Resolución N° 3601/09
Nro de Expediente:
5120-00141-09
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
24/8/2009


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se dispone que para la concesión del beneficio de Seguro de Salud, cuando los beneficiarios sean el o la cónyuge del funcionario, o concubinos con más de un año registrados ante la Administración, es condición ineludible la convivencia del funcionario con dichos beneficiarios.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2009.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el beneficio del Seguro de Salud;
          RESULTANDO: que la Unidad de Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes, ante situaciones que se han presentado a partir de la vigencia del Decreto No. 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución No. 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006, sugiere reincorporar el concepto de consuno en el beneficio del Seguro de Salud;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos y Materiales se manifiesta de conformidad, y propicia el dictado de resolución que apruebe el texto que proporciona;
          2o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1o. Para la concesión del beneficio de Seguro de Salud, cuando los beneficiarios sean el o la cónyuge del funcionario, o concubinos con más de un año registrados ante la Administración, es condición ineludible la convivencia del funcionario con dichos beneficiarios.-
          2. Comuníquese a la Secretaría General, a todos los Departamentos, a la División Administración de Personal, y pase al Servicio de Liquidación de

          Haberes.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-