Resolución N° 3052/12
Nro de Expediente:
1001-004331-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/7/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 34.256 y se otorga a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581 en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 23 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.256 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de julio de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 2608/12, de 25/6/12 se faculta a este Ejecutivo a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581, de 17/7/08, en los términos y condiciones que se indican; y se dispone que la Intendencia reglamente el presente Decreto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Promúlgase el Decreto Nº 34.256, sancionado el 12 de julio de 2012.-
        2. Otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581 en los términos dispuestos por dicho decreto.-
        3. Se entiende por beneficiario a los efectos de otorgar las exoneraciones a la persona mayor de edad, con o sin familia a cargo, que figure en el censo respectivo de cada asentamiento que resulte regularizado y que ocupe una parcela con mejoras en dicho asentamiento.-
        4. Los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el Ministerio de Vivienda o por esta Intendencia, estarán también exentos del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta la escrituración del bien, rigiendo con posterioridad los beneficios establecidos por el presente Decreto y por el Decreto No. 32.581.-
        5. En todos los casos, los pagos ya efectuados por concepto de los tributos y tarifas respecto de los cuales se establezcan exoneraciones, no serán objeto de devolución ni compensación de especie alguna.-
        6. Exonerar de multa y recargos por mora los adeudos por Tasa General y Tarifa de Saneamiento que los beneficiarios tengan a la fecha de escrituración del bien, los que deberán ser reconocidos simultáneamente con la enajenación, reliquidándose éstos por IPC y otorgando un plazo especial de pago financiado de hasta 60 cuotas.-
        7. Encomendar al Departamento de Recursos Financieros que, en forma bimensual, remita a la Junta Departamental, un listado particularizado de las exoneraciones concedidas bajo este regimen.-
        8. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Administración de Ingresos, Asesoría Jurídica, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Administración de Saneamiento, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-