Resolución N° 3656/17
Nro de Expediente:
2017-1030-98-000044
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/8/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo R.19.53 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias” del Volumen II del Digesto Departamental, respecto de la División Relaciones Internacionales y Cooperación.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2017.-
 
          VISTO: la necesidad de proceder a actualizar los cometidos de la División Relaciones Internaciones y Cooperación a que refiere el artículo R.19.53 del Digesto Departamental;
          RESULTANDO: 1o.) que el Departamento de Secretaría General entiende que en virtud de lo planteado corresponde que la División Asesoría Jurídica se expida sobre la pertinencia de modificar el artículo R.19.53 Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental;
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que a efectos de actualizar la misión y visión de la División Relaciones Internacionales y Cooperación correspondería sustituir el artículo R.19.53 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Secretaría General, la División Relaciones Internacionales y Cooperación y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1. Sustituir lo dispuesto en el artículo R.19.53 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 2060/12 de 22 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo R.19.53. A la División Relaciones Internacionales y Cooperación compete:
        1. Articular el relacionamiento internacional del Intendente y de la Intendencia de Montevideo buscando generar un alto impacto sobre el bienestar de sus habitantes.
        2. Fomentar la inserción internacional y la integración regional de Montevideo articulando las acciones de todos sus Departamentos y Divisiones de forma que contribuyan a una mayor eficacia en su accionar conjunto.
        3. Consolidar a la Intendencia de Montevideo como gestor de la cooperación internacional, y liderar proyectos y/o programas de cooperación en que intervenga la Intendencia; con especial énfasis en la cooperación Sur – Sur y la triangular como vías para favorecer el desarrollo.
        4. Actuar en forma acorde a las definiciones estratégicas de la Intendencia, coordinando en forma transversal con el resto de los Departamentos y Divisiones, utilizando el modelo de gestión matricial.
        5. Interactuar con el resto de los Departamentos y Divisiones en el marco de la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la aplicación de la Nueva Agenda Urbana.
        6. Procurar el relacionamiento exterior de la Intendencia de Montevideo consolidado en su apertura a la región y el resto del mundo.
        7. Promover una ciudad de Montevideo interactuando con las principales capitales y con las más importantes ciudades del mundo.
        8. Coordinar en forma eficiente todas las acciones internacionales de la Intendencia, de modo de ser aceptada y respetada externa e internamente.
        9. Promover relaciones internacionales y de cooperación de la Intendencia de Montevideo con impacto positivo sobre la vida de los habitantes.
        10. Impulsar un liderazgo técnico y político reconocido por las principales ciudades de la región y del mundo en el ámbito de MERCOCIUDADES, UCCI y CGLU y otros foros y redes mundiales, tanto temáticos específicos como generalistas.
        11. Propiciar un fuerte involucramiento con todos los actores de nivel nacional que participan en la conformación de la agenda internacional del país desarrollado.
        12. Cumplir un papel de colaboración plena de la Intendencia de Montevideo en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las relaciones internacionales de los niveles departamentales y municipales existentes en el Uruguay.
        13. Promover una gestión por resultados, generando indicadores cualitativos y cuantitativos para evaluar la misma periódicamente.
        14. Apuntar a tener una División comprometida con los objetivos estratégicos de la Intendencia y acorde a la construcción de una ciudad de derechos, de convivencia, inteligente e inclusiva..-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-