Resolución N° 3596/06
Nro de Expediente:
5400-001938-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/9/2006


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
Incorporar literales reglamentación trámites permisos de construcción aprobada por Resolución Nº 3095/01 del 22/VIII/01.-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: la reglamentación en materia de trámites para la autorización de permisos de construcción en la totalidad del territorio del departamento de Montevideo, aprobada por Resolución Nº 3095/01 del 22/VIII/01;
        RESULTANDO: 1º) que la Asesoría Jurídica expresa que se han presentado varios casos de titulares de derechos sobre inmuebles, que en virtud de no ser los propietarios no se encuentran contemplados en la normativa municipal para tramitar las distintas fases de los permisos de construcción, por lo que se considera necesario legitimar, además de aquéllos, a los promitentes compradores, usufructuarios, poseedores y titulares de derecho de superficie debiendo reunir determinados requisitos;
        2º) que el Servicio de Contralor de la Edificación y la Unidad de Normas Técnicas, Edilicias y Urbanísticas comparten en líneas generales los fundamentos vertidos por la Asesoría Jurídica;
        3º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere la incorporación de los literales a.1.1, a.1.2 y a.1.3 al Art. 1º (Definiciones) de la referida resolución;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente realizar las referidas incorporaciones, de acuerdo con lo aconsejado por la Asesoría Jurídica;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Incorporar los literales a.1.1, a.1.2 y a.1.3 al Art. 1º (Definiciones) de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 3095/01 del 22/VIII/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        a.1.1 - Solicitante.- Para la aplicación de la presente reglamentación se entiende por solicitante al propietario, usufructuario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de derecho de superficie o poseedor de un bien inmueble, quienes deberán acreditar en forma fehaciente sus derechos mediante los documentos que en cada caso correspondan a la calidad invocada y constituir en todos los casos, domicilio especial en el Departamento de Montevideo.
        En todos los artículos en donde la reglamentación refiere al propietario, deberá entenderse que alude al solicitante, en los términos establecidos en el presente artículo.-
        a.1.2 .- El promitente comprador, además de su calidad deberá acreditar tener la ocupación del inmueble sin prohibición de construir.
        Los promitentes compradores de edificios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, estarán legitimados para tramitar la Fase C (Habilitación) si transcurridos dos años desde la terminación de la construcción, el propietario no ha iniciado o finalizado el trámite de dicha fase, debiendo acreditar además, haber intimado previamente al propietario el cumplimiento de tal extremo.-
        a.1.3..- El poseedor, además de su calidad, deberá acreditar que reúne los requisitos previstos en el Art. 649º, numeral 3º del Código Civil.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-