Resolución N° 3451/22
Nro de Expediente:
2022-5010-98-000510
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/08/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 5630/11 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2011, AMPLIADO POR RESOLUCIÓN Nº 103/12 DE 3 DE ENERO DE 2012.-

Montevideo, 29 de Agosto de 2022.-
 

                            VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Departamental Nº 33.753, de fecha 6 de mayo de 2011, promulgado por Resolución Nº 3293/11 de fecha 21 de julio de 2011;

                            RESULTANDO: 1º.) que por la precitada norma se modificó el articulo 25 del Decreto Departamental Nº 30.469, de fecha 16 de octubre de 2003, consignando que los/as funcionarios/as presupuestados/as y/o contratados/as a cualquier título, no podrán tener ingresos superiores al 90% (noventa por ciento) del sueldo base de la Intendenta, no obstante lo cual, este tope no podrá afectar el salario base, la compensación unificada, la compensación familiar, la asignación familiar, el seguro de salud, la extensión horaria, el aguinaldo y el salario vacacional, que se cobrarán en su totalidad;

2º.) que, asimismo, el artículo 57 del Decreto Departamental No. 33.753, estableció que los restantes rubros salariales y no salariales que sumados a los anteriormente señalados superaran dicho tope, tendrían su forma de cobro sujeta a reglamentación;

3º.) que por Resolución Nº 5630/11 de fecha 8 de diciembre de 2011, se modificó la reglamentación del artículo 25 del Decreto Departamental No. 30.469, aprobada por Resolución Nº 259/04 de fecha 26 de enero de 2004, y sus modificativas Nos. 4702/08 de fecha 26 de octubre de 2008, y 4797/08 de fecha 3 de noviembre de 2008;

4º.) que por Resolución Nº 103/12 de fecha 3 de enero de 2012, se amplió lo dispuesto por el artículo 3o. de la mencionada reglamentación, excluyendo a los efectos de la sumatoria del total de ingresos, los rubros Salario Vacacional y Aguinaldo dado su carácter extraordinario;

                         CONSIDERANDO: 1º.) que la reglamentación no prevé la forma de cobro de los rubros salariales y no salariales que existieren conforme al artículo 57 del Decreto departamental No. 33.753, al momento del egreso de los/as funcionarios/as por la extinción de la relación funcional;

2º.) que en mérito a ello, se entiende necesario sustituir la redacción del artículo 3o. de la reglamentación;

3º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;

4º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Sustituir el texto del artículo 3o. de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 5630/11 de fecha 8 de diciembre de 2011, ampliado por Resolución 103/12 de 3 de enero de 2012, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 3o.-Las cantidades correspondientes a los restantes rubros salariales y no salariales que sumadas a las de los rubros señalados en el artículo 2º superen el tope establecido, con excepción del salario vacacional y aguinaldo dado su carácter extraordinario, se imputarán en las liquidaciones de los meses siguientes en que la suma a abonar sea inferior al referido tope, hasta igualarlo.

Si al momento del egreso por extinción de la relación funcional, el/la funcionario/a tuviera saldo a su favor de acuerdo al inciso anterior, éste se abonará de la siguiente manera:

Hasta $ 150.000 en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

De $ 150.001 hasta $ 300.000, en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

De $ 301.000 hasta $ 450.000, en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

De $ 451.000 hasta $ 650.000, en 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

De $ 651.000 hasta $ 800.000, en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

De $ 801.000 hasta $ 1.000.000, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

De $ 1.000.001 hasta $ 2.000.000, en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

De $ 2.000.001 hasta $ 3.000.000, en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,

Superiores a $ 3.000.001 en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.

2º.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo, a la Contaduría General, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Administración de Personal, al Servicio de Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal, y pase al Sector Despacho del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a sus efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-