Resolución N° 3629/12
Nro de Expediente:
5150-000044-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/8/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica el numeral 8 de la Resolución No. 1820/12, de 7 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la forma que se indica, relacionado con el Art. R.423.2, sobre faltas leves.-

Montevideo, 27 de Agosto de 2012.-
 
          VISTO: la Resolución No. 1820/12, de 7 de mayo de 2012, referido a la actualización del procedimiento administrativo vinculado con accidentes de tránsito en los cuales intervienen vehículos departamentales;
          RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica dependiente de la División Asesoría Jurídica, expresa que el numeral 8 de la mencionada Resolución sustituye el artículo R. 423.2 del Capítulo XXI "De las faltas y sus sanciones", del Título Unico, Parte Reglamentaria, del Libro III "De la relación funcional", del Volumen III "Relación Funcional", del Digesto;
          2o.) que dicho Equipo Técnico informa que en el numeral 8 de la Resolución No. 1820/12, que sustituye el Art. R.423.2, se omitió el literal ñ), por lo que correspondería proceder a su modificación a efectos de subsanar tal omisión;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Modificar el numeral 8 de la Resolución No. 1820/12, de 7 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Sustitúyese en el numeral 2 de la Resolución No. 26/89, de 3 de enero de 1989 y modificativas cuyo contenido se encuentra incorporado en el artículo R.423.2 en el Capítulo XXI "De las faltas y sus sanciones", del Título Unico, Parte Reglamentaria, del Libro III "De la relación funcional", del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.423.2. Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran ellas:
          a) desempeñar las funciones sin la debida diligencia;
          b) no comunicar el cambio de domicilio;
          c) no velar por el aseo y el orden de la oficina;
          d) no observar el debido aseo personal;
          e) no guardar la debida compostura en las dependencias del organismo;
          f) abandonar indebidamente los materiales y útiles de trabajo;
          g) no seguir la vía jerárquica para el trámite de los asuntos;
          h) observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público;
          i) realizar colectas no autorizadas en el lugar de trabajo o recibir préstamos en dinero de otros funcionarios con los que exista relación de dependencia funcional;
          j) abandonar injustificadamente el trabajo, las dependencias de la institución durante el horario de trabajo sin autorización superior, salir en comisión y no cumplir la gestión encomendada, y en general, desempeñar las funciones con negligencia o imprudencia;
          k) solicitar licencia por enfermedad sin causa justificada, no encontrándose en el domicilio al concurrir el médico certificador, salvo por motivos debidamente justificados, no permanecer en el domicilio durante la licencia por enfermedad cuando el médico así lo dispusiere;
          l) abandonar indebidamente expedientes, o causar perjuicio en los objetos, equipos e instalaciones que el Organismo entregue a los funcionarios para el desempeño de sus funciones o de uso personal;
          m) registrar más de 180 (ciento ochenta) minutos de llegadas fuera de hora en un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art.R. 213, inciso 3;
          n) ser conductor responsable de un accidente de tránsito sin daño patrimonial ni víctimas o con daño de escasa significación;
          ñ) el conductor que omite denunciar un accidente de tránsito ante el Servicio donde presta funciones, la institución aseguradora y/o policía en su caso;
          o) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio;
          p) omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al funcionario, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo;
          q) omitir los controles, o permitir que acceda al trabajo y desarrolle sus tareas, el funcionario subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado, o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene;
          r) fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados que sean un lugar de uso público o lugares de trabajo;
          s) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a los deberes funcionales, de naturaleza análoga a las anteriores".
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Secretaría General para que libre comunicación al Banco de Seguros del Estado, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Tránsito y Transporte, a la Contaduría General, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo y a la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-