Resolución N° 3087/99
Nro de Expediente:
4701-018311-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Sin efecto Res. N° X943/92 del 20/VII/92, Registro de Empresas Gestión de Automotores.-

Montevideo, 16 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos ha coordinado con el Proyecto de Gestión de Recursos la implementación de un Registro Unico de Empresas Vinculadas a la Administración;
        RESULTANDO: 1º) que resulta imprescindible homogeneizar la información incorporadas en los diferentes registros existentes en la actualidad a los efectos de que la misma sea compatible con el software desarrollado para atender las necesidades reales de la Administración;
        2°) que hasta tanto no sea creada la unidad responsable de la administración, se entiende pertinente que el actual registro de empresas dedicadas a la gestión de trámites vinculados con automotores, creado por Resolución N° X943/92 del 29/VII/92, sea transferido a la órbita del Servicio de Compras y Suministros;
        3°) que la División Tránsito y Transporte presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° X943/92 del 20/VII/92.-
        2º.- Crear un Registro de Empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores.-
        3º.- Para inscribirse ante dicho Registro se deberá presentar, ante el Servicio de Compras y Arrendamientos, Unidad Atención a Proveedores designada, la siguiente documentación:
        a) Nombre completo o razón social y domicilio.
        b) Copia autenticada del contrato social o estatutos.
        c) Certificado notarial de que surja el nombre completo de todos los integrantes (en caso de sociedad colectiva); de sus socios (en caso de sociedad de responsabilidad limitada); de su directorio (en caso de sociedades anónimas) o de su dueño (en caso de empresas unipersonales) y de quienes estén facultados para representar a la firma, especificando fecha de designación. En el mismo certificado se especificará, si ya existen, personas autorizadas por la empresa para la realización de gestiones y trámites, entre los que pueda estar comprendido el retiro de placas de matrícula.
        d) Cuando no haya una autorización preexistente, la empresa deberá otorgar carta poder ante Escribano Público a los efectos de autorizar personas para la realización de gestiones y retiro de placas de matrícula, queda establecido que los gestores podrán realizar trámites y retiros para más de una empresa siempre y cuando cada una de ellas le otorgue la correspondiente carta poder. El modelo de la misma podrá retirarse en la Unidad Atención a Proveedores del Servicio de Compras, sito en Planta Baja, Sector Santiago de Chile, Palacio Municipal.
        e) Certificado de situación regular de pago expedidos por la Dirección General de Impositiva y por el Banco de Previsión Social.
        f) Certificado de Habilitación Policial.-
        4º.- Todo cambio en la información exigida en el numeral anterior deberá ser comunicado al Servicio de Compras y Arrendamientos o ante la Unidad designada a efectos de la administración del Registro, en un plazo no superior a la 48 horas de producido el mismo.-
        5º.- La División Tránsito y Transporte, se reservará el derecho de rechazar la inscripción en casos de existir antecedentes que demuestren mala conducta de la empresa en su actuación ante la Intendencia Municipal de Montevideo, librándose en estos casos la correspondiente comunicación al administrador del Registro para que éste proceda en la forma estipulada en la normativa vigente.-
        6º.- Las empresas inscriptas gozarán de todos los beneficios que a los efectos de facilitar o agilizar los trámites se establezcan con carácter general.-
        7º.- La División Tránsito y Transporte podrá, por motivos fundados, sancionar a las empresas registradas, pudiendo observarlas, suspenderlas, aplicarles sanciones pecuniarias y hasta dar la baja del Registro, conforme con la entidad de la falta cometida o el incumplimiento que se hubiere constatado; librándose las comunicaciones pertinentes al administrador del Registro para que éste proceda de acuerdo a los procedimientos previstos.-
        8°.- Comuníquese a los Departamento de Descentralización, de Recursos Humanos y Materiales, a la División Abastecimientos, a los Servicios de Compras y Arrendamientos, de Contralor y Registro de Vehículos y pase a la División Tránsito y Transporte.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-