO: la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de servicio de transporte de turismo en el departamento de Montevideo;
          RESULTANDO: 1o.) que con fecha 2 de febrero del 2009 se dictó la Resolución Nº 354/2009 por la cual se dispuso: a) que los vehículos cero kilómetro a afectarse al servicio de turismo deberían tener una capacidad no inferior a los quince (15) asientos; b) que las empresas debidamente constituidas, inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo, que presten servicio de turismo autorizado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vehículos con capacidad menor a 15 (quince) asientos, podrían realizar la sustitución de los mismos, por vehículos de similar o mayor capacidad, previa desafectación de la unidad a sustituir; c) que en caso de siniestro con tasación de restos irrecuperables por parte de las aseguradoras, la unidad sustituta debería contar con la misma capacidad que la siniestrada;
          2o.) que la División Tránsito y Transporte sugiere: a) no autorizar el empadronamiento de vehículos usados con el fin de servicio de turismo; b) autorizar el empadronamiento sólo de vehículos cero kilómetros para la realización de dicho servicio, los que no podrán tener una capacidad inferior a los doce (12) asientos; c) que se autorice la sustitución de vehículos afectados al servicio de turismo por unidades de igual o mejor equipamiento que el afectado, los que podrán tener una antigüedad máxima de cinco (5) años contados desde la fecha de su primer empadronamiento y podrán tener una capacidad de doce (12) asientos o más; d) autorizar el cambio de carrocería de furgón a microbús en vehículos cero kilómetro o que hayan sido empadronados como furgón no teniendo más de tres (3) meses en ese estado y a vehículos particulares cero kilómetro o que se encuentren en perfecto estado de circulación con inspección técnica vehicular aprobada; e) a efectos de realizar la transformación referida en el literal anterior, el interesado deberá presentar aval técnico de un Ingeniero especializado en la materia con la certificación de firmas correspondiente; f) que la Resolución que se dicte se aplicará a todos los vehículos empadronados o a empadronarse a partir de su dictado;
          3o.) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad informa que las exigencias para este tipo de vehículos establecidas en la Resolución Nº 354/2009 de fecha 2 de febrero del 2009 fueron incorporadas en los artículos R.523.23.1, R.523.23.2 y R.523.23.3 de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental y por lo tanto entiende que correspondería el dictado de una nueva resolución de la Sra. Intendenta que modifique estos artículos, recogiendo el planteo que realiza la División Tránsito y Transporte;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte lo informado por la asesora jurídica del Departamento de Movilidad y adecua el proyecto de resolución elaborado por la División Tránsito y Transporte, con las modificaciones e incorporaciones al Digesto Departamental que se entienden pertinentes;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir el numeral 1º de la Resolución Nº 354/09 de 2 de febrero de 2009, el que fuera incorporado como artículo R.523.23.1 en el Capítulo V “Del transporte turístico” del Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del Transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte”del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            “Autorizar el empadronamiento de vehículos cero kilómetros para afectar al Servicio de Turismo, los que deberán tener una capacidad mínima de doce (12) asientos.
            No se autorizará el empadronamiento de vehículos usados que tengan como destino el servicio de turismo.”
          2.- Sustituir el numeral 2º de la Resolución Nº 354/09 de 2 de febrero de 2009, el que fuera incorporado como artículo R.523.23.2 en el Capítulo V “Del transporte turístico” del Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del Transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte”del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            “Se permitirá a las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado, la sustitución de vehículos afectados al servicio de turismo por unidades de igual o mejor equipamiento que el afectado, los que podrán tener una antigüedad máxima de hasta cinco (5) años contados desde la fecha de su primer empadronamiento y tener una capacidad de doce (12) o más asientos, debiendo además contar con Inspección Técnica Vehicular aprobada.”
          3.- Sustituir el numeral 3º de la Resolución Nº 354/09 de 2 de febrero de 2009, el que fuera incorporado como artículo R.523.23.3 en el Capítulo V “Del transporte turístico” del Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del Transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte”del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            “En caso de siniestro con tasación de restos irrecuperables por parte de las entidades aseguradoras, la unidad sustituta deberá contar con la misma capacidad que la siniestrada.”
          4.- Se autoriza el cambio de carrocería de furgón a microbús en vehículos cero kilómetro o que hayan sido empadronados como furgón no teniendo más de 3 meses en ese estado y a vehículos particulares cero kilómetro. A efectos de realizar dicha transformación, el interesado deberá presentar aval técnico de un Ingeniero especializado en la materia con la certificación notarial de firmas correspondiente.
          5.- Disponer la incorporación de lo dispuesto en el numeral 4º de la presente Resolución como artículo R.523.23.3.1 en el Capítulo V “Del transporte turístico”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del Transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte”del Digesto Departamental.
          6.- La presente Resolución se aplicará a partir de su dictado a todos los vehículos empadronados o a empadronarse con placa de turismo departamental, dejando sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a sus preceptos.
          7.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-