Resolución N° 3434/99
Nro de Expediente:
4001-008849-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/9/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Reglamentación academias enseñanza de conducción.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 1999.-
 
        VISTO: el vacío normativo existente a los efectos del buen funcionamiento del servicio ofrecido por particulares en la enseñanza de conducción de automotores;
        RESULTANDO: 1°) que en tal sentido por Decreto N° 28.664 del 24/VI/99 se creó dentro del Título II "De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos" del Libro IV "Del Tránsito Público" Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, el Capítulo I.1, denominado "De las academias de conducción";
        2°) que la División Tránsito y Transporte propicia reglamentar el funcionamiento de las academias de conducción de vehículos automotores, conforme con la redacción propuesta de fs. 31 a fs. 32 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Crear dentro del Título II "De las Licencias de Conducir" del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal el Capítulo III.1 "De las Academias de Conducción" el que tendrá la siguiente redacción:
        CAPITULO III.1
        DE LAS ACADEMIAS DE CONDUCCION
        Art. R.424.32.1.- Para la prestación del servicio de enseñanza de conducción en el Departamento de Montevideo, las academias deberán solicitar la habilitación correspondiente ante la Intendencia Municipal de Montevideo.-
        Art. R.424.32.2.- Los aspirantes a prestar dicho servicio de enseñanza, deberán reunir las siguientes condiciones:
        A) Personas Físicas:
        - ser hábiles para contratar;
        - poseer Certificado de Habilitación Policial (buena conducta) expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo;
        - tener domicilio constituido y residencia en el Departamento de Montevideo;
        - contar en su nómina de personal con al menos un instructor habilitado.
        B) Personas Jurídicas:
        - estar legalmente constituidas y tener el plazo contractual vigente;
        - tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo;
        - contar en su nómina de personal con al menos un instructor habilitado.-
        Art. R.424.32.3.- La solicitud de habilitación se presentará ante el Servicio de Contralor de Conductores y los aspirantes deberán acreditar su inscripción ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. Asimismo deberán indicar:
        - nombre comercial de la empresa;
        - nómina de los vehículos que se destinarán a la enseñanza;
        - inspección previa de sus vehículos;
        - nómina de instructores.-
        Art. R.424.32.4.- Para ser instructor de academias de conducción se requiere:
        - ser mayor de 23 años;
        - poseer licencia de conducir Categoría D, E o F, con una antigüedad mínima de 2 años, otorgada por la Intendencia Municipal de Montevideo;
        - para el caso de motos, licencia de conducir Categoría G, Grado 3, con una antigüedad mínima de 3 años;
        - aprobar, cada dos años, un examen psicofísico ante el Servicio Médico Municipal.-
        Art. R. 424.32.5.- Los instructores deberán estar registrados ante el Servicio de Contralor de Conductores y deberán acreditar su inscripción ante el Banco de Previsión Social.-
        Art. R.424.32.6.- Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de enseñanza de conducción deberán:
        a) ser propiedad de la academia o haberle sido conferido su uso por contrato (leasing) debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, con opción irrevocable de compra del vehículo a favor de la misma;
        b) reunir las condiciones de seguridad, higiene y confort, de acuerdo con las exigencias del servicio a prestar, las que serán controladas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos;
        c) estar dotados de doble comando del lado del acompañante, que opere embrague y freno del vehículo;
        d) poseer doble espejo retrovisor interior y retrovisores exteriores izquierdo y derecho;
        e) poseer tercera luz de freno, desempañador delantero y trasero y limpia parabrisas delantero y trasero;
        f) poseer un distintivo que lo identifique como tal, según lo reglamente la División Tránsito y Transporte y
        g) estar empadronados en el Departamento de Montevideo.-
        Art. R.424.32.7.- Los vehículos afectados a este servicio, para aspirantes a las Categorías A, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años y la incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos de hasta 3 años de antigüedad desde su primer empadronamiento.
        En caso de ciclomotores y motos de hasta 200 cm3 solo se aceptarán vehículos cero kilómetro y hasta que tengan 2 y 3 años de antigüedad respectivamente. Para motos de más 200 cm3 se aceptarán vehículos que no tengan más de 2 años de antigüedad al momento de afectarse al servicio y hasta que tengan 8 años de antigüedad.-
        Art. R.424.32.8.- Las academias que dispongan de un solo vehículo podrán, ante roturas imprevistas del mismo, utilizar para la enseñanza, una unidad sustitutiva, sin doble comando, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, previa comunicación escrita al Servicio de Contralor de Conductores. Dicha unidad deberá estar identificada en la forma establecida en el Art. R.424.32.6.-
        Art. R.424.32.9.- Las academias no podrán presentar aspirantes a rendir examen en otra Intendencia en vehículos habilitados por la Intendencia Municipal de Montevideo.-
        Art. R.424.32.10.- Para la integración de la Comisión Asesora en materia de academias de conducción, uno de los representantes de éstas será elegido por voto simple por las academias habilitadas y otro será elegido por voto ponderado por ellas, las que tendrán tantos votos como aspirantes representaran y aprobaran los últimos doce meses.-
        Art. R.424.32.11.- Las actuales academias e instructores tendrán los plazos siguientes para adecuar su situación a lo dispuesto en el Art. D.558.1 y siguientes y a la presente normativa:
        a) academias: 2 (dos) meses;
        b) instructores: 1 (un) año;
        c) vehículos afectados al servicio hasta el 1/VII/96: 2 (dos) años.-
        2°.- Modificar el texto del Art. R.424.33 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para poder efectuar el aprendizaje del manejo de vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. D.548, la División Tránsito y Transporte otorgará un permiso a solicitud del aspirante y por el término de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de su habilitación por el Servicio Médico, que lo habilitará para conducir dentro del Departamento de Montevideo. Si el aspirante no obtuviera su licencia a los 180 (ciento ochenta) días de concedida la habilitación por el Servicio Médico, el trámite se considerará caducado.-
        3°.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la Unidad de Actualización Normativa y al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase a la División Tránsito y Transporte.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-