Resolución N° 3277/06
Nro de Expediente:
1002-012837-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2006


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se declara al amparo del artículo 116º del Decreto Nº 26.949, de 14 de diciembre de 1995, de "Especial Interés Municipal" el Programa de "Plan de Movilidad Urbana", se crea una Comisión Permanente del Plan mencionado con los cometidos que se indican y en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 30 de Agosto de 2006.-
 
          VISTO: el proyecto de "Plan de Movilidad Urbana" que esta Administración está negociando con el Banco Interamericano de Desarrollo con el aval de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
          RESULTANDO: 1º) que en el marco de esa negociación es necesario definir la estructura del equipo que ejecutará los planes, diseños de dicho programa;
          2º) que a tales efectos es necesario conformar la Unidad Ejecutiva del Programa, dotarla del equipamiento respectivo y constituir los equipos que integrarán la contraparte municipal;
          CONSIDERANDO: 1º) que en función de la trascendencia del proyecto a desarrollar, corresponde que se declare de "Especial Interés Municipal" en los términos previstos por el Art. 116 del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995;
          2º) que acorde con dicha disposición, deberá establecerse un régimen horario y retributivo para los funcionarios involucrados en el mismo, en concordancia con las exigencias y responsabilidades de su implantación y puesta en marcha;
          3º) que asimismo corresponde que la selección de los funcionarios se haga en función de sus méritos y aptitudes, a través de llamados internos;
          4º) que las Divisiones Tránsito y Transporte y Vialidad propician una resolución en ese sentido, la que cuenta con la conformidad de los Departamentos de Acondicionamiento Urbano; Descentralización; Planificación y Recursos Humanos y Materiales;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Declarar, al amparo del Art. 116 del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995, de "Especial Interés Municipal" el Programa de "Plan de Movilidad Urbana".
          2.- Establecer que los funcionarios que integren los equipos de contraparte del Programa serán seleccionados por llamado interno, entre funcionarios de las áreas específicas objeto del Programa, de acuerdo a los méritos que guarden relación con el contenido del mismo.- Excepcionalmente la Unidad Ejecutora del Plan podrá hacer llamados externos para cubrir las necesidades del Programa.
          3.- Crear la Comisión Permanente del Plan de Movilidad Urbana, la cual tendrá como cometido:
          a) explicitar los objetivos generales y específicos del Plan, y supervisar cumplimiento;
          b) orientar, supervisar y evaluar el desarrollo del Plan;
          c) aprobar las estrategias de gestión e implementación del Plan.
          La citada Comisión estará integrada por los Directores Generales de Acondicionamiento Urbano, Descentralización y Planificación, quienes podrán delegar sus funciones o requerir asesoramientos técnicos, cuando lo consideren pertinente.
          4.- A efectos de ejecutar el Plan crear la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, en la órbita del Departamento de Acondicionamiento Urbano. En ese sentido: a) designar para dirigir dicha Unidad como Coordinador General al Asesor Gerardo Urse quien dependerá jerárquicamente del Director de la División Tránsito y Transporte; y como Coordinador Técnico al Ing. Eduardo Russo quien dependerá jerárquicamente del Director de la División Vialidad; b) seleccionar a través de un llamado interno, un Equipo Asesor integrado por un Contador, un Abogado, un Ingeniero y un Comunicador; c) conformar Equipos Técnicos, los cuales estarán integrados preferentemente por técnicos de los departamentos de Acondicionamiento Urbano, Descentralización, Desarrollo Ambiental y Planificación.
          5.- El régimen horario y retributivo que se adjudicará a los funcionarios designados para colaborar en el Programa en el marco de lo dispuesto por el Art. 116 del Decreto No. 26.949, será: a) de una dedicación de 40 horas semanales con una compensación de 40,5% de sueldo básico de 30 horas semanales o b) de una dedicación de 48 horas semanales, con una compensación del 70% sobre el sueldo básico de 30 horas semanales. La compensación especial no modificará el salario básico, ni será tomada en cuenta para el cálculo de otras retribuciones o beneficios, con excepción del aguinaldo y los funcionarios involucrados no podrán desempeñar horas extras ni compensación alguna por mayor horario. La dedicación horaria y su correspondiente retribución se determinará en cada caso en función de las exigencias del Programa en cada área respectiva.-
          6.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Contaduría General y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a sus efectos.

RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-