Resolución N° 3252/11
Nro de Expediente:
4701-001259-11
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
19/7/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Establecer los requisitos que deberán acreditar las Empresas interesadas en prestar servicios afectados a paseo y turismo patrimonial, que cuenten con vehículos anteriores a 1970.

Montevideo, 19 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión promovida por la División Tránsito y Transporte, tendiente a regularizar a las Empresas con servicios afectados a paseos y turismo patrimonial, que cuenten con vehículos anteriores a 1970;
        RESULTANDO: 1º) que es necesario establecer los requisitos que deberán acreditar las Empresas interesadas en prestar dichos servicios, según informe de la División de referencia que luce a fs. 8 de estas actuaciones;
        2º) que ello reviste carácter de particular importancia para esta Administración en cuanto al desarrollo y promoción del turismo patrimonial mediante unidades vehiculares antiguas;
        3º) que la División Asesoría Jurídica presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad estima pertinente el dictado de resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer que aquellas Empresas de Transporte que tengan en su flota, vehículos considerados con valor histórico patrimonial y sean reconocidos como coches insignias por sus características, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
        a) tener una antigüedad anterior al año 1970;
        b) encontrarse en perfecto estado de conservación original;
        c) ser destinados exclusivamente para recorridos de circuitos turísticos o ser afectados al servicio en ocasiones o eventos especiales;
        d) contar previamente con la inspección de la Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores (SUCTA).
        2.- Disponer que la clase de vehículos establecida en el numeral anterior, deberá estar a la orden a efectos de prestar servicios a la Intendencia de Montevideo en un número no menor de 12 (doce) veces por año y cuando esta lo disponga.
        3.- Como contrapartida, las Empresas de Transporte se verán favorecidas con un tributo de patente de rodados equivalente al que abonan las empresas de transporte de turismo, otorgándoseles una chapa especial e identificatoria.
        4.- La Administración otorgará una chapa STI a las empresas de transporte que brinden el servicio establecido en la presente resolución.
        5.- Cuando las unidades que presten este servicio sean ómnibus y sean utilizadas para recorridos de turismo histórico, el valor del boleto lo fijará la Intendencia de Montevideo.
        6.- Encomendar a la División Tránsito y Transporte dependiente del Departamento de Movilidad, a llevar el registro respectivo, disponiendo las medidas administrativas a tales efectos.
        7.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la Secretaría General, a la División Asesoría Jurídica y pase a la División Tránsito y Transporte.
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (i).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-