Resolución N° 3400/07
Nro de Expediente:
5400-000485-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/9/2007


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituyen los numerales 36, 37 y 37.1 del artículo R.991 del Capítulo I "Pliego de condiciones generales para la construcción de obras" del Título II "De las licitaciones para la construcción de obras" del Volumen VIII del Digesto Municipal los que quedarán redactados de la forma que se indica; se crea el Título VII "De las Cesiones de Contratos y Créditos" integrado por un Capítulo Unico que se denominará "De las Cesiones de Contratos y Créditos", dentro del Volumen VIII Parte Reglamentaria del Digesto Municipal, conteniendo los artículos R.1010, R.1011, R.1012 y R.1013, con la redacción que se indica; se crea el Título IV bajo la denominación "Del procedimiento en materia de cesión de contrato y cesión de derechos de crédito", dentro del Libro II de la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto municipal, el que contendrá el artículo R.159.8, con la redacción que se establece, y se deja sin efecto la Resolución No. 1916/94, de fecha 13 de junio de 1994

Montevideo, 3 de Setiembre de 2007.-
 
          VISTO: la iniciativa presentada por la Asesoría Jurídica con relación a la modificación de la normativa municipal sobre cesiones de crédito establecida en el Art. R.991 del Volumen VIII del Digesto Municipal;
          RESULTANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica ha sostenido: a) que los requisitos establecidos por la normativa municipal constituyen condiciones de admisibilidad para que las cesiones tengan eficacia respecto de ella y deben cumplirse por formar parte de su ordenamiento jurídico; b) que los créditos cedidos emergen de una relación contractual que incluye esas normas, ya que forman parte del Pliego General de Condiciones y por tanto, son aceptadas por el cedente; c) que las disposiciones del Código Civil en esta materia no son de orden público, pudiendo las partes acordar otras condiciones en ejercicio de la autonomía de sus voluntades, por lo que si de acuerdo a esas condiciones se exige la aprobación de la Intendencia para el traspaso del crédito, sin el cumplimiento de ese requisito, el mismo no opera; d) que como corolario de lo expresado, la cesión despliega su eficacia frente a la Intendencia cuando ésta la aprueba y e) que respecto al alcance de la aprobación, ella nunca supone una renovación de la obligación respecto del cesionario, por lo que no le hace perder a la Intendencia la posibilidad de oponer a éste las excepciones reales, sino simplemente las excepciones personales que tenía contra el cedente;
          2o.) que las modificaciones propuestas a la normativa en materia de cesiones de crédito se refieren a: a) aclarar el alcance y eficacia de la aprobación de la cesión de crédito por parte de la IMM y b) incorporar los requisitos que en la práctica se exigen en los trámites relativos a este tipo de cesiones, mejorando la redacción de la normativa existente;
          CONSIDERANDO: 1o.) que las modificaciones propuestas cuentan con el aval de la Contaduría General y de la División Ejecución Presupuestal del Departamento de Recursos Financieros;
          2o.) que la Asesoría Jurídica presta su conformidad y estima procedente dictar resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir los numerales 36, 37 y 37.1 del artículo R.991 del Capítulo I "Pliego de condiciones generales para la construcción de obras" del Título II "De las licitaciones para la construcción de obras", del Volumen VIII del Digesto Municipal, los que tendrán la siguiente redacción:
          "CESION DE CONTRATO
          36.- Quien contrate con la IMM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia Municipal, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.
          La cesión del contrato deberá otorgarse en escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público y surtirá efectos a partir de la resolución administrativa que la apruebe".-
          "CESION DE CREDITO
          37.- La Intendencia Municipal no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia Municipal la facultad de admitir o no tales cesiones.
          Las cesiones de créditos contra la Intendencia, cualquiera fuere su origen, deberán otorgarse en escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público, deberán individualizar en forma precisa el crédito cedido y su monto, contener la declaración de que dicho crédito no hay sido objeto de cesiones, prendas o embargos anteriores (o en caso contrario indicarlas) y de no mediar inhibiciones o interdicciones de ningún tipo sobre la persona del cedente y del cesionario, así como que la notificación de la cesión a la Intendencia no importa novación de las obligaciones del cedente, el que queda obligado respecto de ésta en los mismos términos en que lo estaba antes de la cesión, aunque ésta no dedujera oposición a la misma.
          Durante el plazo que medie entre la presentación de la solicitud de notificación de la cesión de créditos y la resolución por la cual el Intendente Municipal se notifica y aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno.
          37.1.- Si la Intendencia Municipal se notifica y aprueba la cesión de crédito, en la resolución que dicte a tales efectos dejará expresa constancia de que dicha aprobación no supone pronunciamiento alguno respecto a la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder pagará el crédito al cesionario en lugar del cedente y no podrá oponer contra éste las excepciones personales que podría haber opuesto contra aquél, no importando dicha notificación renuncia alguna a oponer las excepciones reales fundadas en la existencia, validez o eficacia del crédito y que la cesión no importa novación ni traspaso total o parcial de las obligaciones del cedente ni liberación alguna del mismo el que por el contrario continúa obligado frente a la Intendencia en los mismos términos anteriores a la cesión".-
          2.- Crear el Título VII "De las Cesiones de Contratos y Créditos", integrado por un Capítulo Unico, que se denominará "De las Cesiones de Contratos y Créditos", dentro del Volumen VIII, Parte Reglamentaria del Digesto Municipal, conteniendo los artículos R.1010, R.1011, R.1012 y R.1013, los que tendrán la siguiente redacción:
          "Artículo R.1010.- Quien contrate con la IMM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia Municipal, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.
          La cesión del contrato deberá otorgarse en escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público y surtirá efectos a partir de la resolución administrativa que la apruebe".
          "Artículo R.1011.- La Intendencia Municipal no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia Municipal la facultad de admitir o no tales cesiones.
          Las cesiones de créditos contra la Intendencia, cualquiera fuere su origen, deberán otorgarse por escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público, deberán individualizar en forma precisa el crédito cedido y su monto, contener la declaración de que dicho crédito no ha sido objeto de cesiones, prendas o embargos anteriores (o en caso contrario indicarlas) y de no mediar inhibiciones o interdicciones de ningún tipo sobre la persona del cedente y del cesionario, así como que la notificación de la cesión a la Intendencia no importa novación de las obligaciones del cedente, el que queda obligado respecto de ésta en los mismos términos en que lo estaba antes de la cesión, aunque ésta no dedujera oposición a la misma.
          Durante el plazo que medie entre la presentación de la solicitud de notificación de la cesión de créditos y la resolución por la cual el Intendente Municipal se notifica y aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno".
          "Artículo R.1012.- Si la Intendencia Municipal se notifica y aprueba la cesión del crédito, en la resolución que dicte a tales efectos dejará expresa constancia de que dicha aprobación no supone pronunciamiento alguno respecto a la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder pagará el crédito al cesionario en lugar del cedente y no podrá oponer contra éste las excepciones personales que podría haber opuesto contra aquél, no importando dicha notificación renuncia alguna a oponer las excepciones reales fundadas en la existencia, validez o eficacia del crédito y que la cesión no importa novación ni traspaso total o parcial de las obligaciones del cedente ni liberación alguna del mismo, el que por el contrario continúa obligado frente a la Intendencia en los mismos términos anteriores a la cesión".
          "Artículo R.1013.- En todas las cesiones de contratos y de créditos en que la Intendencia Municipal sea la parte cedida, corresponderá la aplicación de los artículos R.1010, R.1011 y R.1012".
          3.- Crear el Título IV bajo la denominación "Del procedimiento en materia de cesión de contrato y cesión de derechos de crédito", dentro del Libro II de la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto Municipal, el que contendrá el artículo R.159.8, con la siguiente redacción:
          "Artículo R.159.8- De acuerdo con lo que establecen los artículos R.1010 a R.1013 del Título VII del Volumen VIII del Digesto Municipal, para solicitar la notificación de una cesión de contrato o de créditos, el interesado deberá iniciar el trámite en el Despacho de la Oficina Central de Secretaría General, presentando el correspondiente escrito de solicitud acompañado de la documentación establecida en los artículos R.1010 y R.1011, así como de los documentos justificativos del crédito y del Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones con información respecto del cedente y del cesionario posterior a la fecha de la cesión, todo ello con una copia a efectos de la tramitación interna.
          Presentada una solicitud de notificación, se remitirá copia del expediente a la Contaduría General dentro de las 48 horas siguientes para que no se efectúe ningún pago relacionado con dichas cesiones hasta la finalización del trámite a menos que medie la conformidad de ambas partes. El expediente original será enviado a la Asesoría Jurídica a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos referidos anteriormente.-
          Con el informe jurídico favorable, se procederá a la redacción de la resolución por la que la Intendencia se notifique y apruebe de la cesión, y una vez dictada, se remitirá una copia de la misma a la Contaduría General para que el pago de los derechos o créditos cedidos se hagan al cesionario en la misma forma en que correspondía haberlos efectuado al cedente".
          4.- Dejar sin efecto la Resolución No. 1916/94, de fecha 13 de junio de 1994.-
          5.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-