Resolución N° 3386/09
Nro de Expediente:
4001-001425-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/8/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Crear la Comisión Especial Delegada, al amparo de los dispuesto por el Art. 278º de la Constitución de la República , denominada "Consejo para el Fondo Rotatorio Solidario para la Cartera de Tierras para Vivienda" (FO.RO.SO.).- la que se vinculará administrativamente con el Departamento de Acondicionamiento Urbano, al que remitirá la información correspondiente sobre su funcionamiento.-

Montevideo, 11 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: la necesidad de profundizar la participación e involucrar a las organizaciones sociales, en aplicación y gestión de las políticas y programas públicos y en especial el relacionado con el financiamiento de la Cartera de Tierras para Vivienda;
        RESULTANDO: 1°) que en tal sentido a manera de antecedente, la Intendencia Municipal de Montevideo instaura en 1990 la Cartera de Tierras para Vivienda, a través del Decreto Departamental Nº 24.654 del 6/IX/90, pasando a constituirse ésta, en el principal aporte para el diseño y la construcción de una política de vivienda de carácter social y popular, dirigida a aquellos sectores sociales que sin este instrumento, estarían condenados y sin posibilidad de acceso a una vivienda digna;
        2°) que en todos estos años, desde la Intendencia Municipal de Montevideo se ha mantenido con las Cooperativas de Vivienda, como con la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) y la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo (FECOVI), una relación de reconocimiento y respeto que permitió encarar una política, como una gestión expresada en múltiples proyectos, que posibilitaron el acceso por miles de Montevideanos a una vivienda social;
        3º) que a 19 años de instalada la Cartera de Tierras para Vivienda, se entiende necesario profundizar la participación popular en la aplicación de las políticas públicas, particularmente en el financiamiento y la gestión de la propia Cartera, reafirmando los valores y principios de la solidaridad y con ello las distintas responsabilidades institucionales de la Administración, como de los propios beneficiarios del Programa;
        4º) que en tal sentido se considera necesario establecer un ámbito institucional conjunto de las organizaciones sociales con el propio gobierno municipal, para impulsar y desarrollar corresponsablemente la aplicación y desarrollo de los programas, que como en este caso expresan y representan los intereses populares, otorgando mayor información y conocimiento, brindando participación en la definición de los ingresos y egresos de la cuenta extrapresupuestal, destinos de los predios y fincas, así como en la aplicación, desarrollo, gestión y el propio financiamiento de la Cartera de Tierras;
        5º) que por lo expuesto se estima pertinente la creación de una Comisión Especial, denominada "Consejo para el Fondo Rotatorio Solidario para la Cartera de Tierras", integrada por representantes de las Federaciones, Organizaciones Sociales vinculadas a la vivienda social y técnicos del Servicio de Tierras y Viviendas;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde dictar resolución al amparo de los dispuesto por el Art. 278º de la Constitución de la República y Art. 35º de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Crear la Comisión Especial Delegada, de conformidad con el Art. 278º de la Constitución de la República , "Consejo para el Fondo Rotatorio Solidario para la Cartera de Tierras para Vivienda" (FO.RO.SO.), la que se vinculará administrativamente con el Departamento de Acondicionamiento Urbano, al que remitirá la información correspondiente sobre su funcionamiento.-
        2º.- Dicha Comisión será de carácter honorario y desarrollará sus actividades en concordancia con la gestión de la Cartera de Tierras, así como de las políticas y definiciones de los ingresos y egresos del Fondo Rotatorio Solidario en la cuenta extrapresupuetal de la misma y tendrá los siguientes cometidos: a) de iniciativa y propuesta para el financiamiento del Fondo Rotatorio Solidario; b) de contralor y fiscalización de ingresos y egresos comprometidos para el referido Fondo; c) aconsejar y asesorar al Intedente Municipal, al Servicio de Tierras y Viviendas y a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, sobre planes financieros de ingresos y egresos, destino de predios y fincas, gestión y desarrollo del Fondo Rotatorio Solidario y d) rendir informe y balance anual de lo actuado al Intendente Municipal y al Departamento de Acondicionamiento Urbano para conocimiento de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y del Servicio de Tierras y Viviendas.-
        3º.- Disponer que la Comisión estará integrada por dos representantes de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua y dos representantes de la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo, por el Jefe del Sector Tierras quien la presidirá y un representante de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, actuando conjuntamente en representación de la Administración Municipal, y adoptará definiciones por mayoría simple de sus integrantes.-
        4º.- Los representantes de las Federaciones se integrarán a la Comisión que se instituye, por Resolución del Intendente Municipal, permaneciendo en sus cargos hasta el final del presente período de gobierno departamental.-
        5º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su más amplia difusión y pase a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, para su notificación y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-