Comisión de Equidad y Género
Secretaría de la Mujer Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral Octubre, 2011. Indice 1. Declaración de principios
2. Objetivo del protocolo de actuación
3. Ámbito de aplicación
4. Definición de Acoso sexual laboral
5. Procedimiento de actuación
6. Seguimiento de incidentes de acoso sexual laboral
7. Implantación y difusión de la normativa vigente sobre acoso sexual laboral y del protocolo de actuación
Grupo de trabajo sobre Acoso Sexual-IM
Octubre, 2011
1. Declaración de principios
La igualdad y no discriminación, el derecho a vivir libres de violencia, el derecho a la integridad física y psicológica, a la libertad y la dignidad, a condiciones de empleo justas y favorables, entre otros derechos, están garantizados en la Constitución Uruguaya, en la Ley de Igualdad de Oportunidades y Derechos, en diversas normas nacionales, regionales e internacionales vinculantes, que el Derecho Uruguayo ha incorporado a su ordenamiento jurídico nacional. Todos estos principios y derechos fundamentales se ven vulnerados cuando se presentan situaciones de acoso sexual laboral.
Esta Intendencia ha sido pionera en normar sobre el acoso sexual laboral. Así promovió ante la Junta Departamental de Montevideo la aprobación del Decreto Nº 28.942, de 16 de diciembre de 1999, que define y sanciona las conductas de acoso sexual en el trabajo. Norma que fue incorporada al Volumen III del Digesto. Luego, reguló sucintamente el procedimiento a seguir ante una denuncia, en el numeral 3º de la Resolución Nº 4147/03 de 7 de octubre de 2003.
La Intendenta de Montevideo y la Comisión de Equidad y Género de la Intendencia, en representación de los/as funcionarios/as de esta Intendencia y de los Municipios se comprometen a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual laboral de esta Intendencia y de los 8 Municipios de Montevideo, basándose en los principios de pro persona, celeridad, protección del derecho a la intimidad, confidencialidad, entre otros, de las personas involucradas.
En virtud de ello y con la firme convicción de que la manera más efectiva de hacer frente a este flagelo es fomentando y aplicando políticas que garanticen un entorno laboral en el que el acoso sexual laboral sea inaceptable e indeseable es que se adopta este Protocolo de Actuación para prevenir e intervenir ante situaciones de acoso sexual laboral.
2. Objetivo del protocolo de actuación
El objetivo del presente Protocolo es establecer un procedimiento de políticas de prevención y actuación a seguir cuando se manifiesten conductas que supongan acoso sexual en el ámbito de la Intendencia de Montevideo y de los 8 Municipios existentes en el Departamento.
3. Ámbito de aplicación
El presente Protocolo rige para la actuación que debe cumplir la Administración de la Intendencia de Montevideo y de los 8 Municipios existentes en el Departamento ante la comunicación por un/a funcionario/a de una situación de vulneración de derechos humanos como es el acoso sexual laboral.
Comprende las conductas desarrolladas por funcionarios/as; asesores/as; y todo personal dependiente de la Intendencia y de los 8 Municipios, así como de las Organizaciones No Gubernamentales que prestan servicios bajo Convenio.
De comprobarse la conducta de acoso sexual laboral de un/a funcionario/a, asesores/as y todo personal dependiente será calificada como falta grave. En el caso de las ONGs conveniantes será causal de rescisión del contrato si es que la ONG habiendo conocido el hecho no tomó acciones para investigar y sancionar al/a la denunciado/a. Se valorará positivamente el posicionamiento de la ONG respecto al acoso sexual expresado mediante políticas activas de
rechazo a tal conducta.
4. Definición de Acoso sexual laboral
De acuerdo con el Artículo 2º de la Ley 18.561, “Acoso sexual, normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente – alumno”:
“Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.
En concordancia con artículo D.61.1 del Volumen III del Digesto y lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 3o. de la Ley Nº 18.561.
5. Procedimiento de actuación
El procedimiento a desarrollar ante una denuncia de comportamiento de acoso sexual es el establecido en el Título V del Volumen II del Digesto, artículos R.159.9 a R.159.20, que desarrolla el procedimiento a seguir, sin perjuicio de lo que a continuación se establece:
1. Denuncia.- La denuncia será formulada personalmente por la víctima del acoso, en forma escrita u oral, ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
2) Presentación.- Presentada la denuncia por escrito o labrada el acta correspondiente, se entregará copia sellada al/a la denunciante. El/la denunciante deberá expresar su conformidad de dar inicio a la investigación de los hechos denunciados.
3) Trámite.-
a. El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional formará expediente, cuya carátula no podrá contener datos identificatorios ni de denunciante ni de denunciado/a a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener a resguardo la intimidad de estos, por ejemplo el resumen podría decir: “Denuncia vulneración de derechos humanos”. Para mayor confidencialidad éste debe circular dentro de un sobre cerrado.
b. El mencionado Servicio remitirá el expediente al Equipo Instructor a fin de dar inicio a la investigación de los hechos denunciados.
c. Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la defensa del/a denunciado/a.
d. El interrogatorio de los testigos y personas vinculadas con los involucrados/as se hará en forma individual, reservada, sin presencia de representantes o asistentes de denunciante o denunciado/a.
e. Concluida la instrucción y previa vista de los interesados se adoptará decisión final por Resolución del/la Intendente/a disponiendo la sanción en caso de haberse configurado el acoso denunciado o el archivo en su caso, sin perjuicio de determinarse otras sanciones para los involucrados según su actuación durante el proceso.
4) Funcionarios/as intervinientes.-
Conforme lo dispone el artículo D.57 del Volumen III del Digesto, la Administración protegerá a los funcionarios/as que participen en la investigación de los hechos de una denuncia por acoso sexual laboral, por tratarse su actuación de una consecuencia del ejercicio del cargo que desempeña.
6. Seguimiento de incidentes de acoso sexual laboral
El seguimiento de los incidentes de acoso sexual laboral estará a cargo del Equipo de Salud Vincular. Este, deberá tener el enfoque integral y de derechos que el presente protocolo institucionaliza. Para esta instancia el mencionado Equipo deberá acompañar al-la denunciante en el proceso de reinserción laboral mediante entrevistas y acciones que propendan a la mejora de su autoestima en relación a las tareas encomendadas. Este seguimiento enfatizará:
1.El acompañamiento en el espacio laboral y su relacionamiento con sus compañeros/as de trabajo.
2. La verificación del cese de las conductas acosadoras en su lugar de trabajo.
3. La promoción de la normativa vigente para la erradicación del acoso.
4. Asimismo se establecerá un equipo de monitoreo para el seguimiento y observación de este nuevo Protocolo, a fin de garantizar su adecuada aplicación y eventualmente formular propuestas de mejora. Este equipo estará conformado por un/a representante de la Comisión de Equidad y Género, de la Secretaría de la Mujer y de ADEOM.
7. Implantación y difusión de la normativa vigente sobre acoso sexual laboral y del protocolo de actuación
La implantación y la difusión de este Protocolo de Actuación será de carácter permanente y obligatorio de parte de todas las autoridades de la Intendencia de Montevideo y Alcaldes/as municipales del Departamento de Montevideo.
El diseño, ejecución y evaluación de las instancias de difusión de este Protocolo estará a cargo del Equipo de Salud Vincular con el apoyo de la Comisión de Equidad y Género y la Secretaría de la Mujer. Asimismo, éstas serán las dependencias encargadas de la difusión del Protocolo de Acoso Sexual Laboral en la IM mediante la publicación de materiales escritos, audiovisuales, gráficos, entre otros.
Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos para divulgar el presente protocolo de actuación serán:
a.Incorporar un módulo sobre Prevención de Acoso Sexual en todas las instancias de capacitación del Centro de Formación y Estudios en la que participen funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo.
b.Promover jornadas de capacitación y sensibilización dirigidas al funcionariado de la Intendencia de Montevideo.
c.Elaborar material informativo que ilustre e identifique ejemplos de acoso sexual, fomentando el respeto, el buen trato y ambientes laborales libres de acoso sexual.
d.Colocar en lugares visibles de cada dependencia de la Intendencia de Montevideo y de los
8 Municipios del Departamento el material de difusión elaborado y proveer de un ejemplar del presente protocolo.
Para garantizar la difusión de este Protocolo, los y las directores/as, asesores/as, funcionarios/as, deberán acreditar haber asistido a una instancia de sensibilización y formación sobre Acoso Sexual Laboral en la IM a partir de la firma de este instrumento. |