Resolución N° 3411/10
Nro de Expediente:
5120-010015-07
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
26/7/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se sustituye el artículo 14 de la Resolución Nº 42.654 de 27 de octubre de 1970, relativa al Beneficio del Seguro de Salud.-

Montevideo, 26 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por el Servicio de Liquidación de Haberes;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes informa que correspondería el pago mutual a partir de la solicitud si bien para otros beneficios pueden transcurrir hasta 90 (noventa) días para la solicitud de retroactividades;
        2o.) que la referida Unidad entiende que un funcionario no puede presentarse en cualquier momento a solicitar el pago de retroactividades, y a fs. 15 sugiere la siguiente redacción: "Los funcionarios que reclamen el beneficio deberán hacerlo dentro de los 90 (noventa) días de haber ingresado a la Administración o de producida la causal que invoquen para acogerse al mismo, incluyendo las solicitudes de licencias extraordinarias sin sueldo, cargo reservado, pre-baja o presunto abandono del cargo, para la referida solicitud se deberá presentar recibo mutual al día;
        3o.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a fs. 17 comparte la redacción formulada por la mencionada Unidad;
        4o.) que la Asesoría Jurídica efectúa ajustes a la redacción propuesta;
        5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica informa que, correspondería sustituir el artículo 14 de la Resolución Nº 42.654 de 27 de octubre de 1970;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima
        procedente el dictado de resolución disponiendo el pago de que se trata;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución Nº 42.654 de 27 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma;
        "Los funcionarios que reclamen el Beneficio de Seguro de Salud dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la toma de posesión de sus cargos o de producida la causal que invoquen, para acogerse a dicho Beneficio, quedando comprendidas las solicitudes de licencias extraordinarias sin goce de sueldo, cargo reservado, pre-baja o presunto abandono del cargo. Para la referida solicitud se deberá presentar recibo mutual al día.
        Para el caso que la reclamación se realice dentro del plazo estipulado, el beneficio se pagará con retroactividad a la fecha de toma de posesión o en su caso de acaecimiento de la causal respectiva".
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General , a todos los Departamentos; a la División Asesoría Jurídica; a las Unidades Información de Personal y Beneficios Funcionales; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y de Liquidación de Haberes, y pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-