VISTO: lo informado por la División Transporte del Departamento de Movilidad respecto a la necesidad de incorporar elementos tecnológicos que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad dentro de las unidades de transporte colectivo de Montevideo, tanto para los/las trabajadores/as del transporte como para los/las usuarios/as;
RESULTANDO: 1º) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 numeral 25 de la Ley Nº 9.515 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales)es cometido de la Intendencia reglamentar los servicios de transporte, de pasajeros y de carga;
2º) que el artículo D.744.2 del Volumen V del Digesto Departamental faculta a la Intendencia de Montevideo a reglamentar todos los aspectos referidos al Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo, acompasándolos a los nuevos requerimientos sociales, económicos y tecnológicos que rijan la actividad;
3º) que de conformidad con los Artículos D.768.18 y R.431 del Volumen V del Digesto Departamental las unidades de transporte colectivo de Montevideo estarán dotadas de los adelantos técnicos que en cada materia se hubieren puesto en práctica, sin perjuicio que la Intendencia, en cualquier momento pueda exigir la incorporación de los aparatos y mejoras que considere necesario para ello;
4º) que esta Intendencia entiende necesario continuar con la contribución permanente a la mejora del sistema de transporte público y en tal sentido entiende pertinente continuar incorporando todos los elementos y garantías de seguridad necesarias para contribuir a una mejor movilidad ciudadana, y para contribuir con la prevención y erradicación de las prácticas de acoso sexual en el transporte público (artículo D.2425.39 del Digesto Departamental);
5º) que en ese sentido se entiende que corresponde disponer la obligatoriedad de la instalación de cámaras de seguridad y vigilancia en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo y sus requisitos;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad se manifiesta de conformidad con el dictado de resolución al respecto;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º) Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros de contar con al menos una cámara de seguridad y vigilancia en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.
2º) Disponer que las unidades que incorporen o renueven las cámaras de seguridad que ya se encuentran ubicadas en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo así como como los elementos tecnológicos que acompañen su instalación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Captar el ascenso de los pasajeros/as.
b) Captar como mínimo una parte del habitáculo del/la conductor/a que asegure que las imágenes puedan ofrecer elementos de pruebas que contribuyan a salvaguardar la seguridad de los/las trabajadores/as.
c) Contar con las características técnicas necesarias para captar las imágenes, con la resolución y nitidez necesaria, que permitan reconocimiento facial de personas, en toda las condiciones habituales de servicio (tanto con luz natural, como con luz artificial).
d) Disponer de elementos que permitan almacenar por lo menos 10 días de grabación de servicio.
e) Disponer de los medios necesarios para poner a disposición las imágenes registradas a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
3º) Otorgar a las empresas permisarias del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, que aun no cuenten con los dispositivos mencionados en la presente resolución, un plazo máximo de 180 días para su incorporación, contados a partir de su entrada en vigencia.
4º) Establecer que las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán cumplir en cuanto al tratamiento, registro, derechos de los usuarios y demás cuestiones relativas a los datos obtenidos por medio de las cámaras de seguridad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales).
5º) Disponer que las obligaciones emergentes de la presente resolución serán exigibles a partir del primer día hábil siguiente a su aprobación.
6º) Establecer que lo dispuesto en los numerales precedentes será incorporado al Digesto Departamental, como artículos R.433.23, R.433.23.1 al R.433.23.4 de la Sección III.3 “De las Cámaras de Seguridad yVigilancia en el Interior delTransporte Colectivo de Pasajeros”, Capítulo I “Del Transporte Urbano de Pasajeros”, Título I “Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del Transporte”, Volumen V “Tránsito y Transporte”.
7º) Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito y Transporte y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa. |