Resolución N° 3628/20
Nro de Expediente:
2019-6393-98-000030
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
19/10/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1 DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA TARIFA DE SANEAMIENTO APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 2377/01 DE FECHA 2 DE JULIO DE 2001, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2020.-
 

                         VISTO: la necesidad de modificar el artículo 1 de la reglamentación de la Tarifa de Saneamiento aprobada por Resolución Nº 2377/01 de fecha 2 de julio de 2001, en lo que refiere a la periodicidad con que se realiza el ajuste de valor;

                         RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Administración de Saneamiento informa que la redacción de la referida reglamentación se encuentra actualmente fuera de vigencia, en virtud de que el ajuste del valor de la Tarifa de Saneamiento ya no se realiza semestralmente, sino de forma cuatrimestral;

2o.) que en virtud de ello el mencionado Servicio plantea la modificación de dicha normativa, incorporada en el artículo 310.8 de la Sección I “Tarifa de Saneamiento”, Capítulo III “Servicio de Administración de Saneamiento”, Título VI “Departamento de Desarrollo Ambiental” del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID);

3o.) que el artículo 3º del Decreto 34.853, de fecha 23 de diciembre de 2013, dispuso que los ingresos por todo concepto fijados en moneda nacional que se encuentran expresados en valores de diciembre de 2012, se ajusten cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo;

4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa de conformidad con lo informado procede a realizar proyecto de modificación de la Resolución Nº 2377/01 de fecha 2 de julio de 2001, que adecúa la reglamentación, a la fórmula de ajuste que se encuentra en vigencia en la actualidad;

 

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Ambiental, el Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Sustituir el artículo 1 de la reglamentación de la Tarifa de Saneamiento aprobada por Resolución Nº 2377/01 de fecha 2 de julio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.- El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 3o. del Decreto No. 34.853, de fecha 13 de diciembre de 2013.

Las derogaciones establecidas en el Art. 95 del Decreto No 29.434, de fecha 10 de mayo de 2001, se considerarán vigentes a partir de la fecha de inicio del cobro establecida en el inciso anterior”.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Desarrollo Ambiental, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a Biblioteca Jurídica y pase a la División Saneamiento a sus efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-