Resolución N° 3598/17
Nro de Expediente:
2016-5440-98-000110 2016-4701-98-000661 2016-4724-98-000011
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/8/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 3313/96 de 22/7/96 y sus modificativas y se sustituye el Título XIII.I "De la revisión de las sanciones aplicadas en materia de tránsito" de la Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volúmen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2017.-
 
          VISTO: la necesidad de aprobar un procedimiento para la impugnación de las infracciones constatadas en materia de tránsito;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3313/96 de fecha 22 de julio de 1996 y modificativas se estableció el procedimiento para la impugnación de las sanciones aplicables en materia de tránsito, disposiciones que fueron incorporadas a la Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental por Resolución Nº 882/00 de 13 de marzo del 2000;
          2o.) que por Resolución Nº 591/17 de fecha 6 de febrero de 2017 y su ampliatoria Resolución Nº 1723/17 de fecha 8 de mayo de 2017 se creó un Grupo de Trabajo con el cometido de revisar la normativa relativa a la materia de tránsito y en particular a los procedimientos administrativos que tengan por objeto la imposición de una sanción de multa por infracciones de tránsito a que refiere el Acta de la Sala de Abogados de la Unidad Asesoría de 26 de octubre de 2016;
          3o.) que el Grupo de Trabajo referido entiende que es necesario corregir algunas prácticas administrativas y para ello sugiere modificar la normativa vigente a efectos de plasmar debidamente el derecho de defensa del presunto infractor, con las garantías y el debido proceso correspondiente, previo al dictado de cualquier resolución que imponga una sanción en materia de tránsito;
          4o.) que para ello se elaboró un proyecto de resolución que modifica el Título XIII.I, Parte Reglamentaria, del Libro IV “Del Tránsito Público”, del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: 1o.) la Resolución Nº 3313/96 de fecha 22 de julio de 1996 y su modificativas números 1292/97 de 21 de abril de 1996, 873/98 de 18 de marzo de 1998, 4719/99 de 13 de diciembre de 1999 y 3147/00 de 4 de setiembre de 2000, así como también la Resolución Nº 882/00 de fecha 13 de marzo del 2000;
          2o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3313/96 de fecha 22 de julio de 1996 y su modificativas números 1292/97 de 21 de abril de 1996, 873/98 de 18 de marzo de 1998, 4719/99 de 13 de diciembre de 1999 y 3147/00 de 4 de setiembre de 2000.-
          2.- Sustituir el Título XIII.I “De la revisión de las sanciones aplicadas en materia de tránsito” de la Parte Reglamentaria del Libro IV “Del Tránsito Público” del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 882/00 de 13 de marzo del 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Título XIII.I "De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito"
          Capítulo Único
          Artículo R.424.227.1.- (De la Comisión) Créase una Comisión Asesora de Descargos, que funcionará en la órbita de la División Tránsito, con el cometido de informar y asesorar a esa repartición en los descargos presentados respecto de contravenciones constatadas por Inspectores/as de Tránsito de la Intendencia de Montevideo.
          Artículo R.424.227.2.- (Integración) Esta Comisión Asesora estará integrada por 7 miembros y sus respectivos suplentes:
          a) tres miembros designados por el Departamento de Movilidad, uno de ellos será quien presidirá la Comisión.
          b) un miembro designado por la División Asesoría Jurídica.
          c) un miembro designado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
          d) un miembro designado por la Asociación Nacional de Consumidores por la Seguridad Vial (ANCOSEV).
          e) un miembro de la sociedad civil conocida como Centro de Protección de Choferes designado por la mencionada sociedad. Los miembros de la Comisión que no sean funcionarios/as de esta Administración actuarán en carácter honorario.
          Artículo R.424.227.3.- (Régimen de funcionamiento) La citada Comisión sesionará en la forma y con la dotación de personal y recursos materiales que instrumente la División Tránsito.
          Artículo R.424.227.4.- (Plazo) La Comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente. Resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de cuatro de ellos para funcionar. En caso de empate en la resolución de la decisión el voto del Presidente de la Comisión será doble, debiendo ser necesaria en ese caso, la presencia de él para resolver.
          Artículo R.424.227.4.1.- (Creación de Registro de Presentación de Descargos) Créase un Registro de Presentación de Descargos, a efectos de llevar un efectivo control de ellos.
          Artículo R.424.227.5.- (Formalidades en la presentación de los descargos) Los descargos podrán presentarse en formularios preimpresos que podrán descargarse de la página web institucional, que diseñará la División Tránsito. En todo caso deberá aportarse la prueba sumaria de sus afirmaciones. El plazo para la presentación será de diez días hábiles a partir de la notificación de la contravención. Una vez recibido, se pasará a la Comisión Asesora para su dictamen y posterior devolución a la División Tránsito a sus efectos.
          Artículo R.424.227.5.1.- (Potestades de la Comisión). La Comisión en el marco del efectivo y eficaz cumplimiento de sus tareas, podrá: a) convocar y/o solicitar informe al/a la Inspector/a involucrado en la constatación de la contravención, b) diligenciar la prueba propuesta, salvo que se entienda que ella es inadmisible, inconducente y/o impertinente, lo que deberá fundamentar debidamente.
          Artículo R.424.227.6.1.- (Notificaciones) A los efectos del cómputo de los plazos se tomará en cuenta:
          a) Cuando la contravención se constate con detención del vehículo, la notificación se hará de forma personal, mediante la entrega de la copia del intervenido respectivo.
          b) Cuando la contravención se constate sin que sea posible la detención del vehículo, la Administración, de acuerdo a las circunstancias, procederá a: i) notificar por correo o por medio electrónico o mediante distribución oficial propia, en los domicilios que surjan de los registros de la Intendencia, o ii) si el vehículo está empadronado fuera de Montevideo, así como en los casos en que aun estando empadronado en el Departamento de Montevideo se desconociera el domicilio del contraventor, la notificación correspondiente se hará a través del Diario Oficial.
          Artículo R.424.227.6.2.- (Dictado de resolución, notificación de la misma e ingreso de multas al sistema informático) Una vez vencido el plazo previsto en el artículo R.424.227.5 sin que se hubiesen presentado descargos, o en caso que se hubiesen presentado, una vez que la Comisión Asesora de Descargos se pronuncie sobre ellos, será necesario que la Dirección de la División Tránsito dicte una resolución definitiva sobre si procede o no la aplicación de la multa. La resolución en cuestión será notificada al/a la interesado/a siguiendo el procedimiento previsto en el literal b) del artículo R.424.227.6.1 y contra ella podrán presentarse los recursos administrativos que correspondan, los que no tendrán efecto suspensivo respecto del derecho de la administración al cobro de la multa. Las multas serán cargadas al sistema informático recién en el momento en que se haya dictado la resolución correspondiente mencionada en el inciso primero del presente artículo.
          3.- Dejar sin efecto los artículos R.424.227.7, R.424.227.8 y R.424.227.9 del Título XIII.I, Parte Reglamentaria del Libro IV “Del Tránsito Público” del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 882/00 de 13 de marzo del 2000.
          4.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la División Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-