Resolución N° 3283/11
Nro de Expediente:
6610-000479-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/7/2011


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el texto de los Arts. R.19.56 a R. 19.59, del Título II "De la Competencia de los Organos de la Intendencia de Montevideo", del Cap. I "De los cometidos de los Organos Ejecutivos y de sus Dependencias", del Libro I "De la Organización y la Competencia", Parte Reglamentaria del Vol. II del Digesto, con relación al Departamento de Planificación.-

Montevideo, 19 de Julio de 2011.-
 
          VISTO: que la Resolución No.4264/10, de 15 de setiembre de 2010, ratifica la estructura orgánico-administrativa de la Intendencia de Montevideo que rige desde el 8 de julio de 2010;
          RESULTANDO: 1o.) que dicha Resolución en el numeral 2 Literal L) sustituye la estructura orgánico administrativa del Departamento de Planificación, cuyo texto se encuentra incorporado al Artículo R.12 del Capítulo I ”De los Órganos Ejecutivos”, Título I “De la estructura orgánico-administrativa” del Libro I “De la organización y la competencia”, Parte Reglamentaria, del Volumen II del Digesto;
          2o.) que la Resolución No. 598/11, de 7 de febrero de 2011, sustituye el referido Artículo R.12;
          3o.) que el Departamento de Planificación procede a la actualización de sus cometidos glosados de fs.5 a fs. 15;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica informa que correspondería la sustitución de los Artículos R.19.56 a R.19.59 del TITULO II “DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO” del Capítulo I “De los cometidos de los Órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Libro I “DE LA ORGANIZACIÓN Y LA COMPETENCIA”, Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido.
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese en el TITULO II “DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO” del Capítulo I “De los cometidos de los Órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Libro I “DE LA ORGANIZACIÓN Y LA COMPETENCIA”, Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto, el Artículo R.19.56 el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.19.56.- Al Departamento de Planificación compete:
            1. Incorporar, contextualizar, sistematizar y articular las iniciativas y requerimientos provenientes de las áreas de actuación centralizada y descentralizada de la IdeM, de otros ámbitos públicos (nacionales, metropolitanos y departamentales) con efectos relevantes en el territorio o en la gestión, así como de los ámbitos de la sociedad civil y privado.
            2. Establecer y desarrollar el sistema de planificación territorial departamental, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley No. 18.308.
            3. Establecer un sistema de planificación estratégica, en un proceso participativo y permanente que atienda los ámbitos local, departamental, metropolitano y nacional.
            4. Recopilar, procesar, sistematizar y analizar la información territorial, participando en los sistemas nacionales de Estadísticas e Información Geográfica, como insumo para la planificación y la gestión.
            5. Recopilar y procesar la información de gestión, como insumo para el análisis y la toma de decisiones de la Intendencia de Montevideo.
            6. Definir proyectos estratégicos de promoción y desarrollo y diseñar políticas de mediano y largo plazo sobre pautas previamente acordadas con el/la Intendente/a. Excepcionalmente podrá gestionar proyectos asignados por el/la Intendente/a.
            7. Coordinar, ordenar, distribuir y priorizar las políticas centrales o sectoriales que conformen el proceso de descentralización en acuerdo con los Municipios.
            8. A través del Servicio de Catastro y Avalúo:
            a. Definir y administrar el sistema de información territorial catastral departamental, así como la actualización del Catastro en base a modificaciones de predios y construcciones.
            b. Realizar tasaciones de bienes inmuebles departamentales y mantener actualizado el activo fijo de bienes inmobiliarios departamentales.
            c. Autorizar –desde el punto de vista técnico- rebajas de valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes de acuerdo a los valores expedidos por la Dirección Nacional de Catastro y establecer la fecha de vigencia de los nuevos valores reales.
            d. Realizar inspecciones y tasaciones a efectos de modificar el valor real inmobiliario a solicitud de los contribuyentes.
            e. Realizar tasaciones de obras sin Permiso de Construcción para la aplicación del impuesto a la Edificación Inapropiada.
            f. Aprobar montos de arrendamientos de inmuebles a particulares en aplicación del Artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
            g. Realizar las tasaciones de los inmuebles que ofrecen los particulares para cancelar deudas tributarias (dación en pago).
            h. Realizar las tasaciones de expropiación para su venta a los inmuebles linderos.
            i. Brindar información a dependencias departamentales y Organismos externos en relación al Catastro Departamental.
            j. Definir mayores aprovechamientos y plusvalías urbanas en proyectos edilicios o urbanos que constituyan modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.
            k. Realizar las tasaciones y mantener actualizada la información de los valores de las Necrópolis Departamentales.
            l. Informar en relación a altas y bajas vinculadas con obras nuevas edilicias, regularizaciones, ampliaciones, reciclajes, demoliciones, etc., tanto en régimen común como horizontal.
            8.1. A través de la Unidad Administradora de Bienes Departamentales:
            a. Mantener el registro de los bienes inmuebles de propiedad departamental.
            b. Brindar información y asesoramiento a las autoridades departamentales en materia de bienes inmuebles de propiedad departamental públicos y privados.
            c. Promover la venta de bienes inmuebles y remanentes de expropiación que no tengan utilidad para la Intendencia.
            d. Legitimar la titulación y planos de los bienes inmuebles departamentales.
            e. Promover la solución de problemas de titulación mediante los instrumentos vigentes (art.35 de la Ley No.3958, Ley No. 14530, escrituras de oficio, etc.).
            f. Crear y mantener un Catastro físico de los bienes de dominio público departamental así como un registro de su origen y destino.
            g. Coordinar la información relativa a los bienes inmuebles departamentales, verificando los datos proporcionados por las dependencias que los gestionan.
            h. Realizar análisis en materia de gestión de inmuebles y proponer las modificaciones que estime pertinentes.
            i. Supervisar el cumplimiento por parte de las dependencias respectivas en cuanto a los procedimientos definidos relativos a los inmuebles departamentales, así como proponer nuevos procedimientos que se adecuen a las nuevas situaciones que puedan plantearse.
            j. Administrar el Sistema Informático de Bienes Inmuebles y asesorar sobre su utilización.
            k. Gestionar transitoriamente los bienes inmuebles que eventualmente se incorporen, hasta tanto se defina la dependencia que lo hará en forma permanente.
            9. A través de la Unidad de Integración de la Planificación:
            a. Informar y elevar propuestas sobre aquellos temas que, siendo competencia del Gobierno Departamental incidan sobre el territorio de los Gobiernos Municipales.
            b. Propiciar la coordinación entre los Gobiernos Municipales y las áreas centrales.
            c. Coordinar con los Municipios y con la División Planificación Territorial y la División Planificación Estratégica, incorporando a éstas los trabajos de los PLAEDEZ y los planes de desarrollo municipal en las respectivas planificaciones.
            d. Articular entre la División Planificación Territorial, la División Planificación Estratégica y los Gobiernos Municipales, en la introducción de insumos (PLAEDEZ), dando a conocer la planificación estratégica y territorial del departamento.
            10. A través de la Unidad de Proyectos Urbano-Territoriales:
            a. La elaboración de Proyectos Urbanos y Territoriales de diverso alcance, en el marco del Plan Montevideo y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, a través de los instrumentos de ordenación vigentes.
            b. La coordinación intra e interinstitucional necesaria, así como con agentes del sector privado vinculados a la implementación de los Proyectos.
            c. La formalización de los compromisos mutuos y acuerdos alcanzados entre las partes involucradas en la gestión de los Proyectos.
            d. El desarrollo de una estrategia de comunicación y difusión de los Proyectos en todas las etapas del proceso de planificación.
          2. Sustitúyese en el TITULO II “DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO” del Capítulo I “De los cometidos de los Órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Libro I “DE LA ORGANIZACIÓN Y LA COMPETENCIA”, Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto, el Artículo R.19.57, el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.19.57.- A la División de Planificación Territorial compete:
            1. Orientar el proceso urbano y territorial del Departamento de Montevideo, coordinando las acciones públicas y privadas a fin de asegurar el desarrollo sustentable físico y social.
            2. Formular, desarrollar y profundizar las políticas de protección del patrimonio natural y construido en el ámbito urbano y rural.
            3. Desarrollar, profundizar y mantener la información territorial, cartográfica y literaria en relación al territorio departamental así como los medios para su correcta difusión pública.
            4. A través de la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial:
            a. Diseñar metodologías y participar en la elaboración de instrumentos de ordenación del territorio.
            b. Propender a la transformación del territorio en los términos previstos en los instrumentos de ordenación y con la participación de los principales actores involucrados.
            c. Desarrollar los instrumentos de gestión definidos en el Plan Montevideo y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308. Coordinar a los actores vinculados a dichos instrumentos, asegurar la ejecución y difundir los resultados.
            d. Estudiar y/o elaborar propuestas territoriales y urbanas específicas en ámbitos de interés.
            e. Mantener y actualizar las determinantes del Plan Montevideo en lo que refiere a ordenación y aspectos normativos.
            f. Asesorar sobre asuntos territoriales a otras dependencias, coordinando acciones comunes.
            g. Evacuar consultas sobre directrices y normativa territorial.
            5. A través del Servicio de Geomática:
            a. Efectuar relevamientos aéreo – fotogramétricos.
            b. Mantener actualizada la nomenclatura del Departamento de Montevideo.-
            c. Expedir copias de planos de la ciudad.
            d. Propiciar un amplio acceso a la información territorial georeferenciada del Departamento de Montevideo.
            e. Actualización de la cartografía base del sistema de información geográfico de la IdeM, así como también el geoposicionamiento de aquellos objetos que definen el soporte geométrico de referencia de otros niveles de información departamental.
            f. Propiciar el desarrollo de tecnología de sistemas de información geográfica, sensores remotos y geodesia satelital, orientada a la optimización de los recursos de la IdeM y a la mejora de la calidad de vida y ambiental en el Departamento de Montevideo y el Área Metropolitana.
            6. A través del Servicio de Regulación Territorial:
            a. Expedir certificado de Afectaciones y Derechos de Preferencia (Ley Nº 18.308 art. 66) si correspondiere.
            b. Informar sobre Solicitud de Fraccionamiento, Reparcelamiento o Afectaciones.
            c. Expedir Constancia de Zonificación.
            d. Analizar y estudiar consultas de parámetros urbanos y territoriales tales como: retiro, FOS y alturas.
            e. Informar acerca de propuestas edilicias que ameriten un análisis particularizado.
            f. Realizar los estudios urbanísticos para la Solicitud de Modificación de Alineaciones.
            g. Revisar sistemáticamente las alineaciones vigentes de todo el Departamento.
            h. Archivar e informar sobre planos y expedientes de proyectos urbanísticos, alineaciones y mensura.
            7. A través de la Unidad Normas Técnicas:
            a. Proyectar normas técnicas urbanísticas y edilicias.
            b. Asesorar acerca de la normativa técnica vigente en materia de control edilicio y urbanístico.
            8. A través de la Unidad de Protección del Patrimonio:
            a. Identificar y calificar el conjunto de bienes de interés departamental objeto de tutela y mejoramiento, dentro del Departamento de Montevideo y contribuir a establecer una política general respecto a éstos.
            b. Coordinar las Comisiones Especiales Permanentes relativas a áreas caracterizadas de valor testimonial.
            c. Promover, en coordinación con las dependencias que correspondan, la más amplia difusión de los valores propios del patrimonio departamental.
            d. Asesorar a las dependencias correspondientes en lo referente a técnicas y criterios de preservación, así como colaborar en la formación y adiestramiento de técnicos vinculados con el tema.
            9. A través de la Unidad de Expropiaciones y Topografía:
            a. Intervenir en los trámites de expropiación que determine el/la Intendente/a en sus diferentes etapas.
            b. Realizar planos de mensura y trabajos topográficos a solicitud de diversas dependencias.
          3. Sustitúyese en el TITULO II “DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO” del Capítulo I “De los cometidos de los Órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Libro I “DE LA ORGANIZACIÓN Y LA COMPETENCIA”, Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto, el Artículo R.19.58, el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.19.58.- A la División Planificación Estratégica compete:
            1. Supervisar la elaboración de las directrices estratégicas para el desarrollo de Montevideo y de las directrices específicas para su gestión coherente y en armonía con el Programa de Gobierno.
            2. Supervisar y liderar el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Montevideo, propendiendo al mejor uso de los recursos y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
            3. Promover la recopilación y análisis sistemático de información relativa a la evolución económica, social, territorial y ambiental de Montevideo y la Región Metropolitana.
            4. Supervisar la implantación de un sistema de gestión estratégica en toda la Institución y la selección de indicadores para el monitoreo de la gestión.
            5. Orientar el desarrollo de estudios e investigaciones específicas sobre temáticas que aporten valor a los procesos de planificación y gestión.
            6. Colaborar con el Departamento de Recursos Financieros en el diseño de un sistema de planificación presupuestal por objetivos, controlado por resultados.
            7. Difundir y facilitar el más amplio acceso a la información estadística de diversa índole, elaborada y/o procesada internamente o por parte de terceros.
            8. A través de la Unidad del Plan Estratégico:
            a. Garantizar la existencia, el seguimiento y el cumplimiento de las directrices estratégicas para el desarrollo de Montevideo y de las directrices específicas para su gestión coherente y en armonía con el Programa de Gobierno.
            b. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Montevideo, asegurando su integralidad y la participación activa de todos los actores públicos y privados.
            c. Integrar y asegurar la coherencia y compatibilidad entre los Planes de distinta naturaleza y alcance territorial.
            d. Colaborar en el diseño metodológico para la elaboración de los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Municipales y de las diferentes áreas de la Institución y orientar los procesos de revisión y actualización periódica.
            9. A través de los Equipos Técnicos Social y Económico, Territorial y Ambiental:
            a. Realizar la coordinación entre el Departamento de Planificación y los demás Departamentos de la IdeM, en lo relativo a Planes y Proyectos de corto, mediano y largo plazo.
            b. Establecer los ámbitos, plazos y formatos de la comunicación entre el Departamento de Planificación y otros Departamentos de la Intendencia de Montevideo, así como con las Instituciones de los niveles de Gobierno Municipal y Nacional.
            c. Integrar, a través de tales ámbitos, las iniciativas y requerimientos que tenga efectos relevantes en el territorio o en la gestión.
            d. Establecer los ámbitos, plazos y formatos de la comunicación con actores externos, públicos y privados, para viabilizar la más amplia participación ciudadana en la elaboración del Plan Estratégico.
            e. Integrar a través de tales ámbitos, iniciativas, propuestas e insumos, procesar la información producida y documentar los avances del Plan Estratégico.
            f. Producir informes, desarrollar investigaciones específicas o supervisar su realización por parte de terceros, que incorporen valor al proceso.
            g. Dar seguimiento a la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Municipales y de las diferentes áreas de la Institución.
            h. Compatibilizar los avances del Plan Estratégico con el Plan de Ordenamiento Territorial, potenciando, en forma sinérgica, ambos procesos.
            i. Contribuir a la identificación, promoción y desarrollo de programas y proyectos estructurantes de alto impacto.
            10. A través de la Unidad de Estadística y Gestión Estratégica:
            a. Promover el diseño e implantación de herramientas de apoyo a la gestión estratégica en los diferentes niveles de gobierno, asegurando su calidad, pertinencia y uniformidad.
            b. Implantar un Observatorio de Gestión y asistir a las otras áreas de la IdeM en la selección y monitoreo de los indicadores relevantes.
            c. Asegurar la calidad y uniformidad de los diversos instrumentos de planificación y control que se empleen en la Institución.
            d. Elaborar manuales metodológicos y asistir con capacitación a otras áreas de la IdeM que se manifiesten proclives a adoptar un sistema de gestión estratégica.
            e. Colaborar a la implantación de un presupuesto por objetivos con control presupuestal por resultados, en base a un sistema de indicadores.
            f. Aportar insumos para la elaboración del Plan Estratégico de Montevideo.
            g. Recopilar, analizar y difundir en forma sistemática información estadística, demográfica, económica, social, ambiental y territorial.
            h. Promover y desarrollar investigaciones específicas que incorporen valor agregado de procesamiento de datos.
            i. Participar en el diseño metodológico de captura y sistematización de información relevante para los fines y cometidos de la IdeM, en el ámbito departamental y nacional.
            j. Realizar o coordinar la realización por parte de terceros de análisis de la información y producción de informes, encuestas e investigaciones específicas.
            k. Difundir información elaborada y/o procesada por la IdeM y otros Organismos.
            l. Representar a la IdeM en el Sistema Estadístico Nacional creado por la Ley Nº 16.616 del 20.10.1994.
          4 Sustitúyese en el TITULO II “DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO” del Capítulo I “De los cometidos de los Órganos ejecutivos y de sus dependencias”, del Libro I “DE LA ORGANIZACIÓN Y LA COMPETENCIA”, Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto, el Artículo R.19.59, el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.19.59.- A la División Tecnología de la Información compete:
            1. Desarrollar soluciones tecnológicas sustentables al servicio del bienestar ciudadano asegurando la independencia tecnológica para aquellos emprendimientos, procesos o proyectos departamentales que se consideren estratégicos.
            2. Establecer pautas para la elaboración del Plan de Desarrollo Tecnológico, incluyendo objetivos, prioridades, asignación de recursos y oportunidad de realización, entre otros.
            3. Elaborar el Plan de Tecnología de la Información alineado a los objetivos estratégicos de la Administración.
            4. Controlar su ejecución interactuando con las autoridades de los Departamentos.
            5. Establecer, y evaluar la calidad y oportunidad de los procedimientos, metodología y pautas técnicas aplicadas en su área en proyectos y procesos de sistemas de información y de comunicaciones.
            6. Estudiar la factibilidad, analizar costos y beneficios de nuevas aplicaciones y tecnologías, pautar y supervisar el proceso de investigación y renovación tecnológica y de procedimientos de la IdeM de forma de proponer mejoras en su eficiencia a través de la incorporación de tecnología.
            7. A través del Área de Desarrollo:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Gerenciar los proyectos de desarrollo de software.
            c. Participar en el estudio de factibilidad de nuevas aplicaciones.
            d. Hacerse cargo del mantenimiento de todos los sistemas de información corporativos.
            e. Participar en el estudio de factibilidad de nuevos sistemas de información.
            f. Coordinar con el Área Análisis Funcional y el Área de Investigación y Metodología:
             Los procedimientos, metodología y pautas técnicas aplicadas en la gestión de proyectos.
             El análisis crítico y la elaboración del diseño funcional de los sistemas
             La reingeniería de los procesos de trabajo en las áreas usuarias de los sistemas.
             El proceso de implantación de los sistemas de información.
            g. Asesorar en la compra de sistemas de información, y actuar como contraparte en las contrataciones externas de servicios o desarrollos informáticos.
            h. Evaluar en conjunto con el Área de Investigación y Metodología, la calidad y oportunidad de los procedimientos, metodología y pautas técnicas aplicadas en el desarrollo de sistemas de información.
            8. A través del Área de Análisis Funcional:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuesta del Plan y su posterior implementación.
            b. Estudiar la organización administrativa, y sus procedimientos. Asesorar sobre las modificaciones necesarias a través de la introducción de tecnología para su permanente mejoramiento, asegurando así una atención cada vez más eficiente a los vecinos.
            c. Coordinar, con el Área Desarrollo, y el Área de Investigación y Metodología:
             El análisis crítico y la elaboración del diseño funcional de los sistemas.
             La reingeniería de los procesos de trabajo en diferentes reparticiones de la Administración donde la introducción de Tecnología contribuya a su eficiencia.
             El proceso de implantación de los sistemas de información.
            d. Elaborar y mantener actualizados los manuales de uso de los sistemas.
            e. Gestionar las solicitudes de usuarios de sistemas de información que le sean derivadas por Atención a Usuarios, procurando las acciones correctivas y de entrenamiento correspondientes, buscando permanentemente el mejor resultado en el uso de los mismos.
            f. Proponer y coordinar con el Centro de Formación y Estudios, la formación al personal usuario de los sistemas de información.
            9. A través del Área Asistencia Técnica Operativa:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Garantizar el mantenimiento y operación continua y segura de la infraestructura central de Tecnología de la Información.
            c. Monitorear permanentemente la infraestructura central de Tecnología de la Información y los procesos que sobre ella se ejecutan, para asegurar su disponibilidad.
            d. Planificar y ejecutar los procesos de respaldo de datos y la preservación de los mismos.
            e. Participar en la implantación de proyectos de Tecnología de la Información evaluando las disponibilidades de tiempo y la oportunidad de ejecución de los procesos.
            f. Participar en el estudio de factibilidad y asesorar en la adquisición de equipamiento.
            g. Evaluar la calidad y oportunidad de los procedimientos y pautas técnicas aplicadas en el uso y mantenimiento del equipamiento de Tecnología de la Información departamental.
            h. Coordinar con proveedores y otras Áreas de la División, la ejecución de trabajos de excepción tales como mantenimiento de equipos y de software de base, proceso de aplicaciones por única vez y la implantación de nuevas aplicaciones.
            10. A través del Área Telecomunicaciones:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Desarrollar y mantener una infraestructura de telecomunicaciones para comunicación de voz y datos eficiente para los requerimientos de la Administración según los lineamientos estratégicos establecidos por la Dirección de la División.
            c. Coordinar con las restantes Áreas de la División la búsqueda de soluciones de comunicaciones vinculadas a los proyectos de Tecnología Informática en curso.
            d. Suministrar información de tráfico de comunicaciones de voz y datos y proponer alternativas de comunicación a la Dirección de la División buscando mejorar la calidad de los servicios.
            e. Aplicar e implementar las políticas establecidas por el Área de Seguridad Informática.
            11. A través del Área Administración de Base de Datos:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Realizar el soporte técnico y la administración de las Bases de Datos.
            c. Gestionar la adquisición, el uso y el licenciamiento del software correspondiente.
            d. Mantener los componentes del software de Base de Datos.
            e. Establecer, evaluar la calidad y oportunidad de los procedimientos y pautas técnicas aplicadas en el uso y mantenimiento operativo de la infraestructura de las Bases de Datos.
            f. Participar en el estudio de factibilidad de la incorporación de nuevos productos informáticos y tecnologías en su área.
            g. Asesorar en la adquisición de equipamiento o aplicaciones tecnológicas en lo que correspondiere.
            h. Participar en la implantación de proyectos de Tecnología de la Información, evaluando las disponibilidades de tiempo y la oportunidad de ejecución de los procesos.
            12. A través del Área Seguridad Informática:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Definir la política, las normas y estándares de seguridad informática.
            c. Supervisar y asegurar el cumplimiento de las políticas establecidas en la materia.
            d. Estudiar y proponer mejoras en los estándares de seguridad para garantizar la protección y disponibilidad de los datos y la infraestructura tecnológica.
            e. Coordinar con los servicios que correspondan dentro de la IdeM para el establecimiento del marco regulatorio departamental acorde con la política de seguridad y las leyes en la materia.
            13. A través del Área Administración de Sistemas (Infraestructura de Servidores):
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Realizar el soporte técnico, instalación y administración de los diferentes servidores que soportan todos los sistemas de información departamentales.
            c. Gestionar la adquisición, el uso y el licenciamiento del software correspondiente.
            d. Gerenciar los proyectos de Infraestructura y Arquitectura de Servidores.
            e. Establecer, evaluar la calidad y oportunidad de los procedimientos y pautas técnicas aplicadas en el uso y mantenimiento operativo de los servidores.
            f. Participar en el estudio de factibilidad de la incorporación de nuevos productos informáticos y tecnologías.
            g. Asesorar en la adquisición de equipamiento o aplicaciones tecnológicas para su área.
            h. Participar en la implantación de proyectos de Tecnología de la Información, evaluando las disponibilidades de tiempo y la oportunidad de ejecución de los procesos.
            14. A través del Área de Atención al Usuario:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Recepcionar y gestionar los incidentes y las solicitudes de servicio realizadas por los usuarios de sistemas informáticos, así como ser la primera línea de atención y solución para todos los casos donde sea aplicable.
            c. Coordinar con otras Áreas de la División los procedimientos informáticos que aseguren la actualización permanente de la información y la documentación de los procesos, para la gestión eficiente con los usuarios.-
            d. Recepcionar el ingreso de incidencias y solicitudes de los usuarios de los sistemas.
            15. A través del Área Investigación y Metodología:
            a. Coordinar con la Dirección y las restantes Áreas de la División la elaboración de propuestas del Plan, y su posterior implementación.
            b. Elaborar el marco metodológico para todos los proyectos de Tecnología de la Información, sobre la base de revisiones periódicas del mismo.
            c. Estudiar y proponer mejoras en las metodologías y estándares aplicados en todas las Áreas de la División.
            d. Evaluar en conjunto con cada Área, la calidad y oportunidad de los procedimientos y pautas técnicas aplicadas en cada una.
            e. Coordinar con el Área de Desarrollo y el Área de Análisis Funcional:
            -Los procedimientos, metodología y pautas técnicas aplicadas en la gestión de proyectos.
            - El análisis crítico y la elaboración del diseño funcional de los sistemas.
            - El proceso de implantación de los sistemas de información.
            f. Participar en el estudio de factibilidad de nuevos productos de tecnología de la información.
            g. Gerenciar los proyectos de investigación en la materia.
            h. Diseñar, planificar y ejecutar testeo previo a la puesta en producción de los productos de la División, evaluando las disponibilidades de tiempo y la oportunidad de ejecución de los procesos.
            16. A través de la Unidad de Apoyo:
            a. Brindar apoyo técnico en tareas que la Dirección considere, en las diversas Áreas, grupos de trabajo, equipos técnicos y/o proyectos, que necesiten apoyo adicional.
            b. Realizar las coordinaciones necesarias, tanto internas como con otros sectores de la IdeM.
            c. Asesorar técnicamente a las diferentes dependencias que así se determine.
          5. Facultar al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, dependiente de la División Asesoría Jurídica, a realizar las modificaciones pertinentes en la Parte Reglamentaria del Volumen II del Digesto.-
          6. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (i).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-