Resolución N° 3253/08
Nro de Expediente:
6302-002357-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/7/2008


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituye el Capítulo II.I del Título IX "De las limitaciones y prohibiciones de estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, que pasará a denominarse "De las Volquetas", y estará integrado por los artículos R.424.110.1 a R.424.110.9, los que tendrán la redacción que se indica.-

Montevideo, 25 de Julio de 2008.-
 
          VISTO: el Decreto No. 32.160 promulgado el 20 de agosto de 2007, relativo a empresas habilitadas para el transporte de residuos sólidos por medio de volquetas en la vía pública;
          RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto No. 32.160, el Departamento de Desarrollo Ambiental promueve su reglamentación, para la cual se contó con la participación de particulares involucrados, así como de varias dependencias municipales responsables en alguna etapa de la gestión;
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere la sustitución del Capítulo II.I del Título IX "De las limitaciones y prohibiciones de estacionar", que pasaría a denominarse "De las Volquetas", y que comprendería los Artículos R.424.110.1 a R.424.110.19, Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
          CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir el Capítulo II.I del Título IX "De las limitaciones y prohibiciones de estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, que pasará a denominarse "De las Volquetas" y estará integrado por los artículos R.424.110.1 a R.424.110.19, que tendrán la siguiente redacción:
          CAPITULO II.I
          DE LAS VOLQUETAS
          Artículo R.424.110.1 (Registro Unico Obligatorio). Para obtener la habilitación correspondiente, las empresas transportadoras de residuos sólidos por medio de volquetas, deben previamente inscribirse en el Registro Unico Obligatorio en el Sector de Contralor de los Servicios de Volqueta (en adelante SCSV) dependiente de la Unidad de Contratos de la División Limpieza, al que tendrán acceso el Servicio Central de Inspección General, la División Tránsito y Transporte y los Servicios Centro Comunal Zonal, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos R.424.110.4 y R.424.110.17.-
          Artículo R.424.110.2. En el Registro Unico Obligatorio debe constar:
          a) El nombre de la empresa, su denominación, el número de inscripción en el Registro Unico Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social, el domicilio fiscal, nombre de su representante o administrador, cédula de identidad, domicilio, código postal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, las que se acreditarán mediante certificado notarial. El formulario de inscripción tendrá valor de Declaración Jurada a todos sus efectos.
          b) Características y cantidad de vehículos transportadores de residuos sólidos, indicando el padrón, número de matrícula, marca, modelo, año, capacidad de carga autorizado y características técnicas del equipo hidraúlico de izaje.
          c) Número de volquetas afectadas al transporte de residuos sólidos, indicando capacidad de cada una de ellas.
          d) Individualización del o de los predios utilizados como depósitos de volquetas vacías, indicando el número de padrón, domicilio y titularidad. Se exigirán las habilitaciones municipales correspondientes.
          e) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias nacionales y departamentales mediante la documentación correspondiente.
          f) Permiso Nacional de Circulación expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
          g) Documentación que acredite haber constituido el depósito en garantía de cumplimiento de las obligaciones que asume. El monto de dicho depósito en garantía es de: 1 Unidad Reajustable por cada volqueta y de 15 Unidades Reajustables por cada camión.-
          Artículo R.424.110.3. (Actualización de la Información). Toda modificación que se produzca en la información asentada en el Registro Unico Obligatorio de acuerdo al Artículo R.424.110.2, debe ser comunicada al (SCSV) dentro de los 10 días hábiles de acaecida.-
          Artículo R.424.110.4. (Empresas con domicilio fuera del Departamento de Montevideo). En caso de tratarse de empresas con domicilio fuera del Departamento de Montevideo que realicen el servicio de acopio de residuos por medio de volquetas y su transporte a través del Departamento de Montevideo, deben inscribirse en el Registro Unico Obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo R.424.110.1 y demás disposiciones que le fueren aplicables.-
          Artículo R.424.110.5. (Características de las volquetas). Las características de las volquetas son las siguientes.
          a) Deben estar construidas con materiales metálicos que permitan su manipulación sin deformaciones ni roturas. La utilización de otros materiales requerirá aprobación de la Intendencia Municipal de Montevideo. Deben ser estancas.
          b) Las dimensiones de las volquetas no serán mayores que las de la caja del vehículo que las conduzcan, debiendo obligatoriamente su ancho no exceder de 2 mts.50.
          c) Obligatoriamente deben estar pintadas de colores claros.
          d) En el momento de su transporte, las volquetas deben estar apoyadas sobre la totalidad de su base y firmemente sujetas al vehículo o calzadas al mismo, a fin de evitar su desplazamiento que posibilite su caída al suelo, la caída de su carga, su oscilación o cambios de posición que las proyecten fuera del perímetro del vehículo o que se produzca un accidente o cualquier otra anomalía. Las volquetas podrán transportarse una encima de la otra siempre que calcen perfectamente sobre las inferiores y se ajusten a lo establecido en el literal d) del artículo D.677 del Volumen V del Digesto Municipal.-
          Artículo R.424.110.6. (Identificación de volquetas). Cada volqueta debe llevar impreso en sus laterales y en forma bien visible los siguientes datos:
          a) Nombre de la Empresa propietaria de la volqueta.
          b) Número de teléfono.
          c) Número de habilitación.
          d) Número de volqueta.-
          Artículo R.424.110.7. (Requisitos de los camiones). Los camiones deben:
          a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo, con excepción de lo establecido en el Artículo R.424.110.4;
          b) llevar las dos placas reglamentarias y una réplica bien visible en cada uno de los laterales;
          c) llevar impreso en sus laterales y en forma bien visible los siguientes datos: nombre de la empresa propietaria del camión, número de teléfono y número de habilitación;
          d) llevar la identificación que imponga la Intendencia Municipal de Montevideo, la que podrá consistir en un autoadhesivo que se colocará en el parabrisas;
          e) cumplir con todos los requisitos establecidos en forma general por la División Tránsito y Transporte de la I.M.M;
          Artículo R.424.110.8. (Seguridad). Será obligatorio:
          A) que las volquetas cuente con 2 bandas o cintas reflectivas pegadas o pintadas en cada una de las cuatro aristas ubicadas simétricamente a uno y otro lado de la misma.
          a) Bandas y/o cintas: ancho igual o mayor a 10 cm., largo igual o mayor a 30 cm.
          b) Los números y/o letras admisibles para la pintura en bandas y/o cintas reflectivas, así como otro tipo de leyendas deben tener las siguientes dimensiones: Letras y números: alto de la letra o número: mínimo 20 cm., ancho de la letra: mínimo 12 cm.
          c) Las bandas y/o cintas reflectivas podrán ser sustituidas por triángulos reflectivos de 25 cm. mínimo de lado, implantados en cada una de sus caras (laterales, frente y cara posterior).
          B) que la volqueta esté depositada en la calzada y permanezca en ella durante las horas de la noche será obligatorio contar con señalización luminosa (baliza). Esta será de color ámbar y debe encenderse intermitentemente.
          C) que cuando la calle donde se encuentra depositada la volqueta sea de doble sentido de circulación se tendrá que colocar 2 balizas una adelante y otra atrás.
          D) que cuando la calle donde se encuentre depositada la volqueta sea de un solo sentido de circulación se tendrá que colocar una baliza.
          E) que cuando existan varias volquetas dispuestas adyacentes o en "fila india" podrán eliminarse las balizas frontales intermedias, debiendo mantenerse una baliza lateral por cada una de ellas.
          F) que la División Limpieza determinará en cada caso, qué tipo de servicio deberá realizarse con volquetas con tapa, la que deberá ser rígida y con cierre hermético.
          G) que las volquetas destinadas a la recepción de materiales putrescibles, pulverulentos, que despidan mal olor, gases o similares, deben contar con tapa y su carga ser retirada durante el correr de la jornada.-
          Artículo R.424.110.9. (Estado de conservación y aseo). Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos sólidos deben hallarse en buen estado de conservación y aseo, debiendo encontrarse estas últimas cubiertas cuando se realiza su transporte.-
          Artículo R.424.110.10. (Contratos de transporte de residuos. Comunicación de los servicios). Las empresas deben comunicar al SCSV la información que se detalla a continuación:
          a) Nombre de la persona física o jurídica contratante del servicio.
          b) Ubicación de las volquetas.
          c) Plazo del servicio, indicando fecha de inicio y finalización del mismo.
          d) Tipo y características de los residuos que se transportan. Las comunicaciones se realizarán diariamente, dentro de las 24 horas de contratado el servicio por medio de correo electrónico o fax.-
          Artículo R.424.110.11. (Venta o donación de escombro). En caso de que la empresa transportista quiera vender o donar el escombro para el relleno de predios debe previamente, solicitar ola autorización correspondiente al SCSV mediante una "solicitud de relleno" indicando el destino, dirección y datos del propietario del padrón que recibe el relleno.
          Artículo R.424.110.12. (Colocación de volquetas). La colocación de volquetas debe sujetarse a los siguientes requisitos:
          a) el plazo máximo por el que pueden quedar ubicadas las volquetas para acopio de materiales de construcción es de tres días corridos.
          b) tratándose de volquetas para acopio de residuos comerciales o industriales, no podrán estar en la vía pública, salvo casos de fuerza mayor y con autorización expresa del SCSV, otorgándose para ello un plazo máximo de tres horas. Queda totalmente prohibido el hurgado o retiro de dicho material, para lo cual el Generador de éstos debe tomar las medidas que lo aseguren.
          c) en caso de obras de construcción, las volquetas deben depositarse obligatoriamente dentro del perímetro delimitado por la Barrera de Obra, siempre que se hubiera gestionado y obtenido la autorización correspondiente. En cualquier otra circunstancia y de manera excepcional de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.544 del Volumen V del Digesto Municipal, podrán colocarse sobre la acera siempre con frente a la fachada del edificio o del inmueble en donde se generen las cargas, debiéndose dejar libre en la mencionada acera un espacio de 1,50 m. de ancho del plano vertical de éste y hacia la línea de edificación frentista, respetándose obligatoriamente las entradas que correspondan a los edificios del lugar. El mencionado espacio de respeto obligatorio está destinado a permitir el fluido tránsito de los peatones.-
          Artículo R.424.110.13. ((Prohibiciones de depositar volquetas). Está terminantemente prohibido depositar volquetas:
          a) en la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse y durante las horas de la noche sin contar con las señalizaciones reflectivas y luminosas reglamentarias.
          b) sobre la faja de circulación de caminos departamentales, vecinales, ni sobre sus banquinas.
          c) en las situaciones establecidas en el Artículo D.648 del Volumen V del Digesto Municipal, con excepción de los literales k) y n).
          d) en predios no autorizados con el fin de ser utilizados para acopio de materiales.
          Se podrá otorgar autorizaciones especiales en casos excepcionales debidamente fundamentados.-
          Artículo R.424.110.14. (Subarriendo). En el caso de que las empresas subarrienden volquetas y/o camiones, deben comunicarlo al SCSV, en cuyo caso, los camiones y volquetas deben estar habilitados para el transporte de residuos sólidos.-
          Artículo R.424.110.15. (Obligaciones del contratante del servicio de volqueta). La persona física o jurídica que haya contratado el servicio de volqueta, se debe hacer cargo de la limpieza del entorno, vereda y vía pública, evitando el dispersado de cualquier tipo de residuos, durante la vigencia del contrato y hasta el momento del retiro de la volqueta.-
          Artículo R.424.110.16. (Obligaciones de la empresa contratante del servicio de volqueta). El transportista que retire una volqueta, será responsable de dejar el área limpia de cualquier tipo de residuos, en un radio de 5 metros alrededor de la misma.-
          Artículo R.424.110.17. (Otros recipientes para acopio de residuos). Las empresas que brindan el servicio de acopio de residuos y posterior transporte en recipientes que no sean volquetas, deben inscribirse en el Registro Unico Obligatorio y cumplir con todas las disposiciones en cuanto le sean aplicables.-
          Artículo R.424.110.8. (Sanciones). Además de las sanciones previstas en el Artículo D.1928.14 del Libro VI De la Higiene y Asistencia Social del Título IV De la Higiene y Limpieza Públicas del Capítulo I De la Limpieza Pública, Sección V Del Registro Unico Obligatorio de empresas habilitadas para el transporte de residuos Parte Legislativa del Volumen VI del Digesto Municipal, se podrá retirar la o las volquetas que se hallen en infracción procediendo a su depósito, siendo de cargo de la empresa propietaria los gastos generados por dicha operación.-
          Artículo R.424.110.9. (Definiciones). A los efectos de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
          Almacenamiento: operación de depositar temporalmente los residuos, previamente a su recolección, valorización o disposición final.
          Disposición final: es el confinamiento de los residuos sólidos en forma definitiva en el suelo, con cierta tecnología, medidas de protección ambiental y seguridad operativa.
          Equipo mecánico o hidráulico de izaje: dispositivo montado sobre el chasis que permite cargar y descargar volquetas.
          Estación de transferencia: instalación en la cual se descarga y almacena los residuos para ser transportados de forma más eficaz a otro lugar para su valoración o disposición final, con o sin compactación previa.
          Generador de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca algún tipo de residuo sólido.
          Gestión de residuos: conjunto de actividades necesarias para el manejo de los residuos desde su generación y posterior almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, valorización y disposición final. Se incluyen también la planificación, ejecución, regulación y control de las operaciones.
          Manejo integral de residuos sólidos: conjunto de operaciones relativas al almacenamiento, recolección, clasificación, transporte y disposición final de los residuos, incluyendo las prácticas de reducción, reutilización, reciclaje y valorización energética de los mismos.
          Residuos: cualquier sustancia, objeto o materia del cual el Generador de residuos se desprenda, tenga la intención o la obligación de desprenderse.
          Residuos comercial, industrial, agroindustrial y de servicio: residuos generados por las respectivas actividades, se llaman así por el origen de éstos;
          Residuos domiciliarios: residuo sólido generado por las actividades propias que se realizan en las viviendas.
          Residuo especial: residuo que por sus características o volumen normalmente es manipulado en forma separada (aceites usados, neumáticos, productos de la línea blanca, baterías, etc);
          Residuos sólidos de Obras Civiles (en adelante ROC): Residuo sólido que se genera durante la construcción, demolición, reacondicionamiento o mantenimiento de cualquier obra civil. Incluye los excedentes de las excavaciones;
          ROC sucio: si es contaminado con RSU u otros residuos;
          ROC limpio: si no contiene los contaminantes anteriores aunque puede contener metales incorporados en la estructura, como por ejemplo armadura;
          ROC inerte: compuestos de materiales inertes que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas y de las cuales la ecotoxicidad del residuo y su lixiabilidad son insignificantes (ladrillo, cerámicos, etc.);
          Residuos de construcción y demolición (RCD): residuos mayoritariamente inertes con posibles contenidos (aproximadamente 10%) de otros materiales usados en la construcción (madera, plásticos, pinturas, etc.);
          Residuos de excavación: residuos inertes compuestos de tierra y roca;
          Residuos de mantenimiento de vías de tránsito: residuos con un alto contenido de inertes, compuestos principalmente de material granular (piedras y arena), hormigón y capas asfálticas;
          Residuos sólidos: todo residuo en fase sólida, semisólida, o aquellos residuos en fase líquida que por sus características físico químicas no pueden ser ingresados en los sistemas tradicionales de tratamiento de efluentes líquidos;
          Sitio de disposición final: emplazamiento formal donde se realiza la disposición final de un residuo;
          Transferencia de residuos: operación de transferir residuos sólidos de un vehículo a otro por medios manuales o mecánicos, evitando el contacto directo y el esparcimiento de los residuos;
          Transporte de residuos: operación de movimiento de residuos sólidos desde un sitio a cualquier otro sitio;
          Volqueta: recipiente metálico, intercambiable que se utiliza para el almacenamiento y transporte de residuos sólidos en un camión con equipo metálico o hidraúlico de izaje.-
          2.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Limpieza, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, de la Asesoría Jurídica, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-