Resolución N° 3382/19
Nro de Expediente:
2019-2240-98-000204
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/7/2019


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 20º del Decreto Nº 11.812 en la redacción dada por el artículo 12º del Decreto No. 36.852.

Montevideo, 15 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto No. 36.852 en relación a carnets y entradas de cortesía e invitaciones a espectáculos públicos;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada norma modificó el artículo 20º del Decreto Nº 11.812, disponiendo que "Los carnets y entradas de cortesía e invitaciones para cualquier clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo. Quedan exentas de esta obligación aquellas que representen a los medios de prensa en general y demás que estableciere la reglamentación y con los límites que ésta establezca.
        Los alumnos de las escuelas públicas y privadas y de otras Instituciones del Estado o particulares de enseñanza, así como niños y adolescentes de centros de atención del INAU e INISA, cuando concurran con invitaciones obtenidas en su calidad de tales, quedan exoneradas del citado impuesto."
        2o.) que de la nueva redacción del artículo 20º del Decreto Nº 11.812, surge que la exoneración del Impuesto a los Espectáculos Públicos a las entradas e invitaciones suministradas a los medios de prensa, queda sometida a las condiciones y límites que establezca la reglamentación;
        CONSIDERANDO: que resulta necesario proceder a reglamentar la exoneración del citado artículo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 20º del Decreto Nº 11.812 en la redacción dada por el artículo 12º del Decreto No. 36.852:
        Artículo 1º.- Las entradas e invitaciones suministradas a los medios de prensa quedarán exentas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos siempre que cumplan con los siguientes límites:
        a) En espectáculos públicos con habilitación para una capacidad de hasta 1000 personas, estará exonerado un máximo de 2 entradas o invitaciones por medio de prensa.
        b) En espectáculos públicos con habilitación para una capacidad desde 1001 a 5000 personas, estará exonerado un máximo de 4 entradas o invitaciones por medio de prensa.
        c) En espectáculos públicos con habilitación para una capacidad de mas de 5000 personas, estará exonerado un máximo de 6 entradas o invitaciones por medio de prensa.-
        Artículo 2º.- Aquellas entradas o invitaciones suministradas a medios de prensa que excedan los límites establecidos en el artículo anterior, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso de que ello no sea posible, abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-