VISTO: el Decreto N.º 38.102 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 18 de agosto de 2022 y recibido por este Ejecutivo el 26 del mismo mes y año, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 0860/22, de 21/2/22, se sustituyen los artículos D.776, D.779, D.781, D.782, D.785, D.788, D.790 y D.790.1 de la Sección I “Del transporte de escolares”, Capítulo I “Del transporte de personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental y se agrega un numeral 8 al artículo D.787 del mismo cuerpo normativo, los que quedaron redactados en la forma que se indica en el decreto que se promulga;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Promúlgase el Decreto N.º 38.102 sancionado el 18 de agosto de 2022.-
2º. Publíquese, comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Movilidad para proseguir los tramites pertinentes.-
|