Resolución N° 3425/20
Nro de Expediente:
2020-6446-98-000018
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
21/09/2020


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO ANUENCIA PARA APLICAR UNA MULTA DE U.R. 195 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO NOVENTA Y CINCO) A LA PROPIETARIA DEL PADRÓN Nº 402040 UBICADO CON FRENTE A LA CALLE PRESBÍTERO JOSÉ NICOLÁS BARRALES S/N, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z. Nº 18, MUNICIPIO A

Montevideo, 21 de Setiembre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la existencia de fraccionamiento irregular en el predio empadronado con el Nº 402040, con frente a la calle Presbítero José Nicolás Barrales s/n ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A;

 RESULTANDO: 1º) que por medio del expediente Nº 2018-3410-98-000377 el Municipio A recibe la denuncia de fraccionamiento irregular en el padrón Nº 402040;

2º) que personal técnico del Centro Comunal Zonal Nº 18, concurre a la calle Presbítero José Nicolás Bárrales s/n (al final), con el fin de constatar lo denunciado, observando en el lugar la división del terreno en solares, los que se encuentran separados con cuerdas y estacas, y también acopio de materiales de construcción y excavaciones con cimentación realizada para futuras obras;

3º) que el Servicio de Actividades Contenciosas, en el expediente mencionado informa que :

a) se trata del padrón Nº 402040 de propiedad particular, ubicado en Presbítero José Nicolás Barrales s/n, dentro de los límites del CCZ Nº 18,Municipio A;

b) según lo informado por el Gobierno Municipal, en el citado padrón se realizaron divisiones del terreno en solares, colocación de estacas y acopio de materiales, tendientes a su fraccionamiento irregular;

c) se actuó por el Servicio con base a lo dispuesto en la Resolución Nº 1378/18 de fecha 6 de abril de 2010, en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18308;

d) figura como adquiriente de la propiedad, la Sra. Perla Teresa Lesparre Bell, C.I. 2.007.940-1 con domicilio en la calle Florida Nº 1175 apto 1;

4º) que la inspección técnica profesional, en el expediente de referencia informa lo siguiente:

a) concurrido al lugar se observa un claro fraccionamiento del padrón, en mayor área en lotes semejantes de aproximadamente entre 800 y 1000 m2 con frentes de entre 15 y 25 metros;

b) en el lugar se observa los fraccionamientos consolidados con construcciones finalizadas, en proceso y con acopio de materiales;

c) la mayoría de los lotes se encuentran cercados con tejido de 5 hilos;

d) no se pudieron observar carteles de desarrolladores inmobiliarios ni actividad de construcción alguna en el momento de la inspección;

e) la actividad que se realiza en el padrón es mayoritariamente habitacional hasta la fecha, pudiendo algunos desarrollar otro tipo de actividad por el material acopiado y estructura en proceso de construcción;

f) se concluye que se está realizando un loteo del padrón madre sin haber realizado las acciones necesarias como ser apertura de calles, OSE, Regulación Territorial, Permiso de Construcción, etc;

5º) que la Unidad de Policía Territorial informa que:

a) las actuaciones refieren a un fraccionamiento y ocupación irregular con destino residencial en el padrón de referencia, de propiedad privada;

b) si bien se trata actualmente de un suelo categorizado como rural tiene aptitud para transformarse en suelo urbano, en la medida que se cumpla con el proceso de transformación de suelo que incluye el cumplimiento de los deberes territoriales de cesión, equidistribución de cargas y beneficios, retorno de valorización, urbanización y construcción entre otros, de acuerdo a lo determinado en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarollo Sostenible y en las Directrices Departamentales;

c) hasta tanto no se apruebe el instrumento que habilite la transformación del suelo, se mantiene sometido a las determinaciones establecidas para la categoría inicial de suelo rural;

d) se constató un fraccionamiento consolidado con construcciones finalizadas, en proceso y con acopio de materiales;

e) si bien el fraccionamiento está localizado en un sector de suelo dónde podría ser autorizado una vez efectivizada la urbanización del suelo mediante los procedimientos establecidos, es irregular en la situación rural actual del padrón pudiendo comprometer la futura estructuración y urbanización del ámbito;

f) dado que la Intendencia está mandatada a impedir este tipo de situaciones de acuerdo a lo expresado en el artículo 69 de la Ley Nº 18308 y que se trata de un predio de propiedad privada, cuyo propietario tienen entre otros, el deber territorial de cuidar, vigilar y proteger el inmueble frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsable en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento territorial o en menoscabo de los deberes territoriales según art 37 de la citada ley, corresponde aplicar una sanción de 195UR de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.223.306 del Volumen IV Digesto Departamental, numeral 1, "fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo", siendo 13UR por cada lote resultante - catalogado como entidad leve;

6º) la División Planificación comparte lo informado promoviendo el dictado de resolución para la aplicación respecto del padrón Nº 402040 de una multa de UR 195 (unidades reajustables ciento noventa y cinco) de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.223.306 del Volumen IV del Digesto, numeral 1, "fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo", siendo UR 13 (unidades reajustables )por cada lote resultante;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el numeral 1 del Artículo D.223.306 del Volumen IV del Digesto y en la Resolución Nº 1378/18 de fecha 6 de abril de 2010;

2º) que se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, sin que la propietaria diere cumplimiento a lo intimado;

3º) que el Departamento de Planificación comparte lo informado, estimando procedente solicitar la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R. 195 (unidades reajustables ciento noventa y cinco) a la Sra. Perla Teresa Lesparre Bell, C.I. 2.007.940, con domicilio en la calle Florida Nº 1175 apto 1, en su calidad de propietaria del padrón Nº 402040, con frente a la calle Presbítero José Nicolas Barrales s/n ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A, por fraccionamiento irregular en el citado padrón.-

ARTÍCULO 2º. Comuníquese.

2º Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-