Resolución N° 359/03
Nro de Expediente:
2200-004251-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/1/2003


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.M.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 553 a 559.1 del mismo Texto Ordenado), se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se detallan en el expediente no. 2200-004251-02.-

Montevideo, 28 de Enero de 2003.-
 
        VISTO: la situación planteada con las Cuentas Corrientes del Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal, y de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, las que se facturan en forma conjunta;
        RESULTANDO: 1o.) que hasta el mes de abril del pasado año 2002, no existía una normativa clara y definida respecto de los criterios para dar la baja al cobro de los referidos tributos (comúnmente denominados "valores comerciales"), sin perjuicio del criterio que en cada caso se adoptara en el ámbito del Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que dada la carencia de criterios uniformes, y sin perjuicio de la intención de los responsables de la referida dependencia de dar solución a los planteos de los contribuyentes, se dieron casos de baja de emisión de dichos tributos, mediante la aceptación de documentación emanada del Banco de Previsión Social o de la Dirección General Impositiva, sin límites de tiempo en cuanto a la retroactividad de las aludidas bajas;
        3o.) que en el mes de abril de 2002, la Dirección de la División Administración Fiscal avaló expresamente el criterio sugerido por la Responsable Técnica de la Intervención del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, por la cual, ante la solicitud de baja de los mencionados valores comerciales por parte de los contribuyentes, debía exigírseles a éstos una certificación notarial de la que surgiera la clausura del establecimiento comercial para períodos anteriores, constancias de cierre de empresa emitidas por el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, constancia de U.T.E. referente al cambio de tarifa comercial a familiar, constancia de O.S.E. en el mismo sentido que en el caso anterior, y eventualmente prueba de la rescisión del contrato de arrendamiento, y todo ello sin perjuicio de encontrarse al día en los pago la cuenta de referencia;
        4o.) que ello debía ser complementado con una inspección que verificara el hecho del cese de la actividad comercial, pudiéndose entonces proceder a la baja de la emisión de los mencionados valores comerciales desde la fecha que surja de los elementos presentados, con una antigüedad máxima de un año a partir de la fecha de la solicitud;
        5o.) que sin perjuicio del criterio mencionado y avalado en su momento, la Dirección de la División Administración Fiscal se dirigió en consulta al Departamento Jurídico, a efectos de determinar la legalidad de la solución adoptada, y sin perjuicio de la necesidad de establecer garantías para la percepción de los créditos tributarios correspondientes por parte de la Administración Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) los dictámenes del Departamento Jurídico que obran a fs. 2 y 3 de estas actuaciones, en los que se sugiere modificar el criterio sustentado hasta el momento, estableciendo en 4 (cuatro) años la retroactividad máxima de las bajas que se soliciten, de modo de preservar a esta Intendencia Municipal del riesgo de eventuales reclamaciones por pago de lo indebido, fundamentadas en el Artículo 77 del Código Tributario, adoptado en el ámbito departamental por el Artículo 8o. del Decreto No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995;
        2o.) que el señor Director General del Departamento Jurídico entiende que el tema merecería una normativa específica que determinara con claridad los criterios con que la Administración debe encarar este tipo de solicitudes, atendiendo tanto a los derechos del contribuyente como a las garantías de esta Intendencia Municipal contra los excesos que en la materia puedan cometerse;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- A los efectos de dar de baja la generación de los tributos de Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal (Artículos 544 a 548.1 del T.O.T.I.M.), y asimismo, eventualmente, de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Artículos 553 a 559.1 del mismo Texto Ordenado), se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
          A) Presentación por escrito del interesado, declarando el nombre de la firma que pretende la baja de los conceptos tributarios referidos, y expresando el momento en que se produjo el cierre del establecimiento;
          B) Certificación notarial de que el solicitante es representante habilitado (o lo fue hasta el cierre de empresa) de la firma contribuyente de los conceptos tributarios de que se trata;
          C) Constancias expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, de las que surja la fecha de cese de la actividad;
          D) Declaración jurada del solicitante, expresando si se trata de cese definitivo de empresa, o de traslado del local comercial, en cuyo caso, deberá procederse, por parte del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a dar las altas correspondientes en la nueva dirección (o direcciones).-
        2o.- La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.
          Salvo situaciones excepcionales, en las que se atenderá a la equidad y/u otras circunstancias del caso, las sumas abonadas en más por los contribuyentes serán acreditadas a otras Cuentas Corrientes, de acuerdo a lo que los mismos soliciten.-
        3o.- En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o. de esta resolución, debiendo en tal caso la Intendencia Municipal, si lo entendiera pertinente, y en forma previa a la baja de la respectiva Cuenta, solicitar la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.-
        4o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento Jurídico, a la División Administración Fiscal y al Servicio de Prensa y Comunicación; y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-