Resolución N° 3069/21
Nro de Expediente:
2021-1001-98-001387
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/08/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
PROTOCOLO- SE APRUEBA LA REGULACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES CON DESTINO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,FIESTAS Y EVENTOS SOCIALES, ALOJAMIENTOS Y LOCALES GASTRONÓMICOS CON ACCESO AL PÚBLICO MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.-

Montevideo, 19 de Agosto de 2021.-
 

                         VISTO: la declaración de emergencia nacional sanitaria efectuada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, ante la expansión de la pandemia causada por el coronavirus SARS- CoV- 2 (COVID-19);

                         RESULTANDO: 1o.) que en virtud de dicha declaración, esta Intendencia viene llevando adelante diversas medidas orientadas a asegurar el distanciamiento físico sustentable en espacios públicos y privados, cuidando de la salud y el bienestar de la población montevideana;

2o.) que en tal sentido, la Administración está tomando todos los recaudos que entiende necesarios para contribuir con el cuidado de la salud de la población;

3o.) que las medidas establecidas resultaron imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación al riesgo sanitario que enfrentamos y que hasta la fecha han dado los resultados esperables;

4o.) que en este sentido se dictó la Resolución Nº 2972/21 de fecha 16 de agosto de 2021, para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19;

5o.) que en virtud de la situación sanitaria actual resulta razonable armonizar la normativa y protocolos existentes en materia de actividades autorizadas, aforos y horarios de funcionamiento, con el avance positivo de la situación epidemiológica en el Departamento de Montevideo;

6o.) que se padeció error en la redacción del Capítulo 5 “De los Horarios” de la Resolución Nº 2972/21, en lo que refiere a la limitación del horario de funcionamiento de los locales y eventos, debiendo decir “Se limita el horario de funcionamiento de los locales y eventos comprendidos en la presente norma hasta la hora 02:00, hasta tanto sea autorizada una extensión horaria por las autoridades nacionales competentes”;

7o.) que además recientemente fueron aprobadas nuevas recomendaciones para la realización de fiestas y eventos con actividad bailable por parte del Ministerio de Salud Pública en el marco de la pandemia COVID - 19;

8o.) que por lo expuesto el Servicio de Convivencia Departamental dependiente de la Prosecretaría General eleva un nuevo proyecto de regulación que incorpora dichas recomendaciones;

                         CONSIDERANDO: 1o.) el "Protocolo Oficial para Reapertura de Salas de Espectáculos" aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura con fecha 30 de julio de 2020 y "Fase 2 de la reapertura de salas de espectáculos. Modificaciones al Protocolo Oficial vigente", de fecha 31 de agosto de 2020;

2o.) el "Protocolo Oficial para Habilitación de Espectáculos y Actividades Culturales al Aire Libre" aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura con fecha 12 de febrero de 2021;

3o.) el comunicado del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 4 de agosto de 2021 que dispone un aumento de aforo para espectáculos en salas a partir del 15 de agosto de 2021;

4o.) las recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID -19 aprobadas por el Ministerio de Salud Pública con fecha 12 de agosto de 2021;

5o.) las facultades establecidas por el artículo 35 numeral 24 literal a) del Decreto Ley 9.515 de fecha 28 de octubre de 1935;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 1350/20 de 17 de marzo de 2020 , 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021.-
2.- Aprobar la siguiente regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19:

CAPITULO 1

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente norma aplica a los responsables de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos, locales gastronómicos como ser bares, restaurantes, plazas de comida, cafés, centros comerciales, mercados y destinos similares con acceso al público.

 

En el destino espectáculos públicos quedan comprendidos todos los actos que se realicen en locales o espacios abiertos delimitados o no, donde se celebren espectáculos públicos entendiendo éstos como todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o esparcimiento, habiendo sido previamente convocado, planificado, publicitado y/o programado; siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes en las condiciones que se dirán.

 

Su funcionamiento se regirá por la normativa aplicable a su giro en todo aquello que no se encuentre regulado especialmente en la presente norma.

 

CAPITULO 2

 

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, FIESTAS Y EVENTOS SOCIALES

 

2.1 De los locales donde se celebren espectáculos públicos de hasta 300 espectadores.

 

Se permite el reinicio de actividades en aquellos locales donde se celebren espectáculos públicos con un aforo máximo permitido de 300 (trescientos) espectadores siempre que el área útil, los anchos de salida y la colocación del mobiliario en las condiciones establecidas por la normativa departamental vigente lo permita.

 

Se podrán disponer excepciones al máximo previsto, previa autorización del Servicio competente.

 

A estos efectos se podrán considerar para el cálculo de aforo los espacios al aire libre especialmente delimitados o autorizados a tales efectos por el Servicio competente.

 

El público será necesariamente dispuesto en mesas y sillas las cuales deben cumplir las siguientes condiciones:

 

-Mesas: Las mesas podrán tener hasta un máximo de 10 (diez) personas siempre que se trate de grupos

 

convivientes.

 

-La distancia entre sillas no debe ser menor a 1 (un) metro.

 

-La distancia entre mesas no debe ser menor a 2 (dos) metros.

 

-No se permite el uso de servilletas de tela.

 

-Se admite la actividad bailable en las condiciones establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública. Para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la Covid 19.

 

-En el caso del uso de barras, mostradores y similares con permanencia de público con banquetas o parados, deberá contar con mampara de altura suficiente (como mínimo 80 cm de altura por encima de la barra) y mantener separación entre clientes de 1 (un) metro. Dicha distancia de 1 (un) metro quedará sujeta a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. Hasta tanto no se cuente con la aprobación de la autoridad competente, continuará rigiendo el distanciamiento de 1,5 metros (un metro cincuenta centímetros)

 

En el acceso o utilización de servicios se debe respetar la distancia mínima de seguridad de por lo menos 1 (un) metro entre personas y el uso de tapabocas.

 

Se establece el uso obligatorio de tapabocas para todo el personal y proveedores.

 

Se debe instalar dosificadores de alcohol en gel en accesos, pasajes, boleterías, espacios de uso común y servicios higiénicos.

 

Para locales con aforos menores a 100 (cien) personas se podrá instalar mesas con separación de 1,5 mts. (un metro cincuenta centímetros), previa autorización del Servicio competente.

 

 

2.1.1. De la duración de fiestas y eventos sociales

 

La duración máxima total de las fiestas y eventos sociales es de 5 (cinco) horas.

 

Las mismas se podrán realizar hasta las 05:00 am.

 

 

2.2. De las salas.

 

El permiso para actividades en aquellos locales destinados a espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, circenses y toda otra exhibición que se ofrece habitualmente en espacios con butacas, gradas con asientos o sin asientos se dará con arreglo a las condiciones que se dirán: Frecuencia de funcionamiento. Se limita la frecuencia de funcionamiento de las Salas fijándose un mínimo de 30 (treinta) minutos entre la finalización de cada exhibición y el comienzo de la siguiente a efectos de efectuar la limpieza, desinfección de superficies y ventilación de los espacios. En todos los casos estas operaciones se deben realizar antes del ingreso de público.

 

En caso de resultar necesario, el Servicio de Convivencia Departamental podrá aumentar la frecuencia mínima establecida o no autorizar el uso de Salas o espacios que cuenten con actividad simultánea.

 

2.2.1. De la capacidad

 

Se establece una reducción en el aforo en las condiciones que se dirán y de acuerdo al criterio que resulte más restrictivo luego de aplicar las limitaciones dispuestas en la presente norma.

 

a) Salas con asientos fijos. Los espectadores se sentarán en todas las filas, separados entre sí por 2 (dos) localidades vacías de ambos costados y en zigzag con la fila de adelante. Serán ubicados a partir de la fila 2 (dos), de manera de aumentar la distancia entre el escenario y la primera fila ocupada. Las familias numerosas podrán sentarse de dos en dos, dejando una butaca libre. La distancia mínima entre el escenario y la primera fila ocupada no deberá ser inferior a 2 (dos) metros si el espectáculo es de teatro o danza y entre 3 (tres) y 5 (cinco) metros si es canto o música con instrumentos de vientos. El aforo máximo sin control de vacunación queda fijado en 45 % (cuarenta y cinco por ciento) de la capacidad total de cada Sala. El aforo para público con vacunación completa queda fijado en 66% (sesenta y seis por ciento).

 

El aumento de dichos porcentajes y las modificaciones en la distribución y distancias entre localidades se efectivizará con arreglo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo.

 

b) Salas sin asientos fijos o salas con asientos y equipamientos móviles: La capacidad será la que resulte de la aplicación del literal anterior o bien de la disposición de mobiliario con arreglo a lo establecido por el literal 2.1 del presente Capítulo.

 

c) No se permitirán espectadores de pie, en tanto ello no sea permitido por el Ministerio de Salud Pública.

 

d) Las capacidades establecidas en los literales a) y b) se aplicarán sin perjuicio de cumplir con otras limitaciones dispuestas en la normativa vigente (tales como, ancho de salidas o de circulaciones) debiendo tomarse el criterio más restrictivo como capacidad final de personas, es decir, el menor valor numérico obtenido de aplicar en forma separada las diversas disposiciones al respecto.

 

e) Las localidades deben ser numeradas y nominadas (nombre, documento de identidad y contacto) y se deben señalizar las filas, butacas o asientos que no sean utilizables.

 

2.2.2 De los accesos

 

Se deben instalar dosificadores de alcohol en gel en accesos, pasajes, boleterías, espacios de uso común y servicios higiénicos.

 

Se establece el uso obligatorio de tapabocas para todos los asistentes, personal y proveedores y se debe respetar la distancia mínima de seguridad de por lo menos 1 (un) metro entre personas. Dicha distancia de 1 (un) metro quedará sujeta a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. Hasta tanto no se cuente con la aprobación de la autoridad competente, continuará rigiendo el distanciamiento de 1,5 metros (un metro cincuenta centímetros).

 

La boletería debe habilitarse por lo menos con una hora de anticipación al comienzo de las actividades y anunciarse inmediatamente por todos los canales de comunicación disponibles las funciones agotadas. No se permite la entrega de material o programa en mano pudiendo facilitarse al espectador en formato electrónico.

 

El público será necesariamente dispuesto en sus asientos los cuales deben cumplir las distancias mínimas de seguridad establecidas por la normativa sanitaria vigente.

 

Se delimitará en forma precisa, los espacios en los cuales puedan estacionarse espectadores.

 

Las escaleras y pasajes generales deberán estar dispuesto de tal manera que la corriente de público se dirija hacia los vestíbulos y que las salidas o hall de distribución no puedan congestionarse.

 

2.3 Del personal.

 

Todo aquel que realice tareas en el establecimiento (porteros, boleteros, técnicos, asistentes al público, artistas) debe contar con uniforme o vestimenta para exclusivo uso durante la jornada laboral, mascarillas (tapabocas) y guantes si correspondiere. Estos pueden ser provistos por el empleador, quien es responsable también de asegurarse de tener un número suficiente para el recambio en caso de ser necesario.

 

El personal debe contar con un espacio adecuado para cambiar su ropa al inicio y al final de su jornada laboral.

 

Se deberá efectuar la limpieza de los uniformes o indumentaria laboral diariamente y con la temperatura máxima establecida para cada tipo de indumentaria.

 

Se deben desinfectar de manera frecuente las zonas donde se proceda al cambio de indumentaria.

 

En los puestos fijos de trabajo, como mesas o mostradores, de atención al público, se deben instalar mamparas de protección y mantener distancias de seguridad mínimas de 1,5 mts (un metro cincuenta centímetros) entre las personas. Los espacios de trabajo y las mamparas deben ser higienizados de manera frecuente con soluciones de hipoclorito de sodio.

 

En caso de no ser posible la instalación de mamparas se proveerá al personal de máscaras acrílicas de protección facial que deberán usarse junto a la mascarilla (tapaboca) durante toda la jornada laboral.

 

2.4. De los servicios anexos o complementarios.

 

Los Servicios anexos o complementarios a la actividad principal, como la venta de alimentos o bebidas, se hará con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo 3. La Intendencia a través del Servicio de Convivencia Departamental podrá suspender o limitar estas actividades en caso de observar que el acceso o permanencia de público en los espacios comunes se ve afectada en algún modo.

 

Los servicios higiénicos deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento. Debe haber agua en todos los artefactos, así como dispensador de alcohol en gel, jabón líquido y toallas de papel a disposición de los usuarios en los espacios destinados al lavado de manos.

 

En los espacios que ofrecen centros de hidratación, el agua deberá ser dispensada por personal específico para tal fin y en envases de primer uso. Podrán usarse los dispensadores de agua, pero en las condiciones antes mencionadas.

 

2.5 De la ventilación

 

Se debe asegurar una ventilación adecuada de todos los espacios interiores, de manera de regular dejando acceder el máximo aire desde el exterior a través de sus aberturas aunque se disponga de ventilación mecánica.

 

2.6 De los espectáculos públicos en espacios públicos al aire libre.-

 

Se autoriza la realización de espectáculos públicos en espacios públicos al aire libre. Dichas actividades deben cumplir las condiciones especiales durante el estado de emergencia nacional y las restantes normas departamentales que los rigen.

 

Entiéndense por espacios públicos al aire libre a los bienes de propiedad departamental librados al uso público (del Digesto Departamental, Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Artículo D.2242 Parte Legislativa) cuando no sean techados, o cuando la superficie techada no supere el 25% (veinticinco por ciento) de su perímetro, si este estuviere delimitado.

 

Las actividades comprendidas en el numeral anterior se autorizarán por los Servicios competentes con arreglo a la siguiente escala:

 

De 0 a 100 localidades.

 

De 101 a 500 localidades.

 

De 501 a 1000 localidades.

 

Se prohíbe superar el aforo establecido o la realización de actividades no autorizadas especialmente.

 

Se prohíbe el funcionamiento en espacios no habilitados.

 

2.6.1 Actividades con una concurrencia de 0 a 100 espectadores.

 

Los espectáculos con una concurrencia de 0 a 100 espectadores podrán ser autorizados en espacios públicos al aire libre no necesariamente delimitados.

 

Uso obligatorio de mascarilla facial (tapabocas).

 

Distancia física interpersonal de 2 metros: Una persona cada 5 metros cuadrados.

 

Distancia de escenario o tarima: 5 metros a la primera fila de público.

 

Presentación de protocolo sanitario.

 

Se admite público de pie o dispuesto en sillas ordenadas de par en par con una distancia de dos metros a la subsiguiente localidad y en zig zag entre filas impares y pares o mesas de hasta 10 personas siempre que se trate de grupos convivientes. Se admite modalidad mixta.

 

2.6.2 Actividades con una concurrencia de 101 a 500 espectadores.

 

Los espectáculos con una concurrencia de 101 a 500 espectadores solo podrán ser autorizados en espacios públicos al aire libre que se encuentren natural o especialmente delimitados a esos fines de manera de establecer vías de ingreso y salida independientes, así como zona de permanencia de público y servicios.

 

Uso obligatorio de mascarilla facial (tapabocas).

 

Distancia física interpersonal de 2 metros: Una persona cada 5 metros cuadrados.

 

Distancia de escenario o tarima: 5 metros a la primera fila de público.

 

Presentación de protocolo sanitario.

 

Se admite público exclusivamente sentado dispuesto en sillas ordenadas de par en par con una distancia de dos metros a la subsiguiente localidad y en zig zag entre filas impares y pares o mesas de hasta 10 (diez) personas siempre que se trate de grupos convivientes. Se admite modalidad mixta.

 

2.6.3 Actividades con una concurrencia de 501 a 1000 espectadores.

 

Estos eventos serán evaluados caso a caso según la situación epidemiológica nacional y departamental con la opinión del Ministerio de Salud Pública.

 

Los espectáculos con una concurrencia de 501 a 1000 espectadores solo podrán ser autorizados en espacios públicos al aire libre que se encuentren natural o especialmente delimitados a esos fines de manera de establecer vías de ingreso y salida independientes, así como zona de permanencia de público y servicios.

 

Uso obligatorio de mascarilla facial (tapabocas).

 

Distancia física interpersonal de 2 metros: Una persona cada 5 metros cuadrados.

 

Distancia de escenario o tarima: 5 metros a la primera fila de público.

 

Presentación de protocolo sanitario.

 

Se admite público exclusivamente sentado dispuesto en sillas ordenadas de par en par con una distancia de dos metros a la subsiguiente localidad y en zig zag entre filas impares y pares o mesas de hasta 10 personas siempre que se trate de grupos convivientes. Se admite modalidad mixta.

 

Distribución en espacios sectorizados con un máximo de 100 localidades por Sector.

 

La sectorización dispuesta se hará con arreglo a las condiciones de seguridad y evacuación admitiendo modificaciones, previa autorización del Servicio competente.

 

Localidades numeradas y nominadas.

 

2.6.4 Actividades con una concurrencia de 1001 personas en adelante.

 

Estos eventos serán evaluados caso a caso según la situación epidemiológica nacional y departamental con la opinión del Ministerio de Salud Pública.

 

2.7 Instalaciones

 

Se autoriza la utilización de escenario o tarima así como la colocación de pantallas u otros sistemas para la visualización de los espectáculos, previa autorización de los Servicios competentes. Dichas instalaciones deben cumplir una distancia mínima de 5 mts. (cinco metros) con respecto a la línea más cercana de público y asegurar una distancia mínima de 1,5 mts. (un metro y medio) entre los componentes del espectáculo.

 

La preparación y venta de alimentos debe ser realizada en móviles o puestos debidamente habilitados y autorizados a esos fines por el Servicio de Regulación Alimentaria y cumplir con los requisitos y protocolos vigentes, controlando la circulación de los clientes y ordenando las filas de espera de forma de evitar aglomeraciones.

 

Los servicios higiénicos deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y limpieza y contar con agua corriente en todos sus artefactos, dispensador de alcohol en gel o con difusor, jabón líquido, toallas de papel y recipientes con accionamiento de pie o abiertos para la disposición de desechos.

 

2.8 Apertura y funcionamiento

 

El ingreso debe disponerse por lo menos sesenta minutos antes de la iniciación del espectáculo.

 

Una vez en el predio no se podrá circular salvo las excepciones previstas expresamente y/o intercambiar ubicaciones.

 

En el acceso o utilización de servicios se debe respetar la distancia mínima de seguridad de un metro entre personas.

 

Se prohíbe el estacionamiento o circulación de personas de pie. Se excepciona al personal y las filas de acceso y de uso de los servicios higiénicos y de alimentos.

 

A estos efectos se debe cumplir con las condiciones de seguridad, limpieza, aforo y visibilidad que disponga el Servicio competente.

 

La Organización deberá contar con “facilitadores” u oficiales de cumplimiento en número acorde según el público asistente quienes tendrán la función de garantizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos.

 

CAPITULO 3

 

DE LOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PLAZAS DE COMIDAS.

 

Los servicios de gastronomía y plazas de comidas de locales comerciales con acceso al público deben cumplir las siguientes medidas:

 

3.1 Medidas preventivas

 

3.1.1 Personal

 

El personal debe encontrarse sano y sin síntomas.

 

Se controlará la temperatura corporal al ingreso al local con termómetro láser o cámara térmica.

 

Deberá usar obligatoriamente mascarilla o tapabocas.

 

Está prohibido el uso de caravanas, pulseras u otros.

 

Previo al ingreso al sector de elaboración, deberá cambiarse los zapatos de calle por los del uniforme, otorgados por la empresa y de uso exclusivo dentro del local comercial. En caso de salir durante el descanso, deberá cambiarse el uniforme de trabajo completo.

 

Todo el personal deberá tener especial cuidado de no apoyar objetos personales en ninguna superficie hasta llegar al vestuario.

 

El acceso al vestuario se realizará de acuerdo al espacio disponible de cada empresa, manteniendo siempre la distancia física recomendada y minimizando la ocurrencia de contaminación cruzada. Previo a realizar el cambio de ropa de calle y colocarse los EPP (Túnica y/o delantal, mascarilla, cofia que cubra todo el cabello), se deberá realizar el lavado de manos con abundante agua y jabón por al menos 40 (cuarenta) segundos (el jabón debe ser líquido), secado de manos con toalla de papel la cual será desechada en una papelera de accionar de pie. Luego se realizará nuevamente un correcto lavado de manos previo al comienzo del trabajo.

 

Los uniformes de trabajo se deben lavar todos los días; es responsabilidad de la empresa el cumplimiento.

 

El personal debe hacer uso del baño destinado para su uso. Durante el horario laboral, para el uso del baño, se implementarán extremadas medidas higiénicas. Antes de ingresar al baño se deberá retirar el equipo de protección (delantal, mandril, descartar los guantes en caso de su uso, etc). Luego del uso del baño, se realizará el lavado de manos previo a colocarse los elementos de EPP (túnica, y/o delantal, mascarilla, cofia que cubra todo el cabello, según corresponda).

 

Está prohibida la manipulación de los celulares por parte del personal de elaboración y de quienes atienden el público. El celular es una fuente natural de contaminación, deberá quedar en el vestuario con las pertenencias personales.

 

El personal debe tener disponible alcohol en gel para su uso permanente y lavarse las manos entre la atención a clientes, si sirve varias mesas. Los manipuladores de alimentos en zona de elaboración deben realizar permanentemente un correcto lavado e higiene de manos. Los lavamanos deben ser exclusivos y visibles.

 

En general no se recomienda el uso de guantes. El uso de guantes puede considerarse como opción únicamente en las etapas del proceso que puedan tener contacto con agentes externos al mismo, como ser materias primas, insumos, dinero, consumidores, clientes, entre otros, y siempre en el caso de trabajadores que presenten lesiones en la piel, cortes o heridas.

 

El personal que utilice guantes será para tareas específicas, utilizando los guantes una sola vez, descartándolos luego de la tarea (entre cada cliente, servicio de mesa, etc) y siempre después de tocarse la cara, pelo, etc, utilizar el sanitario o estar contacto con superficies contaminadas.

 

Se debe mantener una correcta higiene de manos, lavárselas todas las veces que sea necesario y siempre antes de colocarse los guantes.

 

El personal no puede compartir utensilios personales ni comida y/o bebidas.

 

Se debe implementar un procedimiento que evite el uso de una misma superficie por parte de distintos empleados a la vez (espacios comunes, salón comedor, etc).

 

Se debe contar con personal de limpieza permanente quien tendrá a cargo la limpieza y desinfección durante toda la jornada laboral, de toda superficie en contacto con los clientes (picaportes, etc).

 

Debe asignarse una persona para la limpieza y desinfección de baños (del personal y del público). Éstos deben contar con abundante agua y jabón, toallas de papel descartable y papeleras de accionar de pie para su descarte, independientemente de sistemas eléctricos de secamanos que pueda haber. El personal de limpieza destinado a los baños deberá desinfectar todas las superficies (inodoro, cisterna y sus partes, mesadas, canillas, bachas, picaportes, etc).

 

No se puede permitir el ingreso a la zona de producción de personas extrañas ni el ingreso del personal sin la debida protección. Los proveedores no pueden acceder a las zonas de elaboración.

 

3.1.2 Clientes

 

Los comensales no pueden entrar a la sala hasta que haya una mesa desocupada, limpia y desinfectada. Si se da el caso que deban esperar, se debe respetar la distancia de 1,00 metro (un metro) entre personas. Se exhorta a manejar la reserva o agenda previa para evitar aglomeraciones.

 

Se deberá desinfectar mesa y asientos luego del recambio de los comensales.

 

Se debe disponer de alcohol en gel para el uso de los clientes en todo momento.

 

Para el uso de los baños, los clientes deberán ingresar de a una persona a la vez (a excepción de niños acompañados por el adulto de referencia).

 

3.1.3 Disposiciones locativas: La disposición de mobiliario se hará con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1. Para estos establecimientos no rige el tope máximo de 300 personas establecido para locales de espectáculos públicos.

 

Se debe contar con dispensadores de alcohol con difusor o en gel en todos los espacios de circulación y permanencia de público.

 

Previo al uso de mesas y sillas por los clientes, éstas deben ser sanitizadas utilizando luego de su limpieza alcohol etílico al 70%.

 

Para los equipos de ventilación, aires acondicionados y otros que tengan filtros, éstos deben ser lavados y desinfectados una vez al día al finalizar la jornada laboral o antes de la apertura del local.

 

Se deben reforzar las medidas de higiene en la totalidad de las instalaciones y se debe realizar un proceso de desinfección usando desinfectantes (a base de amonio cuaternario, hipoclorito, etc.) en todas las áreas (sectores de elaboración, salón, baños, vestuarios).

 

En las cajas o mostrador de entrega se debe respetar una separación de 1,00 metro (un metro) entre clientes y también entre el personal que lleva los pedidos a las mesas.

 

Está prohibido el autoservicio de alimentos, a excepción de los que se encuentren envasados. Las empresas que cuenten con sala bar / buffet o similar, deberán realizar dicha operación mediante servicio asistido.

 

Se aconseja la utilización de mamparas o similar en los mostradores de servicio de los alimentos con pasa platos.

 

Los condimentos serán provistos individualmente por el mozo, a solicitud del cliente no debiendo quedar en la mesa una vez finalizado cada servicio.

 

El pan y similares se debe ofrecer envasado individualmente; en los casos que el pan sea elaborado en el local, el mismo deberá ser ofrecido como tal en la carta de menú y solicitado por el cliente. El pan y sus similares deberán ser retirado del local por el propio cliente o descartado, no autorizándose su reutilización. Se prohíbe el uso de paneras recargables, en caso de disponer de recipientes para ofertar panes serán descartables o lavables con la vajilla.

 

Las cartas menú deberán ser reemplazadas por otras herramientas de comunicación de la oferta alimentaria, tales como pizarrones, cartas virtuales, cartas descartables, u otros elementos que admitan su desinfección permanente, etc.

 

Está prohibido el uso de servilletas de tela.

 

En los baños se dispondrá de dispositivos de jabón líquido para el lavado de manos de los clientes, toallas de papel y papeleras de accionar de pie independientemente de sistemas eléctricos de secamanos que pueda haber.

 

El personal de la limpieza de los baños se encargará de su desinfección.

 

La empresa deberá elaborar un sistema de recolección y lavado de vajilla sucia, el cual incluirá sector adecuado para la recepción de la vajilla sucia, sector para el lavado y desinfección de la vajilla y estiba de vajilla limpia.-

 

3.2 Buenas prácticas de elaboración y manipulación.

 

3.2.1 Recepción de materias primas y envases.-

 

Se deben de desinfectar todos los envases de alimentos que ingresan al local, no solo los que van a cámara o refrigerador, utilizando alcohol al 70% o una solución de hipoclorito al 0,1% (envases de productos secos, etc).

 

Se debe evitar el ingreso de envases secundarios (cajas de cartón, de madera, cajones de plástico) al local; de no poder evitarlo se deben desinfectar con alcohol al 70% o solución de hipoclorito al 0,1%.

 

Preservar la cadena de frío durante todo el proceso; desde el traslado del proveedor en vehículo habilitado hasta la recepción en el local. Se deben tomar medidas para que a la llegada al establecimiento no se rompa la cadena de frío, se realice la desinfección al ingreso de los envases o envoltorios y se mantengan los alimentos protegidos en todo momento con film y envases etiquetados.

 

Se deben llevar planillas de trazabilidad en la recepción de alimentos especificando origen, lote y vencimiento.

 

3.2.2 Elaboración y manipulación de alimentos.

 

Cocinar los alimentos por encima de los 70° C.

 

Las frutas y hortalizas deben ser lavadas y desinfectadas previo a su guardado y procesado, o desinfectar el envase que las contengan (aromáticas por ejemplo).

 

Definir una zona sucia y una zona limpia para las tareas de desinfección de alimentos. Por ejemplo en la zona de elaboración contar con una mesada para apoyar los alimentos sin desinfectar y en otra los ya desinfectados, o marcar en una misma mesada, una mitad para zona sucia y la otra para zona limpia.

 

Los alimentos elaborados que no vayan a ser servidos inmediatamente a los clientes deben mantenerse refrigerados hasta su uso.

 

Se debe llevar registros de tiempo de desinfección para el caso de frutas y verduras y tiempos de enfriamiento de aquellos alimentos que luego de cocidos son guardados en frío para ulteriores preparaciones.

 

Se debe realizar un adecuado manejo de materias primas, insumos, productos en proceso y productos terminados, mediante el cumplimento de FEFO (el primero que vence es el primero que se utiliza/vende o método First Expires, First Out)

 

Debe mantenerse el manual POES (Procedimimientos operativos estandarizados de saneamiento) accesible y las planillas completas.

 

Es obligatorio el aumento de la frecuencia de lavado y desinfección de los elementos de limpieza.

 

El retiro de residuos debe realizarse a contra turno; en un horario que no coincida con la elaboración ni con la presencia de comensales.

 

3.3 Consideraciones específicas para empresas alimentarias con barras, plazas de comida o espacios comunes de consumo.

 

Se debe ordenar el acceso al público a las plazas de comidas de manera que exista el espacio dispuesto entre las personas previo a su acceso.

 

Si el espacio de la plaza no reúne las condiciones descriptas en el armado de la sala, los locales solo podrán tener sistema de comidas para consumo fuera del local. Todas las personas que ingresen a la plaza de comidas deberán utilizar tapabocas. El personal debe utilizarlo permanentemente.

 

En el caso del uso de barras, mostradores y similares con permanencia de público con banquetas o parados, deberá contar con mampara de altura suficiente (como mínimo 80 cm de altura por encima de la barra) y mantener separación entre clientes de 1,00 metro.

 

Todo local con plaza de comidas debe contar con un gestor de la plaza responsable de la identificación de las mesas aptas para su uso.

 

Previo al uso de las mesas y las sillas por los clientes, deberán ser sanitizadas utilizando luego de su limpieza alcohol al 70%.

 

Los clientes dejarán la vajilla utilizada en la mesa. El responsable de la higiene de la plaza de comidas deberá retirar la vajilla, bandejas de las mesas y derivarlas donde se haya definido su tratamiento final. Salvo las bandejas y los cubiertos, el resto de la vajilla (vasos, platos) de no ser descartable deberá presentar un procedimiento para el circuito sucio, ante el Servicio de Regulación Alimentaria para su aprobación.

 

Los mostradores donde se realizan los pedidos y se cobra deben poseer protecciones de materiales lavables para minimizar el contacto entre clientes y el personal del local.

 

CAPITULO 4

 

DE LAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS. PROHIBICIONES.

 

4.1 Actividades no autorizadas.

 

La competición deportiva oficial y otros espectáculos públicos de carácter deportivo se restablecerán cuando lo indiquen los órganos competentes.

 

Los espectáculos públicos que en espacios cerrados o al aire libre superen el aforo previsto por la presente norma así como los bailes se restablecerán cuando lo indiquen los órganos competentes.

 

4.2 Prohibiciones.

 

Se prohíbe superar el aforo establecido.

 

Se prohíbe el funcionamiento en locales o espacios no habilitados.

 

Se prohíbe el funcionamiento a puertas cerradas debiendo franquear el acceso a los órganos de fiscalización en todo momento.

 

Se admite la actividad bailable de acuerdo al Protocolo para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la Covid 19 establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

 

CAPITULO 5

 

DE LOS HORARIOS

 

5. 1 En virtud de lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 15/021 de 7 de enero de 2021, se limita el horario de funcionamiento de los locales y eventos comprendidos en la presente norma hasta la hora 02:00, hasta tanto sea autorizada una extensión horaria por las autoridades competentes con excepción de las fiestas y eventos sociales que, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, podrán realizarse hasta la hora 05:00 con una duración máxima de 5 (cinco) horas.

 

5.2 Los horarios de funcionamiento de cierre volverán a ser a las 00:00 hs cuando el Índice de Harvard vuelva a ser un día, de 25 o más. A estos efectos la Intendencia podrá disponer las restricciones o extensiones horarias que se estimen pertinentes.

 

CAPITULO 6

 

DE LAS EXCEPCIONES.

 

6.1. Cuando el índice de Harvard sea de 1 o menos durante tres días consecutivos en el departamento la Intendencia de Montevideo podrá disponer dejar sin efecto las restricciones de horario y/o distancias entre mobiliario establecidas en el marco de la presente norma sin perjuicio de la aplicación de la normativa departamental vigente que regula especialmente cada actividad.

 

6.2. Todos los aspectos regulados por la presente norma quedan sujetos a las disposiciones, recomendaciones que a estos efectos realice la autoridad sanitaria competente.

 

CAPITULO 7

 

DISPOSICIONES FINALES

 

7.1 En caso de sospecha de contacto con personas infectadas por COVID-19 se comunicará de manera inmediata a las autoridades del local quienes serán las responsables de informar al Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (si correspondiera) y al prestador de salud del usuario, para aplicar las pautas establecidas en la emergencia sanitaria, ejecutar las acciones que permitan establecer la trazabilidad de los contactos y establecer las conductas a seguir respetando la confidencialidad en el manejo de los datos personales.

 

7.2 El presente régimen reviste carácter transitorio estando sujeto a un seguimiento continuo en la materia a fin de realizar los ajustes oportunos hasta nueva resolución o hasta tanto se modifiquen las circunstancias de la emergencia sanitaria.

 

7.3 Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto a los Servicios de Convivencia Departamental y de Regulación Alimentaria.

 

7.4 Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas con multas de UR 4 a 350 (unidades reajustables cuatro a trescientas cincuenta) de acuerdo al Decreto 21.626. En particular todo acto que incumpla con el límite de aforo o las prohibiciones establecidas en la presente norma así como también la resistencia a la fiscalización se considerará desacato a las medidas sanitarias dispuestas y será punible con una sanción equivalente a UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

 

Los locales u Organizadores infractores serán pasibles de la revocación inmediata de los permisos y habilitaciones otorgadas.

 

3.- Comuníquese a los Ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Salud, Prensa y Comunicación -para su más amplia difusión- a Contaduría General, a los Servicios Salubridad Pública, Convivencia Departamental, Regulación Alimentaria, y pase a la División Prosecretaría General.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-