Resolución N° 3132/18
Nro de Expediente:
2018-2300-98-000035
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/7/2018


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 8 del Decreto Nº 36.127 de fecha 28 de octubre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 5937/16 de fecha 22 de diciembre de 2016

Montevideo, 12 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: que el art. 8 del Decreto No. 36.127 de 28 de octubre de 2016 promulgado por Resolución 5937/16 de 22 de diciembre de 2016 por el cual se crea un Adicional del 100% al impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las fincas de la zona urbana y suburbana del Departamento de Montevideo que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año;
        RESULTANDO: que es necesario proceder a reglamentar la aplicación del referido tributo;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros considera que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 8 del Decreto Nº 36.127 de fecha 28 de octubre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 5937/16 de fecha 22 de diciembre de 2016:
        Artículo 1o.- Solicitud de Información: La Intendencia de Montevideo al amparo del artículo 189 de la Ley 19.438 de fecha 5 de octubre de 2016 se encuentra habilitada para solicitar a todos los entes públicos la información necesaria para el control y ejecución de su política fiscal al amparo de las competencias constitucionales otorgada a los Gobiernos Departamentales.
        A estos efectos, con la información aportada sobre consumos de todas las fincas del Departamento de Montevideo, procederá a elaborar los índices históricos de consumo de energía eléctrica y agua potable para cada inmueble. Aquellos inmuebles cuyos consumos se vean reducidos en un año civil en 90% o más en comparación con los promedios de consumo de los últimos 5 años anteriores al año considerado, pasarán a estar gravados con el Adicional que se reglamenta y que se liquidará y percibirá conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
        La Intendencia de Montevideo podrá tomar cualquiera de los dos consumos de servicios públicos considerados, alcanzando con que uno solo de los consumos se vea reducido en dicho monto para ser considerado sujeto pasivo del adicional.-
        Artículo 2o.- Exclusión: Las fincas que tributan el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, quedaran excluidos de la aplicación de este Adicional.
        También se encuentran excluidas las fincas que se encuentran en proceso de construcción o que aún no haya transcurrido un año civil desde la culminación de la misma. Se entenderá por culminación el momento en el cual la vivienda se encuentra en condiciones de ser habitada con independencia de la existencia de Habilitación Final otorgada por la Intendencia, siempre que exista permiso de construcción vigente y se compruebe mediante inspección técnica su condición de habitabilidad, o el interesado presente el cierre de obra ante el Banco de Previsión Social.
        Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos precedentes, el contribuyente podrá ofrecer prueba en contrario respecto de la inclusión en el hecho generador.
        Artículo 3o.- Fiscalización: La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los organismos públicos cuyos consumos se tomen en consideración. Podrá además recurrir a la inspección o comprobación in situ de la situación de la finca.-
        Artículo 4o.- Vigencia: El presente adicional se devengará a partir del día 1o. de enero de 2017, siendo exigible su pago a partir del ejercicio 2018.-
        2o.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Planificación y Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, a la Unidad del Patrimonio, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Actualización Normativa y a los Servicios de Prensa y Comunicación, Ingresos Inmobiliarios, Contralor de la Edificación y Catastro y Avalúo y pase a la División Administración de Ingresos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-