Resolución N° 3129/23
Nro de Expediente:
2016-5010-98-000420
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
03/07/2023


Tema:
COMPENSACIONES ADICIONALES

Resumen:
COMPENSACIONES - SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES NOS. 2420/08, 4782/08, 4903/08 Y 4286/09 DE FECHAS 2 DE JUNIO, 3 DE NOVIEMBRE, 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y 5 DE OCTUBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE Y SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.-

Montevideo, 03 de Julio de 2023.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 38.172 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 17 de noviembre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5041/22 de fecha 5 de diciembre de 2022, que aprobó la normativa legal respecto del beneficio de Compensación Familiar;

                          RESULTANDO: 1º.) que en el Artículo 7o. se establece que la norma legislativa entrará en vigencia a la fecha en que la Intendencia de Montevideo reglamente el beneficio;

2º.) que el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 336/17 de fecha 23 de enero de 2017 y su modificativa Nº 1258/21 de fecha 22 de marzo de 2021, elaboró una propuesta de reglamentación;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente aprobar el proyecto de reglamentación;

 
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 2420/08, 4782/08, 4903/08 y 4286/09 de fechas 2 de junio, 3 de noviembre, 10 de noviembre de 2008 y 5 de octubre de 2009, respectivamente.-

2.- Aprobar la siguiente reglamentación del Beneficio de Compensación Familiar:

Artículo 1o.- De la solicitud del beneficio

Para percibir el beneficio social de compensación familiar, los funcionarios deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Beneficios Funcionales y proporcionar la documentación que les sea requerida según la causal invocada, dentro del plazo del inciso 1 del artículo 3 del Decreto 38.172 de 17 de noviembre de 2022.

El contenido de la solicitud será determinado por la Administración con la finalidad de recabar la información necesaria para comprobar que el funcionario tiene derecho a percibir el beneficio y tendrá el carácter de declaración jurada. En todos los casos, la solicitud deberá contener el reconocimiento y aceptación del funcionario que, en caso de incurrir en la infracción establecida en el artículo 6 del Decreto que se reglamenta, la Administración podrá retener de los haberes salariales las sumas que haya percibido indebidamente.

Artículo 2.- – De la documentación que debe presentarse para solicitar el beneficio.

1-Causal por cónyuge o concubino/a por unión concubinaria reconocida judicialmente o ante la Administración:

1.1 Los funcionarios que soliciten el beneficio al amparo de la causal prevista en el literal a) del artículo 1 del Decreto N.º 38.172, tendrán que adjuntar la siguiente documentación:

A- Funcionarios casados: testimonio de la partida de matrimonio vigente.

B- Funcionarios con unión concubinaria:testimonio de la sentencia judicial en caso de no haber sido declarada ante la administración.

En todos los casos, el funcionario deberá adjuntar la historia laboral nominada del cónyuge o concubino/a, negativo de BPS, así como también el último recibo de haberes.

Cuando el funcionario se encontrare separado de hecho, divorciado o su unión concubinaria haya sido disuelta judicialmente, el beneficio podrá percibirse, a solicitud del funcionario, pero siempre que exista una sentencia judicial que le haya condenado a servir alimentos a su ex cónyuge o ex concubino. En este caso, el beneficio será abonado por el tiempo que deba servirse la pensión alimenticia.

2. Causal familiar a cargo.-

2.1. (Definición de familiar a cargo). A los efectos de la causal establecida en el literal b) del artículo 1 del Decreto N.º 38172, se considerará que los hijos menores de 21 años están a cargo del funcionario cuando convivan con éste y presente documentación probatoria que solicita la Administración para acreditar tal extremo.

Se considerará que los hijos mayores de 21 años de edad, están a cargo cuando convivan con él y, además, tenga la curatela provisoria o definitiva otorgada judicialmente, o se presente certificado médico que acredite una incapacidad.

Se considerará que los hermanos, sobrinos o nietos del funcionario están a su cargo cuando convivan con él y, además, tenga la tenencia, tutela o curatela, provosioria o definitiva, otorgada judicialmente, o se presente certificado médico que acredite una incapacidad.

Se considerará que el padre, madre, tíos o abuelos del funcionario están a su cargo cuando convivan y dependan económicamente del funcionario, o se presente certificado médico que acredite una incapacidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, en todos los casos referidos, se considerará que el familiar está a cargo del funcionario aún si no conviviera con éste si se verifica alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando, por oficio judicial, le sea comunicada a la Administración que deberá incluir en la pensión alimenticia que debe servir el funcionario el beneficio de compensación familiar. Si el funcionario no se encontrara percibiendo el beneficio, se le requerirá que suscriba la documentación correspondiente en el plazo de 90 días y se otorgará el beneficio siempre que cumpla con las restantes condiciones para ello, si no las cumpliere, la Administración lo comunicará al Juzgado.

Si el funcionario se encontrara percibiendo el beneficio -por otra causal o por esta, pero respecto de otra persona que tenga a cargo-, la Administración, en cumplimiento del requerimiento judicial, de oficio, modificará la causal o el nombre de la persona a cargo, notificándole al funcionario tal situación para que este, en Sede Judicial, realice lo que estime pertinente.

b) Si el funcionario acredita que existen circunstancias extraordinarias que dan mérito a exceptuar el requisito de convivencia y siempre que se verifiquen las restantes condiciones para acceder a él.

2.2. (Definición de dependencia económica).

Se considerará que el padre, madre, tíos o abuelos dependen económicamente cuando están a cargo total o principalmente, recibiendo un aporte económico indispensable para su congrua sustentación, entendiéndose por tal la disponibilidad de recursos e ingresos que permitan mantener los niveles de vivienda, salud, vestimenta, alimentos, entre otros.

En particular, se entenderá que existe dependencia económica cuando la persona por la cual se solicita el beneficio perciba ingresos nominales por cualquier concepto inferiores a un salario mínimo departamental. No obstante, si la persona por la cual se solicita el beneficio percibiera ingresos superiores a un salario mínimo departamental, la Administración podrá considerar que existe dependencia económica si el funcionario acredita, por cualquier medio de prueba, situaciones que razonablemente justifiquen tal circunstancia.

2.3. (Documentación que debe presentarse por hijos, hermanos, nietos o sobrinos menores de 21 años). Cuando el funcionario solicite el beneficio por hijos, hermanos, nietos, sobrinos menores de 21 años de edad, deberá presentar los testimonios de las actas de estado civil que acrediten el parentesco por consanguinidad y testimonio de tenencia ratificada judicialmente. En el caso de que el funcionario solicite el beneficio por niños/as o adolescentes cuya tenencia se le haya otorgado con fines de adopción, deberá adjuntar el documento que acredite fehacientemente tal circunstancia.

Aquellos funcionarios que no convivan con el progenitor del niño o adolescente deberá adjuntar tenencia provisoria con fecha actual, tenencia compartida, tenencia definitiva a favor del funcionario, acuerdo homologado judicialmente o certificado notarial que acredite la composición del núcleo familiar.

2.4. (Documentación que debe presentarse por hijos, hermanos, nietos o sobrinos mayores de 21 años). Cuando el funcionario solicite el beneficio por hijos, hermanos, nietos o sobrinos mayores de 21 años que hayan sido declarados judicialmente incapaces o tengan una incapacidad física que les impida una actividad remunerada deberán presentar, además de la documentación referida en el numeral anterior, el testimonio de la sentencia o certificado médico acreditante de la incapacidad. La Administración podrá conceder el beneficio si el funcionario acredita que existen situaciones extraordinarias que dan mérito a exceptuar el requisito y siempre que se verifiquen las restantes condiciones para acceder a él.

La Unidad de Beneficios Funcionales podrá contar con el asesoramiento del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.

2.5. (Documentación que debe presentarse por padre, madre, tíos o abuelos) Cuando el funcionario solicite el beneficio por padre, madre, tíos o abuelos deberá presentar los testimonios de las actas de estado civil que acrediten el parentesco y la historia laboral nominada, negativo de BPS, así como el último recibo de haberes, si correspondiere.

3. Causal funcionario que vive solo.-

Los funcionarios que soliciten el beneficio al amparo de la causal prevista en el literal c) del artículo 1 del Decreto N.º 38.172 tendrán que suscribir una declaración jurada de que viven solos. La Administración podrá instrumentar toda clase de controles que estime pertinente para verificar lo declarado por el funcionario.

Artículo 3o.- Verificación.

La Intendencia procederá a verificar cuando estime conveniente la existencia, continuidad y veracidad de lo expresado en las declaraciones juradas a través de la Unidad de Beneficios Funcionales.

Artículo 4o.- Renovación.

La solicitud de renovación del beneficio deberá realizarse dentro de los noventa días previos a su vencimiento de los tres años contados desde la fecha de su otorgamiento, y su contenido será determinado por la Administración, teniendo el carácter de declaración jurada.

Transcurridos noventa días del vencimiento de los tres años, no se abonará el beneficio retroactivo, correspondiendo desde la nueva solicitud.

Asimismo, los funcionarios están obligados a comunicar de inmediato cualquier variante de la situación, aún ocurrida dentro de los tres años de su vigencia.

Artículo 5o.- De los descuentos en caso de percepción indebida.

En caso de verificarse la percepción indebida del beneficio de compensación familiar, la Administración dará vista al funcionario por el término de diez días hábiles a contar del siguiente a la notificación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a fin de que pueda efectuar los descargos de los que se considerase asistido.

Si no se presentaran o en caso de hacerlo, fueran desestimados, se procederá a practicar el descuento correspondiente, el que dependiendo del monto, podrá realizarse en cuotas, cuyo monto máximo no podrá superar la cuarta parte del monto vigente del beneficio de Compensación Familiar, a menos que el funcionario exprese su consentimiento de abonarlo en cuotas de montos mayores al máximo dispuesto. La modalidad de cuotas no regirá en caso de cese de la relación funcional.

3.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Personal y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Administración de Gestión Humana, y pase al Servicio Gestión de Retribuciones a sus efectos.-

 

 

 

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-